Doctrina DGT
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V1713-13, de 27 de mayo de 2013
- 08/07/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. La limitación que introduce el artículo 7 de la Ley 16/2012 se refiere a la amortización contable, que para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 únicamente puede deducirse en la base imponible hasta el 70% de aquélla que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Es decir, la limitación no afecta a la libertad de amortización que, a efectos fiscales, permite aplicar la DA 11ª junto con la DT 37ª del TRLIS. Del mismo modo, tampoco afecta al posible ajuste extracontable positivo que debería practicarse en la base imponible en el supuesto de que, tras haberse aplicado dicha libertad de amortización, se imputara contablemente en un periodo impositivo posterior tal amortización.
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V1356-13, de 22 de abril de 2013
- 01/07/2013
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TASAS JUDICIALES. Interposición en el orden civil del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Deberá abonarse dos tasas en los supuestos en los que la LEC (art. 477.2) permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional; una, cuando la Ley obliga a formularlos conjuntamente en un mismo escrito.
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V1057-13, de 02 de abril de 2013
- 01/07/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación por parte de la entidad consultante (SA, que tiene por actividad principal el negocio bancario) a una sociedad anónima la totalidad de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012. En la medida en que tal aportación se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2012, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial. Puesto que la operación planteada en el mismo viene establecida por una obligación legal, el motivo alegado es económicamente válido a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.
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V1391-13, de 23 de abril de 2013
- 01/07/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una empresa de compra y venta de vehículos industriales de segunda mano adquiere un camión y un semirremolque usados de un transportista que cesa y ha causado baja en la actividad. Aunque el transmitente hubiera cesado en su actividad el 29 de septiembre de 2012, la entrega del vehículo unas semanas después constituye una operación sujeta y no exenta el IVA. Si la persona física que efectúa la entrega desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención, ha de efectuar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la presentación ante la Administración tributaria del modelo 036 ó 037, según el caso. Se puede solicitar un certificado del vendedor de estar al corriente de las obligaciones tributarias, bien por el vendedor de los vehículos, o bien por el interesado con el consentimiento del vendedor. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. La falta de ingreso de las cuotas del IVA correspondientes a la operación efectuada por parte del vendedor puede constituir una posible infracción, siendo responsable el propio vendedor como sujeto infractor.
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V0560-13, de 22 de febrero de 2013
- 01/07/2013
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ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Documentos notariales. Escrituras públicas relativas a novación de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras. Sometimiento a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, salvo que se trate de una novación acogida al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recurso. Establecimiento, en algunos casos, de bonificaciones autonómicas.
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V1314-13, de 18 de abril de 2013
- 24/06/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. La interesada ha suscrito un contrato de factoring sin recurso con una entidad del mismo grupo. Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Los gastos financieros que deben tenerse en cuenta son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring. La cesión de los créditos a la entidad de factoring, se transfieren a esta última de manera sustancial, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos financieros, de manera que la interesada habrá dado de baja tales activos financieros y no reconocerá ningún pasivo financiero. No se considera que el descuento y los gastos de gestión soportados con ocasión de la cesión de los créditos a la entidad de factoring sea un gasto financiero afectado por la limitación en su deducibilidad.
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V0327-13, de 05 de febrero de 2013
- 24/06/2013
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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. AUTÓNOMOS COLABORADORES. El colaborador autónomo de un trabajador autónomo principal es un trabajador contratado por cuenta ajena por un empresario con el que colabora concurriendo determinadas circunstancias (cónyuges o familiares hasta el 3º grado) que determinan que dicho trabajador lo sea por cuenta propia a efectos de la Seguridad Social. El hecho de ser "autónomo colaborador" en principio solo tiene consecuencias en el ámbito de la Seguridad social, pero no en la esfera tributaria, salvo que quedara subsumido dentro en el supuesto de hecho previsto en el artículo 43.1.f) LGT (que se estuviese contratando o subcontratando la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal del trabajador autónomo principal) y se dieran los requisitos los requisitos legalmente exigibles para la concurrencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
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V0363-13, de 07 de febrero de 2013
- 24/06/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Rentas exentas. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En la medida en que la entidad consultante hubiera optado por realizar los pagos fraccionados del Impuesto sociedades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.3 del TRLIS o estuviese obligado a ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, y el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2012, sea al menos veinte millones de euros, vendrá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado regulado en el artículo anterior, en la medida en que la cuantía resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 45, apartados 3 y 4, del TRLIS, resulte inferior al resultado de multiplicar el resultado contable positivo del ejercicio, correspondiente a los nueve y once primeros meses del año 2012, por 12 %, minorado en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo (2012). No aportación de datos por parte de la consultante respecto del cumplimiento de estos requisitos. Sin embargo, el importe mínimo de los pagos a fraccionados aprobados por el artículo 1.- Primero. Cuatro del Real Decreto Ley 12/2012, no será aplicable a la entidad consultante para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1/01/2013.
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V1458-13, de 25 de abril de 2013
- 24/06/2013
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsables subsidiarios. Ni la LGT ni la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, eximen de responsabilidad a quienes contraten o subcontraten con personas o entidades no establecidas en territorio español, siendo, por tanto, de aplicación en estos supuestos las condiciones generales establecidas en el artículo 43.1.f) de la LGT para la exoneración de la responsabilidad. La responsabilidad subsidiaria se extiende a las relaciones contractuales con contratistas y subcontratistas no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, en relación con las obligaciones tributarias de que éstos pudieran ser titulares en España por los conceptos a que se refiere el precepto. Para que dicha responsabilidad no sea exigible dichos contratistas o subcontratistas deberán aportar al pagador un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración Tributaria española durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. El artículo 126 del RD 939/2005, regula el certificado a que se refiere el artículo 43.1.f) de la LGT.
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V1065-13, de 2 de abril de 2013
- 17/06/2013
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IRPF. IS. La consultante adquirió en 1991 una oficina de farmacia, surgiendo en su adquisición un fondo de comercio. En 2012 ha vendido dicha farmacia, correspondiendo parte del precio obtenido en la venta al fondo de comercio de la farmacia. Cómo debe calcularse el valor de adquisición del fondo de comercio transmitido en la venta de la farmacia; si deben tenerse en cuenta a dichos efectos las amortizaciones practicadas sobre el fondo de comercio originado en 1991, y si debe computarse una amortización mínima. Base imponible en la que debe integrarse la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del fondo de comercio y si puede compensarse con pérdidas procedentes de la venta de acciones.