Doctrina DGT
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V1382-13, de 23 de abril de 2013
- 03/06/2013
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IS. Retribuciones percibidas por el socio por servicios profesionales a la sociedad. Las retribuciones que perciba tanto el socio-administrador (50% del capital), en la medida en se correspondan con la contraprestación por los servicios profesionales prestados a la consultante, con independencia de su naturaleza mercantil o laboral, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS.. Por el contrario, si parte de remuneración percibida por el socio-administrador pudiese retribuir las labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, el gasto correspondiente a dicha retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad. Lo mismo será de aplicación para el resto de socios que no tienen la condición de administradores.
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V1072-13, de 3 de abril de 2013
- 03/06/2013
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ISD. Reducciones. Reducción por transmisión de empresa familiar. Transmisión de participaciones. Donación a hijo de participaciones en entidad mercantil. Ejercicio en que se computan las remuneraciones obtenidas a efectos de la exención del IP y reducción del ISD, es el ejercicio 2012 para una eventual donación durante 2013 –dado que la donación no interrumpe el periodo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como sucede con el fallecimiento. No obstante, en el supuesto planteado, se da la circunstancia de que tales retribuciones no derivaron del desempeño de funciones directivas, por ser el cargo de Administrador de naturaleza gratuita, sino que tuvieron naturaleza de rendimientos salariales por trabajo desarrollado en la entidad. De acuerdo con lo expuesto, al no cumplirse el requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, no procedería la exención en el impuesto patrimonial y tampoco, según resulta de lo expuesto, la reducción en el impuesto sucesorio.
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V1062-13, de 2 de abril de 2013
- 03/06/2013
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IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. El consultante adquirió en 2009 una vivienda en pro indiviso al 50% con su pareja, utilizando cada uno un préstamo para adquirir su respectiva participación. Desde entonces han venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en sus procedentes declaraciones. En 2012 contraen matrimonio en régimen de gananciales. A partir de 2012 la deducción se practicará conforme a lo siguiente: ambos por las aportaciones gananciales en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el 50 por ciento que a cada uno le corresponde, y, en su caso, cada uno por las aportaciones que pudiera efectuar procedentes de sus fondos privativos. Siendo así, las cantidades que satisfagan con fondos gananciales en cada ejercicio tendentes a reducir cada uno de los préstamos se imputarán por mitad a cada cónyuge, y no únicamente al titular originario, el cual podrá computar a efectos de su deducción sólo el 50 por ciento de las cantidades que destinen a amortizar el suyo original, pudiendo también deducirse por el 50 por ciento de las que satisfagan por el de su cónyuge, correspondiendo el restante 50 por ciento de los pagos por cada uno de ambos préstamos a su cónyuge.
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V0758-13, de 12 de marzo de 2013
- 27/05/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio 2011, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se tomarán aquellos valores que se recojan en los últimos balances que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la sociedad consultante correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia. Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a éste último.
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V1003-13, de 27 de marzo de 2013
- 27/05/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de que el interesado desempeñe el cargo de administrador de una sociedad con carácter gratuito, el complemento o mejora es una retribución complementaria que responde a una liberalidad y, por tanto, no fiscalmente deducible. Si el cargo fuera remunerado y el administrador hubiera desempeñado dicho cargo en la sociedad durante, al menos 25 años, una vez alcanzada la edad de jubilación o si se encontrara en situación de invalidez, el complemento es fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. El complemento percibido por el contribuyente en forma de renta no da derecho a reducción alguna, recibiendo el tratamiento de rentas regulares. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. La percepción de importes que traigan causa del hecho de haber desempeñado en el pasado las funciones de administrador tienen su correspondiente tratamiento en la imposición personal del perceptor, aplicándose la reducción del 95% siempre que no se produzca ejercicio efectivo de las funciones de dirección.
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V0757-13, de 12 de marzo de 2013
- 27/05/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio 2011, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se tomarán aquellos valores que se recojan en los últimos balances que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la sociedad consultante correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia (25 de julio de 2012). Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a éste último.
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V0749-13, de 12 de marzo de 2013
- 27/05/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por accidente de tráfico. La indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente. En lo que respecta a la tributación de los intereses por mora, intereses que cabe entender se trata de los establecidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, no se corresponden con el concepto indemnizatorio exento del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, sino que tratan de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización. Por tanto, estos intereses no pueden quedar amparados por la exención.
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V0658-13, de 4 de marzo de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas viviendas. Desde el momento en que deje de residir en la vivienda el interesado, por fijar su nueva residencia en Omán, Catar o Emiratos Árabes Unidos, incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.
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V0621-13, de 28 de febrero de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bien de interés cultural afecto a explotación económica, al organizar visitas guiadas no gratuitas, y por la cesión de espacios para la celebración de diferentes eventos. Exenciones. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención. Obligación de comunicar al Ayuntamiento que concedió la exención, el hecho de la afectación del bien inmueble al desarrollo de una explotación económica, que supone la pérdida del derecho a la aplicación de dicho beneficio fiscal.
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V0860-13, de 19 de marzo de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. Exceso de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal. Para que el exceso de adjudicación planteado no tribute debe compensarse en dinero. Ahora bien, el valor que se debe tener en cuenta no es el valor de adquisición, sino el valor real de los inmuebles, que se entiende que es el valor de mercado. Por lo tanto, si existe un exceso de adjudicación por parte de uno de los comuneros y se compensa con dinero al otro comunero, será un exceso de adjudicación de los que no tributan. Si se compensa pero no con dinero, sino con otros bienes, será un exceso de los que tributan como transmisión patrimonial onerosa, y si dicho exceso no se va a compensar, será lucrativo y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicho exceso recibido. Análisis de la tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.