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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1629-12, de 27 de julio de 2012

    V1629-12, de 27 de julio de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por discapacidad. A efectos de aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la LIRPF, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto. Como quiera que el interesado percibe una pensión de jubilación, pues opta a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios correspondientes, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

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  • V1690-12, de 06 de agosto de 2012

    V1690-12, de 06 de agosto de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de la nuda propiedad de participaciones en mercantil domiciliada en la Comunidad Valenciana, titular en más del 50% de su activo en inmuebles radicados en la Comunidad de Castilla y León. Cuestiones normativas. La interpretación que debe darse a la regla del artículo 32.2.b), párrafo 2º de la Ley 22/2009, según la cual tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la LMV es que tal consideración de bienes inmuebles de los valores donados requiere que se cumplan todos los requisitos para la aplicación del apartado 2 del artículo 108 de la LMV. Por lo tanto, en el caso planteado, dado que la donación de participaciones que se pretende realizar ni se lleva a efecto en los mercados secundario ni primario en los términos previstos en el precepto y apartado reproducido ni alcanza el porcentaje exigido del capital social, no resultará aplicable la regla prevista en el artículo 24.2.b) de la Ley 21/2001, referida a bienes inmuebles, sino la letra c) de dicho artículo y apartado, relativo a bienes muebles. En consecuencia y en la hipótesis de que se cumpla el requisito de permanencia en la residencia habitual por parte del donatario, la donación de las participaciones sociales se regirá por la normativa aprobada al respecto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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  • Dictamen Consejo de Estado OM Model 750

    Dictamen Consejo de Estado OM Model 750

    • 11/10/2012
    • Doctrina DGT
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  • Segundo informe de la DGT 11 de octubre 2012-10-11

    Segundo informe de la DGT 11 de octubre 2012-10-11

    • 11/10/2012
    • Doctrina DGT
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  • Consulta de 27 de julio de 2012

    Consulta de 27 de julio de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de entidades parcialmente exentas. Se aplica el régimen de entidades parcialmente exentas a los colegios profesionales, asociaciones empresariales y profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos y cofradías de pescadores, sin necesidad de solicitud o comunicación previa. Están obligadas a declarar todas las rentas, estén exentas o no, las entidades cuyos ingresos totales no superen los 100000 euros anuales, siempre que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2000 euros anules y que las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. La interesada no ha de incluir en la declaración anual por operaciones con terceras personas las que estén sujetas pero exentas del IVA, si bien, en caso de que además realice entregas de bienes o prestaciones de servicios fuera del ámbito de las exenciones, habrá de incluir las mismas en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

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  • V1307-12, de 15 de junio de 2012

    V1307-12, de 15 de junio de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Responsables subsidiarios. Existe responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto para los intermediarios financieros y demás Entidades o personas que, en los supuestos de transmisiones “mortis causa”, hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas. Asimismo, se les prohíbe las entregas de bienes a personas distintas de quien aparezca como titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

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  • V1229-12, de 04 de junio de 2012

    V1229-12, de 04 de junio de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de proindiviso de dos fincas. La disolución del condominio tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentos, documentos notariales, por el valor declarado de los bienes. Será sujeto pasivo cada uno de los comuneros y el tipo impositivo será el vigente en la Comunidad Autónoma que corresponda y en su defecto el 0,50%. Al tener cada una de las fincas la misma valoración, no se deriva que exista exceso de adjudicación que deba tributar por transmisiones patrimoniales onerosas. La disolución de una comunidad de bienes y adjudicación a cada comunero de su participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

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  • V1189-12, de 31 de mayo de 2012

    V1189-12, de 31 de mayo de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. En el caso planteado, a efectos del cumplimiento del plazo de reinversión, hay que tener en cuenta que la reinversión se instrumenta capitalizando una entidad deudora parte del crédito que adeuda a la interesada. La reinversión no se produce en el momento en que se otorga el crédito sino en el momento en que la entidad deudora amplía su capital social. En definitiva la reinversión de la consultante se entiende efectuada en el momento y en el importe 8teniendo en cuenta el importe obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 42.2 del TRLIS) en que se capitaliza su crédito frente a la deudora.

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  • V1390-12, de 27 de junio de 2012

    V1390-12, de 27 de junio de 2012

    • 01/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente. Respecto a la cuantía exenta de tributación, de conformidad con el artículo 7.p) de la LIRPF y en el apartado 2 del artículo 6 del RIRPF, al margen de las retribuciones específicas, a la hora de cuantificar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador que gozan de exención, únicamente deberán tomarse en consideración los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional. La exención establecida es incompatible con el régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del RIPRF. Así pues, el contribuyente debe decidir si aplica la citada exención o el régimen de excesos para efectuar su declaración. Y ello con independencia de que la empresa le hubiere calculado las retenciones a cuenta del impuesto aplicando el citado régimen de excesos.

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  • V1418-12, de 29 de junio de 2012

    V1418-12, de 29 de junio de 2012

    • 01/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Dado que la sociedad interesada (escindida) no parece desarrollar actividad económica alguna, los elementos patrimoniales escindidos no son sino meros elementos patrimoniales aislados que no configuran por sí mismos una rama de actividad diferenciada, en los términos señalados en el artículo 83.4 del TRLIS, en sede de la sociedad escindida. Dado que los elementos patrimoniales segregados y transmitidos a la entidad beneficiaria no constituyen una rama de actividad, la operación planteada no cumpliría la definición recogida en el artículo 83.2.1.b) del TRLIS por lo que no podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII.

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