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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V0576-11, de 09 de marzo

    V0576-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
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    SOCIEDAD CIVIL. Vinculación entre sociedad civil y sociedad de responsabilidad limitada deudora. Impago del importe de transmisión de parcela urbana por parte de SRL. Impago por refinanciamiento. Dotaciones de pérdida por deterioro de crédito de operaciones comerciales por sociedad civil. Consideración de gasto deducible. Inexistencia.

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  • V0518-11, de 03 de marzo

    V0518-11, de 03 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportaciones de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir sinergias empresariales que hagan viable el proyecto de la entidad, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V0578-11, de 09 de marzo

    V0578-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    PRÉSTAMO. Contrato de préstamo por socio capitalista en favor de sociedad limitada. Efectos fiscales. La adquisición del crédito se registrará por la entidad como activo financiero, con valoración a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que sea realizada por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Rendimientos del capital mobiliario a efecto del IRPF. Determinación de rendimientos del capital mobiliario correspondientes a la cesión de capitales a integrar en la base imponible del ahorro.

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  • V0584-11, de 09 de marzo

    V0584-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios a entidades promotoras de ensayos clínicos y estudios de observación. Base imponible. Importe total de contraprestación incluyendo cantidades facturadas por desplazamiento a hospitales, tasas de autoridades sanitarias y gastos de imprenta. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general. Tributa al tipo impositivo del 8% la realización de ensayos clínicos con el fin de experimentar medicamentos en personas físicas. Prestación de servicios para exposiciones quedan sujetas al tipo impositivo reducido del 8% para servicios prestados de carácter cultural.

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  • V0549-11, de 07 de marzo

    V0549-11, de 07 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La suscripción de un contrato privado de compraventa o de arras no comporta, por sí mismo, la adquisición jurídica de la cosa, para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. En el caso, según los datos y documentación aportada por la consultante, en el año 2010 no han concurrido los requisitos de título (contrato privado de compraventa) y modo (entrega de la vivienda) para considerar que la adquisición de la vivienda se haya producido en dicho año. En consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hubiera satisfecho durante el año 2010 por dicha vivienda.

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  • V0780-11, de 28 de marzo

    V0780-11, de 28 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. El interesado permuta el terreno en que se encontraba su vivienda habitual a cambio de un trastero, un garaje y dos viviendas a construir y que constituirán su residencia habitual. Está exenta la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda que tenga el mismo carácter, y que la reinversión se realice en el plazo máximo de 2 años. En caso de que la vivienda estuviera en construcción, ésta ha de finalizar en el referido plazo de 2 años.

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  • V0799-11, de 28 de marzo

    V0799-11, de 28 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
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    TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. Los plazos de los procedimientos administrativos, con carácter general, son obligatorios para la Administración y para los interesados, de modo que su contravención determina la nulidad de pleno derecho del acto.

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  • V0804-11, de 29 de marzo

    V0804-11, de 29 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Para aplicar las medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas no se tienen en cuenta las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias.

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  • V0797-11, de 28 de marzo

    V0797-11, de 28 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Los miembros de un colegio de administradores de fincas contratan la realización de ejecuciones de obra en el ejercicio de sus funciones. Las operaciones de mantenimiento periódico de las instalaciones en edificios no tienen la consideración de ejecuciones de obra, de modo que no se aplica el tipo reducido del 8% sino el general del 18%.

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  • V0767-11, de 24 de marzo

    V0767-11, de 24 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Una entidad obtiene un préstamo de uno de sus socios, persona física, procediendo a la devolución de parte del mismo en el mismo ejercicio. El principal del préstamo supera los 250.000 euros. Los intereses no superan los 100.000 euros de valor de mercado. La interesada quedará eximida de la obligación de documentar dicha operación, en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, es decir, el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicho préstamo (100.000 €), no supera el importe de 250.000 euros, dado que no resultarán de aplicación ninguna de las exclusiones a la excepción del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A efectos del cómputo del límite contenido, no deben tomarse en consideración el principal del préstamo recibido, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación de la operación vinculada.

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