USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V0745-11, de 23 de marzo

    V0745-11, de 23 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuados por empresarios o profesionales. La interesada pretende sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie. Las retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que está sujeta la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la empleadora, teniendo la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador. El arrendamiento de la vivienda está sujeto y no exento al IVA, tributando al tipo del 18%, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que ceda su uso a uno de sus empleados. La cesión posterior también estará sujeta y no exenta. Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario una persona física y el inmueble constituye su vivienda, la operación estará sujeta pero exenta del Impuesto.

    +
  • V0745-11, de 23 de marzo

    V0745-11, de 23 de marzo

    • 19/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuados por empresarios o profesionales. La interesada pretende sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie. Las retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que está sujeta la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la empleadora, teniendo la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador. El arrendamiento de la vivienda está sujeto y no exento al IVA, tributando al tipo del 18%, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que ceda su uso a uno de sus empleados. La cesión posterior también estará sujeta y no exenta. Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario una persona física y el inmueble constituye su vivienda, la operación estará sujeta pero exenta del Impuesto.

    +
  • V0610-11, de 11 de marzo

    V0610-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La subvención de explotación descrita se cuantifica como diferencia entre los costes del servicio y los ingresos netos efectivamente realizados más una cantidad en concepto de incentivos y penalizaciones que tiene en cuenta el número de viajeros que usan el servicio y la calidad del mismo. En la medida en que el cálculo de la subvención tiene por objeto corregir el déficit ocasionado al prestador del servicio y no afecta al precio del billete de autobús, cabe concluir que no se cumple el requisito de la incidencia y por tanto no tiene la consideración de subvención vinculada al precio. La subvención de capital referida tiene por objeto financiar la adquisición de activos fijos y equipos. Al no estar relacionada con el volumen de servicios prestados y no tener incidencia en el precio del servicio, no cumple los requisitos legales establecidos al efecto, por lo que no forma parte de la base imponible del impuesto.

    +
  • V0604-11, de 11 de marzo

    V0604-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. No se considera que la renuncia a emprender acciones legales en las diversas vertientes reflejadas en el acuerdo suscrito por la interesada a cambio de un determinado importe, pueda responder a la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible. Es criterio de este Centro Directivo que si se trata de una indemnización por perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible, y la renta obtenida no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

    +
  • V0472-11, de 28 de febrero

    V0472-11, de 28 de febrero

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. El interesado cede en explotación a una entidad un apartamento de que es titular, siendo dicho apartamento cedido a su vez por la empresa a particulares. En caso de que un crédito devenga incobrable, cabe la reducción de la base imponible siempre que la modificación de la base sea solicitada en el plazo de tiempo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El interesado ha de imputar las cantidades obtenidas por el arrendamiento del apartamento a sus rendimientos del capital inmobiliario, incluso cuando no hayan sido percibidas, pudiendo deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tiempo de 6 meses desde el devengo del impuesto.

    +
  • V0609-11, de 11 de marzo

    V0609-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Los servicios complejos en la organización de ferias que pudiera prestar la entidad consultante, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros, junto con sus servicios accesorios, en su caso, se entenderán localizados en el TAI durante el 2010 cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo. A partir del 1 de enero de 2011 será necesaria dilucidar si los servicios prestados por el interesado a los expositores de la feria constituyen esencialmente, en su conjunto, un servicio de organización de ferias o un arrendamiento o cesión de uso del inmueble, puesto que de dicha calificación dependerá la aplicación de una u otra regla de localización. Operación de venta de entradas. Análisis. Tipo impositivo. El tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los organizadores de la feria tanto a los participantes como a los visitantes.

    +
  • V1081-11, de 29 de abril

    V1081-11, de 29 de abril

    • 09/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITPAJD. Disolución de sociedades patrimoniales. La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.

    +
  • V0814-11, de marzo

    V0814-11, de marzo

    • 09/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITPAJD. La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo junto con los préstamos que recaen sobre los mismos es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social.

    +
  • V0427-11, de 23 de febrero

    V0427-11, de 23 de febrero

    • 09/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. La regla general en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario. Solamente en el caso del régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establece, que puede efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal. Por tanto, al margen de dicho régimen especial, la reinversión ha de efectuarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario.

    +
  • V0255-11, de 07 de febrero

    V0255-11, de 07 de febrero

    • 09/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año desde el devengo del impuesto. Necesidad de aportar factura rectificativa, consecuencia de la modificación de la base imponible por alteración del precio de la operación, antes del transcurso de cuatro años de la firmeza de la sentencia.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2261 a 2270 de 2590