USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2790-10, de 23 de diciembre

    V2790-10, de 23 de diciembre

    • 14/03/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Una mercantil mantiene en España su estructura organizativa. Las operaciones de mediación relativas a prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles siguen la regla de radicación del inmueble localizándose en territorio de aplicación del IVA si los inmuebles a que se refieren los servicios están ubicados en dicho territorio. Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Si el arrendatario es cualquiera de las personas obligadas a retener, el arrendatario tiene la obligación de practicar una retención e ingreso a cuenta de la renta obtenida por la persona no residente por el alquiler, salvo que el arrendador acredite que ha pagado el impuesto correspondiente.

    +
  • V2666-10, de 13 de diciembre

    V2666-10, de 13 de diciembre

    • 07/03/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación no dineraria. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al que se remiten los preceptos reguladores de las operaciones de segregación, exige que el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la operación se establezca sobre la base del valor real de su patrimonio. Por tanto, los requisitos exigibles a una operación de aportación no dineraria de rama de actividad en el ámbito europeo para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial, serán asimilables a los exigidos a la misma operación realizada en el ámbito interno.

    +
  • V2783-10, de 22 de diciembre

    V2783-10, de 22 de diciembre

    • 07/03/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUETO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El interesado desarrolla la actividad de comercio de artículos de joyería. La falta de repercusión por el contribuyente a sus clientes del IVA devengado en las entregas realizadas y de las que no se emiten facturas, se produce por su propio voluntad sin que exista una causa ajena al contribuyente que hubiera impedido su repercusión. Los gastos que se deriven de la renuncia voluntaria no pueden considerarse como gastos deducibles, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad económica desarrollada.

    +
  • V2839-10, de 29 de diciembre

    V2839-10, de 29 de diciembre

    • 07/03/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Un contribuyente suscribe en 2010 un contrato de compraventa sobre una vivienda en construcción que constituirá su vivienda habitual, entregando determinadas cantidades al promotor. A efectos de mantener la aplicación del régimen de deducción vigente hasta 31 de diciembre de 2010, el elemento determinante es que se hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011.

    +
  • V2635-10, de 03 de diciembre

    V2635-10, de 03 de diciembre

    • 07/03/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión. La operación descrita es una operación de escisión total proporcional, en virtud de la cual la totalidad de las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión se adjudicarán a los socios de la entidad escindida en la misma proporción en que participan en ésta, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

    +
  • V2644-10, de 7 de diciembre

    V2644-10, de 7 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Depreciación de marcas. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    +
  • V2694-10, de 14 de diciembre

    V2694-10, de 14 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Las operaciones de canje de valores definidas en el artículo 83.5 del TRLIS tienen la consideración de operaciones de reestructuración a efectos del ITPAJD, por lo que están no sujetas a la modalidad de OS y exentas en la modalidad de TPO y AJD del citado impuesto. La operación descrita no estará sujeta a la modalidad TPO en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la LMV, por no concurrir en ella los requisitos exigidos por el precepto. En concreto, no los cumple por tratarse de una operación de canje de valores -y, por tanto, con la consideración de operación de reestructuración a efectos del ITPAJD, no sujeta a la modalidad de OS y exenta de TPO y AJD- efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado secundario y no en los primarios.

    +
  • V2607-10, de 01 de diciembre

    V2607-10, de 01 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. La Administración tributaria puede efectuar la compensación de cantidades a devolver con cantidades a pagar en virtud del fraccionamientos de pago concedidos, ya que en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantías, se entiende que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

    +
  • V2610-10, de 2 de diciembre

    V2610-10, de 2 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual.Por lo que se refiere a la aplicación del régimen transitorio a las cantidades aportadas a cuentas vivienda a partir del 1 de enero de 2011, y a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación, la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIRPF no contempla, en ningún caso, la posibilidad de aplicar el régimen de deducción en vigor a 31 de diciembre 2010, por lo que se concluye que a las cantidades aportadas a cuentas viviendas a partir de 1 de enero de 2011, así como a las cantidades invertidas en la posterior adquisición de la vivienda, les será de aplicación la nueva redacción del artículo 68.1 de la LIRPF aun cuando la cuenta vivienda se hubiera abierto con anterioridad a esta fecha.Lo anterior comporta que en el caso planteado, a partir del 1 de enero de 2011, la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del consultante tal y como establece el artículo 68.1.1º proyectado de la LIRPF.el hecho de no adquirir la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011 no comporta la pérdida del derecho a las deducciones practicadas con anterioridad por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos anteriormente indicados, y ello con independencia de la cuantía de la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio en que se adquiera la vivienda.

    +
  • V2552-10, de 26 de noviembre

    V2552-10, de 26 de noviembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Transmisión de participaciones sociales. Donación onerosa a cambio de renta vitalicia. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Diferencia entre valor de adquisición y transmisión. Donación onerosa a cambio de renta vitalicia. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Inexistencia. La cancelación del pasivo mediante la renta vitalicia no genera ningún gasto contable ni fiscal.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2301 a 2310 de 2590