Doctrina DGT
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V0306-12, de 13 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Análisis. En el escrito de consulta se manifiesta que la interesada es cabecera de un grupo que opera esencialmente en el sector asegurador. Si bien no se indica expresamente si la entidad desarrolla efectivamente tal actividad, sí se indica que posee una cartera de seguros, por lo que puede suponerse que desarrolla la actividad aseguradora, pudiendo presumirse, en consecuencia, que el contrato de comercialización de seguros referido está afecto a la citada actividad. En caso de que, de acuerdo con lo señalado, pudiera considerarse que los importes abonados en relación con la actividad de mediación correspondiente al contrato de comercialización de seguros a través de las sucursales de una entidad bancaria suscrito pertenecen al inmovilizado intangible, están afectos a una actividad económica, y se pueda considerar que están en funcionamiento dentro del plazo de reinversión, los mismos constituirán, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales aptos para materializar la reinversión.
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V0210-12, de 02 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por fusiones. No se aplica el régimen fiscal especial por fusiones cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad reestructurar y racionalizar los costes de las sociedades fusionadas, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial. En una operación de fusión se ha de evitar que una misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces.
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V0272-12, de 08 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto. Rectificación de cuotas repercutidas. La interesada es una sociedad cuya actividad principal es la comercialización de productos farmacéuticos, entre los cuales hay productos a los que se aplica el tipo general del Impuesto y productos a los que se aplican tipos reducidos. La entidad ha acordado con sus clientes concederles periódicamente un descuento en función del importe total de sus compras, con independencia del número de unidades adquiridas de cada producto. La factura rectificativa que debe emitir la interesada deberá modificar las facturas emitidas anteriormente, si bien no será necesaria la identificación de todas ellas, sino solo la determinación del período al que se refiere la rectificación, al tratarse de un descuento sobre el volumen de operaciones. Dado que la concesión del descuento implica una reducción de todas las bases imponibles consignadas en las facturas emitidas anteriormente, deberá calcular el importe total de las bases imponibles gravadas a cada tipo impositivo, de manera que la reducción afecte de forma proporcional a todas ellas.
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V0240-12, de 03 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Efecto de la resolución del contrato de permuta devolviéndose el solar en el mismo estado en el que fue adquirido, sin edificación. El plazo de cuatro años para rectificar la cuota devengada correspondiente al pago a cuenta que constituye la recepción del solar deberá realizarse desde que tenga lugar la resolución del contrato de permuta.
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V0367-12, de 20 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Deuda tributaria. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Solicitud. Si un obligado tributario que ha solicitado el aplazamiento de una deuda tributaria que aún está pendiente de resolución, presenta una solicitud de un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en relación con dicha deuda habrán de tenerse en cuenta las siguientes situaciones: Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo voluntario, o en periodo ejecutivo estando la deuda suspendida. En estos casos, la solicitud de aplazamiento pendiente de resolver no impediría la expedición del certificado positivo. Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo ejecutivo sin estar suspendida la deuda. En este caso, procedería la expedición de un certificado de carácter negativo.
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V0443-12, de 27 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. La entidad interesada, en el marco de un plan de retribución flexible, ha acordado con sus trabajadores poner a disposición de éstos una vivienda. El contrato lo suscribe directamente el empleado con el arrendador, siendo la empresa quien abona directamente el importe del alquiler a este último. Tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
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V0209-12, de 02 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones de préstamos y contratos de cuenta corriente efectuados por la sociedad dominante de un grupo de empresas que tributa en régimen de consolidación fiscal. La interesada está eximida de la obligación de documentar las operaciones realizadas con cada una de las partes vinculadas en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en cada periodo impositivo con cada una de las partes vinculadas, no supere los 250.000 euros.
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V0407-12, de 23 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obligaciones tributarias. Operaciones vinculadas. Entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyos objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Las operaciones a título total o parcialmente gratuito, realizadas con sociedades filiales o hermanas, dado que la consultante debe valorar todas las aportaciones o distribuciones de fondos propios realizadas por su valor de mercado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Por tanto, no resultarán de aplicación las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS, en la medida en que las operaciones realizadas a título gratuito en favor de sus filiales o entidades pertenecientes a un mismo grupo, deben valorarse a valor de mercado.
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V0879-12, de 25 de abril de 2012
- 25/04/2012
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IS. Base imponible. Liberalidades. El administrador de la entidad interesada ejerce el cargo de manera no retribuida, asumiendo él mismo las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y percibiendo una retribución mensual por su labor como gerente de la referida entidad. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial, quedando las funciones de gerencia absorbidas por las de administrador, de modo que, al ser éstas de carácter gratuito, ha de considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde a una liberalidad no fiscalmente deducible.
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V0256-12, de 07 de febrero de 2012
- 23/04/2012
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Gestión del impuesto. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, anterior a la actual establecía que en supuestos de donación, cuando no era posible determinar la normativa autonómica aplicable por no haber tenido el donatario residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma durante los 5 años anteriores, se debía aplicar la normativa estatal. La situación cambia con la Ley 22/2009, que establece que en el caso de donación, el rendimiento se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario hubiese permanecido no la totalidad, sino el mayor número de días en el periodo de los 5 años anteriores. La finalidad de esta Ley no es otra que la de evitar cambios de residencia entre Comunidades Autónomas que responden a motivaciones fiscales y que manifiestan la ausencia de vinculación con una de ellas determinada. No es este el caso, referido a un traslado de residencia que se produce desde Venezuela a Madrid, ciudad en la que la consultante reside desde entonces, junto con su cónyuge e hijos.