Doctrina DGT
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V1128-10, de 27 de mayo
- 13/09/2010
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IVA. Modificación de la base imponible. Una entidad, cuyo objeto social es la actividad inmobiliaria, transmite una finca con renuncia a la exención, sin que el adquirente pudiera solicitar dicha renuncia por no concurrir los requisitos para ello. Dado que la rectificación supone una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por instar procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.
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V0962-10, de 10 de mayo
- 13/09/2010
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IVA. La consultante adquirió en 2004 un local, y cuyo destino era el arrendamiento o la venta del mismo, por lo que procedió a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su adquisición. Tiene previsto permutar este local con un Ayuntamiento. Al realizarse la transmisión en favor de un no empresario o profesional, la entrega está exenta y es necesario realizar la regularización prevista en el art. 110 de la LIVA, puesto que se dedujo la totalidad del Impuesto soportado en la adquisición y la entrega posterior resulta exenta, estando todavía dentro del periodo de regularización previsto en el art. 107 de la citada Ley.
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V0915-10, de 6 de mayo
- 06/09/2010
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IVA. Exenciones en operaciones interiores. Operaciones financieras. Mediación. Profesional de la abogacía que recibe el encargo de su cliente para que encuentre a personas interesadas en adquirir participaciones sociales de una sociedad limitada. Estos servicios pueden calificarse como servicios de mediación financiera, y estarán exentos del IVA en la medida en que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia comunitaria.
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V0935-10, de 7 de mayo
- 06/09/2010
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Deuda tributaria. Formas de extinción. Pago en efectivo. Pago mediante domiciliación bancaria. La normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de 8 semanas al que se refiere el art. 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el interesado, por lo que no es aplicable el mismo.
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V0864-10, de 30 de abril
- 06/09/2010
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IRPF. Ganancias patrimoniales. Inmuebles que fueron adjudicados al aportante como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento. Para que éstos se consideraran afectos a una actividad económica de arrendamiento y poder aplicar el régimen especial de las aportaciones no dinerarias del Impuesto sobre Sociedades, debían concurrir los requisitos exigidos en la propia comunidad de bienes.
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V0949-10, de 10 de mayo
- 06/09/2010
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IVA. Modificación de la base imponible. Entidad mercantil declarada en concurso. Crédito garantizado con garantía hipotecaria. Caducidad del Plazo para proceder a la modificación.
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V0826-10, de 26 de abril
- 26/07/2010
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IRPF. Ganancias patrimoniales: coeficientes de abatimiento. Venta de finca rústica arrendada por contribuyente copropietaria de la misma. Solo si la finca rústica no hubiese estado afecta a una actividad económica desarrollada por la contribuyente directamente o por medio de la comunidad de bienes a la que pertenecía, durante los tres años inmediatamente anteriores a su transmisión podrá aplicar los coeficientes de abatimiento previstos.
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V0813-10, de 22 de abril
- 26/07/2010
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IVA. Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a oficinas del que la contribuyente es titular, pactándose como contraprestación una renta dineraria y una serie de mejoras que serán realizadas por el arrendatario para su uso y disfrute durante la vigencia del contrato pero que revertirán a la contribuyente arrendadora a su extinción. El devengo de la contraprestación de la operación de arrendamiento consistente en la reversión de las mejoras se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la fecha de reversión.
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V0818-10, de 23 de abril
- 26/07/2010
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ITPAJD. TPO. Elevación a escritura pública de contrato privado por el que se adquiere el 100 por 100 de las participaciones de una sociedad cuyo único activo es la propiedad de una planta de energía solar fotovoltaica. La transmisión efectuada resulta sujeta ya que el activo consistente en una planta solar fotovoltaica compuesta por placas o paneles solares tiene la calificación de bien inmueble a efectos del Impuesto, y se cumple que el contribuyente obtiene una posición de control sobre la entidad.
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V0868-10, de 30 de abril
- 26/07/2010
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Recepción de diligencia de embargo de créditos contraídos con proveedores, estando incorporados dichos créditos a un pagaré que se ha entregado al proveedor. Será el momento de la entrega del pagaré a su proveedor, deudor de la Hacienda Pública, el momento de incorporación del crédito al pagaré, de manera que, a partir de dicho trance, el objeto del embargo será el pagaré. De este modo, si se trata de un pagaré nominativo no a la orden implica que no cabe su endoso, y por tanto, si el pagaré aún obra en poder del deudor de la Hacienda Pública antes de la fecha de vencimiento del mismo, el embargo obligará a dicho deudor con la orden de que sea entregado y puesto a disposición de los órganos de recaudación para hacerlo efectivo a la fecha de vencimiento, advirtiendo de las responsabilidades administrativas o incluso penales en que puede incurrir por alzamiento de bienes si lo presenta a cobro. En el resto de los casos, habrá que solicitar al deudor de la Hacienda Pública información sobre un eventual endoso o de las circunstancias de la cesión para su gestión de cobro.