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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2472-10, de 17 de noviembre de 2010

    V2472-10, de 17 de noviembre de 2010

    • 07/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Pagos fraccionados. El interesado realiza la actividad de promoción de edificaciones para su venta, y reconoce una deuda con una empresa que financió una obra, a la que mediante una dación en pago de su crédito, adjudica 2 viviendas correspondientes a la promoción desarrollada. Atendiendo a la naturaleza de la actividad de promoción de edificaciones, la entrega de las viviendas en pago de su deuda determinará un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión de las viviendas el de la deuda cancelada. Los rendimientos derivados de la entrega de 2 viviendas en pago de deuda se consideran obtenidos en el momento en el que dicha entrega se realiza. En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales por el IRPF, derivadas del ejercicio de su actividad económica, el interesado se encuentra obligado a presentar los correspondientes modelos por pagos fraccionados y la declaración anual por dicho impuesto.

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  • V2447-10, de 15 de noviembre

    V2447-10, de 15 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Variaciones patrimoniales. El interesado obtiene un justiprecio del que se deducen las cantidades correspondientes a depósitos previos e indemnización por rápida ocupación. La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente se integra en la base imponible del IRPF, computándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. En cuanto a la imputación temporal, se ha de imputar la variación patrimonial al momento en que fije y se pague el justiprecio.

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  • V2483-10, de 18 de noviembre

    V2483-10, de 18 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Base liquidable. La cuestión se refiere a una eventual donación de una Oficina de farmacia a un hijo farmacéutico, si bien estableciendo como condición resolutoria la adjudicación del 50% del negocio a un hermano cuando este finalice los estudios de Farmacia. La primera donación comportaría la plena transmisión de la oficina de farmacia a favor del hijo farmacéutico, con aplicación de la reducción prevista legalmente. Aunque en un futuro el ahora donatario y entonces propietario, en cumplimiento de la condición, pretenda transferir la mitad del negocio al hermano designado por su padre, la nueva donación se perfeccionaría en ese momento y el donante sería un hermano y no el padre de ambos, por lo que la reducción sería improcedente. Por la parte de la herencia donada a su hermano, había de analizarse si se incumple la condición legal que exige el mantenimiento durante 10 años del valor de lo adquirido, con exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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  • V2389-10, de 05 de noviembre

    V2389-10, de 05 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Exenciones en la transmisión de valores. Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la que se excluyen de la consideración de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas. La inclusión de un contrato de concesión en este ámbito de aplicación no se pone de manifiesto por la modalidad contractual empleada, sino por los términos particulares del acuerdo; es decir, no es la modalidad jurídica de los contratos de concesión la que determina su exclusión como bien inmueble, sino el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, que, básicamente, son los dos siguientes: la existencia de una infraestructura que controla la Administración Pública, y bien la construcción y la explotación o bien únicamente la explotación de la citada infraestructura prestando un servicio público regulado por la Administración Pública.

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  • V2482-10, de 18 de noviembre

    V2482-10, de 18 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    PLAN GENERAL CONTABLE. Cuentas. Activo no corriente. Activos. Activo real. La entidad va a comprar el 100% de una sociedad que tiene un terreno. En una partida del activo fijo en curso se encuentran gastos por unos estudios hidrogeológicos y sondeos que exigió la autoridad medioambiental para tramitar la licencia de actividad, ya que la actividad será la explotación de vertederos. Sólo podrán calificarse como activo los gastos de naturaleza técnica directamente relacionados con el contrato y de naturaleza incremental. Para que los desembolsos realizados puedan calificarse como activo, deben ser identificables por separado y medibles con fiabilidad, y debe ser probable que el contrato llegue a obtenerse. Si los gastos por sondeos y estudios estuviesen relacionados con un proyecto en concreto, se podrían activar. En caso contrario, serían gastos del ejercicio si se asemejasen a los antiguos gastos de establecimiento, que con el nuevo PGC se pueden activar.

