Doctrina DGT
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 16/11/2009
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión de lo obtenido con la venta de un inmueble en la adquisición y puesta en marcha de un nuevo inmueble, donde se desarrollará la actividad, mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra. Se considerará realizada la reinversión en el momento de la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del contrato, con independencia de la fecha de la firma del contrato. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 10 de julio de 2009
- 16/11/2009
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ISyD. No es posible la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones a la adquisición mortis causa de fincas rústicas integradas en una explotación agraria desarrollada por la causante, pero que no que podían considerarse afectos a su explotación agraria. Es necesario que se cumplan los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, aún cuando se haya suprimido el gravamen efectivo por este impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 16/11/2009
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ITPyAJD. Mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre diversos bienes radicados en distintos órganos registrales situados en diferentes Comunidades Autónomas. Deberá presentarse en cada Comunidad Autónoma la autoliquidación correspondiente, pero referida tan solo al rendimiento producido en su territorio. La cuota correspondiente deberá repartirse igualitariamente entre las distintas Comunidades Autónomas, y si en alguna de las ellas el valor real de los bienes objeto de la anotación fuese inferior al importe de la cuota que le corresponda, la cuota correspondiente a tal Comunidad se limitará a dicho valor, y el exceso de la misma acrecerá la cuota de las restantes Comunidades Autónomas.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 16/11/2009
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IS. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Para realizar el cálculo de la plantilla media total deberá incluirse tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, y que estén directamente contratados por la entidad que pretende aplicarse la libertad de amortización.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
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IRPF. Aportación de naves industriales privativas a la sociedad de gananciales, mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales. Dado que las aportaciones constituyen una alteración en la composición del patrimonio, se generará una ganancia o pérdida patrimonial. ITP y AJD. Al ser una aportación onerosa la operación está sujeta y exenta del Impuesto. IIVTNU. No sujeción al Impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición por herencia de la nuda propiedad de la parte de vivienda familiar que era propiedad del fallecido. El hecho de ser titular de la nuda propiedad de una vivienda no es obstáculo para que la interesada abra una cuenta vivienda y se aplique la deducción correspondiente, posteriormente, destine su saldo a la adquisición de otra vivienda, siempre que con anterioridad a esta adquisición no haya sido plena propietaria, aunque lo fuera junto a otros copropietarios, de vivienda habitual.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
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IRPF. Los gastos de mantenimiento de vehículo del que no es propietario pero al que se le ha cedido el derecho de uso para destinarse a la actividad. Serán deducibles siempre que se pruebe que los mencionados gastos tienen una correlación directa con los ingresos de la actividad desarrollada. IVA. Deducción del IVA soportado. El arrendamiento del vehículo por el interesado se presumirá afecto a la actividad empresarial o profesional desarrollada por éste al 50% salvo que se pruebe un grado de afectación diferente. Si la cesión del vehículo se realizara a título gratuito y no se realizara ninguna otra entrega o prestación sujeta al Impuesto, el cedente no tendría la condición de empresario o profesional, y la cesión no estaría sujeta al Impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
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IRPF. Se ofrece a parte del personal directivo el uso de vehículos turismo cuyo arrendamiento es contratado y sufragado por la entidad, que en ningún caso es propietaria de los mismos. Imputación como renta en especie del 20 por 100 de valor de mercado del vehículo. El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación. En este caso, no constituye retribución en especie independiente los seguros, los impuestos municipales y otros gastos de mantenimiento. Los gastos derivados del consumo de carburantes que constituirán retribución en especie separada, si fuesen satisfechos por la empresa.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 2009
- 02/11/2009
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IRPF. Servicios prestados a la empresa como autónomo económicamente dependiente. La cantidad percibida por la resolución del contrato tiene la consideración de rendimientos de actividades económicas, a los que no les resulta de aplicación la reducción del 40%.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 02/11/2009
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IS. Régimen especial. Operaciones de reestructuración bajo la Ley 3/2009: escisión total, aportación de rama de actividad, canje de valores y fusión por absorción. Efectos fiscales. Análisis de diversas operaciones de reestructuración. Escisión total: dado que la entidad escindida tiene un único socio, no resulta necesario que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Si cumple los requisitos mercantiles, será de aplicación el régimen especial.