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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0290-10, de 18 de febrero

    V0290-10, de 18 de febrero

    • 24/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Régimen fiscal especial por fusiones. Dos sociedades, cuyos socios y administradores son coincidentes, llevan a cabo la operación de fusión por absorción. La finalidad de la fusión es sufragar los gastos de mantenimiento del único inmueble de la absorbida, así como reducir costes y simplificar la estructura empresarial, siendo éstos motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal.

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  • V0296-10, de 18 de febrero

    V0296-10, de 18 de febrero

    • 24/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Base imponible. Partidas deducibles. La interesada ha de efectuar una serie de inversiones para restaurar el espacio natural afectado por labores mineras. El importe de la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas de la rehabilitación forma parte del valor del inmovilizado material y, por tanto, se considera integrante del precio de adquisición a los efectos contables, siendo el gasto contable por la amortización del inmovilizado fiscalmente deducible.

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  • V0208-10, de 8 de febrero

    V0208-10, de 8 de febrero

    • 17/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Hecho imponible. Arrendamiento de bienes. Comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica que arrienda a dos sociedades pactando una cantidad en concepto de alquiler y otra como fianza que será devuelta al término del contrato. El destino de la finca será la instalación de plantas de energía solar. El arrendamiento resulta sujeto al Impuesto siendo sujeto pasivo la comunidad de bienes.

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  • V0216-10, de 9 de febrero

    V0216-10, de 9 de febrero

    • 17/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Hecho imponible. Constitución de derecho de superficie por la contribuyente a favor de una sociedad, en virtud del cual dicha sociedad inició la construcción de una edificación que había de estar constituida por locales comerciales y aparcamiento. La superficiaria inicial cedió posteriormente sus derechos a otra sociedad con la que se otorgó el acta final de obra. La transmisión del derecho de superficie constituye una entrega sujeta, al no constar que se trate de un negocio en funcionamiento.

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  • V0239-10, de 11 de febrero

    V0239-10, de 11 de febrero

    • 17/05/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias patrimoniales. Dos personas físicas se plantean la aportación de una nave industrial a una sociedad mercantil de nueva creación, la cual destinan a la actividad de arrendamiento a través de una comunidad de bienes. A efectos de acogerse al régimen especial de las aportaciones no dinerarias del IS, cada uno de los aportantes debe recibir participaciones de al menos el 5% del capital de la entidad beneficiaria. En el caso de que la comunidad de bienes desarrollase una actividad económica, entre la fecha de la posible afectación de los inmuebles a la actividad económica y la fecha en que se pretenden aportar a una entidad con personalidad jurídica y sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, ha de transcurrir el plazo de tres años, de lo contrario dichos elementos no podrían entenderse como afectos a la citada actividad.

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  • V0241-10, de 11 de febrero

    V0241-10, de 11 de febrero

    • 17/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Un contribuyente ha obtenido de una entidad bancaria una retribución en especie por traspasar un plan de pensiones con el compromiso de permanencia de dos años. Esta retribución en especie se califica como rendimiento del capital mobiliario, y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro.

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  • V0174-10 de 5 de febrero

    V0174-10 de 5 de febrero

    • 10/05/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITPAJD. Entidad que desde su constitución no ha ejercido actividad económica alguna y no dispone de plantilla, y que tiene por objeto social la realización de operaciones inmobiliarias. Es posible que una sociedad mercantil no deba ser considerada como empresaria mercantil, si efectivamente no realiza una actividad de dicha naturaleza. La transmisión de los inmuebles que constituyen su patrimonio resulta sujeta a la modalidad TPO.

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  • V0163-10 de 4 de febrero

    V0163-10 de 4 de febrero

    • 10/05/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Imputación temporal. Cuantías percibidas como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. El justiprecio ha sido abonado en dos ejercicios. El art. 19 TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. No obstante, en el caso de que la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la imputación se realizará en el período impositivo en que se produzca el cobro.

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  • V0173-10 de 5 de febrero

    V0173-10 de 5 de febrero

    • 10/05/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Transmisiones de bienes y derechos. Entrega de una vivienda al albañil que realiza las obras de demolición y construcción de un bloque de viviendas en el terreno de los contribuyentes, como parte del pago de sus servicios. Se trata de una promoción destinada a uso propio, no para su venta, por lo que la entrega está sujeta a ITP.

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  • V0161-10 de 4 de febrero

    V0161-10 de 4 de febrero

    • 10/05/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Contribuyente, que junto a sus hijos es propietaria de un local que han arrendado. Las rentas obtenidas se imputarán a todos los propietarios en proporción al porcentaje de titularidad, con independencia de que los propietarios hagan suyo el importe obtenido o lo cedan gratuitamente a la madre. ISD. La donación de los hijos a la madre del importe que les corresponde de las rentas satisfechas por el arrendatario resulta sujeta al ISD, sin perjuicio de la tributación por el IRPF.

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