Doctrina DGT
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V1478-10, de 29 de junio
- 18/10/2010
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ISD. Reducción por adquisición mortis causa de bienes afectos a actividad empresarial. Para las adquisiciones mortis causa, relativa a la aplicación de las reducciones de la base imponible del ISD, en materia de vivienda habitual y empresa familiar, el requisito de permanencia ha de entenderse en el sentido de mantenimiento del valor de adquisición por el que, en su momento, se practicó la reducción en el impuesto sucesorio, sin que sea preciso, en consecuencia, la subsistencia de la actividad a la que estaban afectos los bienes.
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V1467-10, de 28 de junio
- 18/10/2010
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ITPAJD. Cancelación de condición resolutoria expresa. La cancelación de la condición resolutoria se puede instrumentar mediante documento público o privado; si se instrumenta en un documento notarial, escritura o acta, estaría sujeto a la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad del ITP y AJD. Si por el contrario, se tratase de un documento privado o instancia dirigida al Registrador de la Propiedad, no originará tributación alguna por el ITP y AJD.
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V1366-10, de 17 de junio
- 11/10/2010
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IVA. Devengo del Impuesto. Una empresa constructora expide factura por cada certificación de obra firmada, siendo ésta pagada a través de pagarés con vencimiento a cuatro meses. El IVA únicamente se devengará por las certificaciones de obra efectivamente cobradas, siempre y cuando, mediante tales certificaciones, no se entienda producida la puesta de la obra a disposición del dueño de la misma.
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V1380-10, de 18 de junio
- 11/10/2010
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IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Una entidad establecida en el TAI presta un servicio de transporte de mercancías a una entidad suiza, iniciándose dicho transporte en Luxemburgo y siendo su destino España. Cuando el transporte de mercancías tenga como destinatarios empresarios situados fuera del ámbito comunitario, el servicio quedará no sujeto en el TAI.
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V1442-10, de 24 de junio
- 11/10/2010
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IS. Régimen especial. Escisión de sociedades. La operación planteada pretende simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre las hijas, de manera que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, lo que permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica, siendo éste un motivo económicamente válido para la aplicación del régimen especial.
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V1422-10, de 23 de junio
- 11/10/2010
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IRPF. Los dividendos distribuidos en el ejercicio 2009 a los socios personas físicas por la interesada, con cargo a beneficios del ejercicio 2003 en el que fue de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, procedentes de la venta de un inmueble realizada en este último ejercicio, con independencia de la fecha de cobro y, por tanto, del régimen fiscal existente en el periodo impositivo en el que se integra la renta según el criterio de las operaciones a plazos, les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 de la DT 22 del TRLIS, de manera que no se integrarán en la renta del ejercicio 2009 del IRPF de sus perceptores, sin que la distribución de tales dividendos esté sujeta a retención.
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V1178-10, de 31 de mayo
- 04/10/2010
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ITPAJD. Exenciones. Conversión en Sociedad de inversión de capital variable (SICAV). Ampliación de capital.
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V1255-10, de 7 de junio
- 04/10/2010
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IVA. Hecho imponible. Las operaciones de intermediación para la transmisión de derechos de emisión y para la liquidación de diferencias sobre futuros sobre este mismo subyacente que realiza la entidad en el Mercado de Futuros constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
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V1229-10, de 2 de junio
- 04/10/2010
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IS. Periodo impositivo y devengo. Expropiación que ha sido recurrida por la interesada. La diferencia entre el justiprecio que finalmente se fije y el precio inicialmente establecido, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede establecido por sentencia firme. Si existiera derecho a percibir nuevos intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito por la sentencia hasta su cobro, deberán reconocerse los nuevos intereses en cada ejercicio de acuerdo con el criterio del devengo.
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V1257-10, de 7 de junio
- 04/10/2010
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IVA. Deducción IVA soportado. No se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad. El hecho de que unos determinados inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no estén efectivamente alquilados en un determinado momento no altera su consideración como inmueble afecto a la actividad siempre que exista la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad.