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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1673-12, de 31 de julio de 2012

    V1673-12, de 31 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Criterios de imputación temporal. Transmisión de solar en virtud de procedimiento de expropiación forzosa. Dado que la sentencia dictada por el TSJ no ha adquirido firmeza, tras haber sido recurrida en tiempo y forma, el devengo de la renta correspondiente a la diferencia entre el justiprecio finalmente fijado y el determinado en el ejercicio inicial y que deriva de la fijación de un importe superior a este último, se producirá en el periodo impositivo en que la sentencia judicial mediante la cual se haya reconocido el importe adicional del justiprecio, formando, en consecuencia, parte de la base imponible de dicho periodo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 19.1 del TRLIS, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

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  • V1781-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1781-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados. En el supuesto de una entidad perteneciente a un grupo mercantil, a efectos del cálculo del pago fraccionado, se tomará de referencia el volumen de operaciones de la entidad en cuestión y no la del conjunto de entidades que integran el grupo. Del mismo modo, la referencia al importe neto de la cifra de negocios ha de interpretarse referido a la entidad individualmente considerada y no a la del grupo.

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  • V1647-12, de 30 de julio de 2012

    V1647-12, de 30 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El interesado poseedor de una administración de lotería por concesión administrativa se propone transmitir la citada concesión. En el caso de que resultase aplicable lo dispuesto en el artículo 7.1º de la LIVA, la transmisión de la concesión administrativa de explotación de la Administración de loterías estaría no sujeta al IVA. En caso contrario, estaría sujeta tributando al tipo general del impuesto. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. La sujeción al ITP está supeditada a que la operación no quede sujeta al IVA, siendo sujeto pasivo el comprador de la concesión. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Análisis de la tributación de la operación planteada a efectos del IRPF, debiendo distinguirse entre existencias e inmovilizado.

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  • V1436-12, de 02 de julio de 2012

    V1436-12, de 02 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Notificaciones por correo electrónico. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

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  • V1554-12, de 18 de julio de 2012

    V1554-12, de 18 de julio de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No está sujeta al IVA la constitución de una nueva sociedad, con aportación de bienes y con dinero. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La aportación del interesado a la sociedad de nueva creación, tanto si constituye una aportación dineraria como si no, tributa por el ITP y AJD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. El IIVTNU se devenga en la fecha de transmisión de la propiedad de terrenos, estando el sujeto pasivo obligado a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza fiscal.

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  • V1694-12, de 06 de agosto de 2012

    V1694-12, de 06 de agosto de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal. El interesado no deberá inicialmente consignar en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 los rendimientos del trabajo que se le adeudan. A partir del momento en que perciba el pago del FOGASA deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente periodo de su exigibilidad (2011, en el caso de los salarios, y 2012, en el supuesto de la indemnización por el despido) mediante, en su caso, una auto liquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

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  • V1583-12, de 19 de julio de 2012

    V1583-12, de 19 de julio de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. La sociedad interesada posee bases imponibles negativas generadas en ejercicios previos y pendientes de compensar. La junta general de accionistas va a acordar la disolución y liquidación de la entidad y durante el ejercicio se culminará el proceso de liquidación. En ese ejercicio la entidad presenta una base imponible positiva, por haber obtenido beneficios consecuencia de operaciones tendentes a la liquidación de sus activos, esto es, dación en pago de activos para saldar deudas. Se produce la circunstancia de que una entidad va a ser objeto de liquidación, de manera que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas se convertiría en un incremento de la carga impositiva, por cuanto la renta obtenida en el período impositivo de liquidación de la entidad podría resultar sometida a tributación efectiva al aplicarse la limitación. La limitación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores no resultará de aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad, por cuanto la finalidad de la norma no es otra que establecer una anticipación de impuestos, pero no un incremento de la carga impositiva.

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  • V1679-12, de 01 de agosto de 2012

    V1679-12, de 01 de agosto de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. A efectos de determinar si los socios de la ETVE interesada pueden aplicar el régimen del artículo 118 del TRLIS, respecto de los dividendos y plusvalía que se deriven de las participaciones en las entidades no residentes que cumplen los requisitos del artículo 21 del TRLIS y que son poseídas a través de una subholding residente es preciso tener en cuenta que el régimen fiscal de las ETVES otorga un determinado tratamiento tributario a los socios de la misma, respecto de los beneficios no distribuidos y plusvalías derivadas de la participación en la ETVE. Dicho régimen especial resulta aplicable siempre que los dividendos o plusvalías tengan una determinada procedencia, en especial, que los dividendos provengan de rentas exentas a que se refiere el artículo 118 del TRLIS, y que las plusvalías estén relacionadas con participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21 del TRLIS. El régimen fiscal se refiere a beneficios que procedan o se deriven de sus participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo 21. Análisis de la posible aplicación al supuesto concreto planteado.

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  • V1484-12, de 10 de julio de 2012

    V1484-12, de 10 de julio de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal. Ganancias patrimoniales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. El ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones sociales se imputará a medida que sean exigibles los cobros en que se ha estructurado el aplazamiento.

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  • V1681-12, de 01 de agosto de 2012

    V1681-12, de 01 de agosto de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. Según los datos manifestados, la entidad portuguesa B Portugal nunca ha practicado ninguna corrección contable valorativa (deterioro contable) sobre su participación en la entidad española B Filial, por lo que, de producirse esta circunstancia, y en la medida en que dichas bases imponibles negativas no puedan tener, en un futuro, reflejo en la entidad B Portugal, a través de cualquier pérdida atribuida por parte de la entidad B Sucursal, las bases imponibles negativas que posee B Filial podrán ser compensadas por B Sucursal, al no proceder la aplicación de la limitación establecida en el artículo 90. del TRLIS.

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