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  • V2536-10, de 24 de noviembre de 2010

    V2536-10, de 24 de noviembre de 2010

    • 24/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Impago de deudores. Requerimiento. Dado que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido exige que la deuda impagada sea reclamada judicialmente o, en su defecto, mediante requerimiento notarial, no previéndose ningún otro mecanismo para llevar a cabo esta reclamación, puede concluirse que el uso de los servicios por Internet mencionados en la consulta no es suficiente para entender cumplidos los requisitos que dan derecho a la modificación de la base imponible.

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  • V2377-10, de 03 de noviembre de 2010

    V2377-10, de 03 de noviembre de 2010

    • 24/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Transmisión de un negocio en dos fases, estando la fase II sometida a condiciones suspensivas. En principio, los elementos transmitidos en la fase I no pueden desarrollar independiente y aisladamente la actividad de fabricación, pues aparecen desvinculados de los activos fijos necesarios para llevar a cabo el proceso de fabricación, esto es, derechos de propiedad intelectual, bienes inmuebles y maquinaria. Sin embargo, el hecho de que la transmisión de una universalidad de bienes que puedan funcionar de manera autónoma se efectúe en dos fases sucesivas no desvirtúa la naturaleza de la operación. Por tanto, la transmisión de activos de la fase I estará no sujeta al impuesto siempre y cuando se cumplan las citadas condiciones suspensivas y se produzca la transmisión de activos de la fase II. En caso contrario, es decir, si finalmente estos activos de la fase II no se llegasen a transmitir, habría que proceder a la rectificación de la tributación correspondiente a la fase I, pues se trataría de una operación sujeta al impuesto que implicaría la consiguiente repercusión del mismo.

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  • V2383-10, de 04 de noviembre de 2010

    V2383-10, de 04 de noviembre de 2010

    • 24/01/2011
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Una entidad se plantea alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a sus oficinas, con la finalidad de solventar los problemas de aparcamiento de su personal o de sus clientes. En la medida en que las plazas de aparcamiento arrendadas vayan a ser utilizadas por el personal de la entidad o sus clientes, el correspondiente gasto contable tendrá la consideración de gasto por relaciones públicas con clientes o gastos realizados con respecto al personal, atendiendo a los usos y costumbres vigentes, por lo que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Las cuotas soportadas en el alquiler de plazas de garaje por la entidad para su cesión gratuita a sus clientes, asalariados o terceras personas, no resultará deducible en cuantía alguna.

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  • V2446-10, de 15 de noviembre de 2010

    V2446-10, de 15 de noviembre de 2010

    • 24/01/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividad empresariales o profesionales. El interesado contrata temporalmente a una persona, para cubrir el puesto de un trabajador que se encuentra de baja. Los contribuyentes, durante los periodos impositivos de 2009, 2010 y 2001, que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el cómputo de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25 empleados, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado cuando mantengan o creen empleo, computando tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija, como los contratados temporalmente, y computando por la mitad aquéllos que estén empleados a medio jornada.

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  • V2239-10, de 19 de octubre de 2010

    V2239-10, de 19 de octubre de 2010

    • 17/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Incentivos fiscales. Limitaciones. Las cesiones de uso de dibujos, planos, fórmulas y procedimientos secretos, así como de experiencias industriales a que se hace referencia, parecen constituir, elementos totalmente accesorios al suministro del elemento principal, y que no son objeto de cesión autónoma en ningún caso, teniendo en cuenta que el software al que van unidos intrínsecamente está expresamente excluido de la aplicación de este incentivo fiscal. De lo que se deduce que la cesión de equipos/software conlleva estas prestaciones previstas de carácter accesorio y desdeñable. En la medida en que se trata de la cesión de elementos de carácter puramente accesorios e inseparables del elemento principal deben subsumirse en este último, de suerte que tampoco aquéllos puedan aplicar el incentivo fiscal establecido en el TRLIS. Por todo ello las actividades señaladas no tienen derecho a la aplicación del artículo 23 del TRLIS, cualquiera que sea el cesionario de las mismas.

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