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Doctrina DGT

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  • IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    • 08/05/2017
    • Doctrina DGT
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    CV0810-17, de 30 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de la indemnización percibida por un matrimonio por los defectos en la construcción de su vivienda habitual y de los correspondientes intereses. Si el importe de las reparaciones coincide con el de la indemnización percibida no puede hablarse de ganancia patrimonial. Por el contrario, los intereses indemnizatorios y las costas procesales percibidos por los propietarios deben integrarse en la base imponible general como incremento patrimonial.

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  • IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    • 02/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V0543-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del tributo. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad. A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF; a los rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF y para las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador la retención será del 35 ó del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

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  • IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    • 02/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V0561-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Club de alterne cuya actividad principal es el alquiler de habitaciones por horas. Tributan al tipo del 21 por ciento tanto los servicios de alquiler de habitaciones, situadas en el club de alterne donde se desarrolla la actividad de la sociedad y los servicios accesorios de restauración.

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  • IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    • 02/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V0549-17, de 02 de marzo de 2017. TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Legitimación activa para interponer recursos. Compradora de un inmueble que ha pagado el IIVTNU tal y como se estipulaba en su contrato de compraventa y que desea recurrir la liquidación practicada por la Administración, Conforme dispone el art, 14.2 d) del TRLRHL Además de los sujetos pasivos están legitimados para interponer recursos los responsables de los tributos, los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate y a cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

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  • IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    • 21/04/2017
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    V0511-17, de 28 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. Honorarios profesionales. El consultante es el único socio y administrador de una sociedad de responsabilidad dedicada al asesoramiento tributario en la que desempeña, además de las funciones del cargo de administrador, funciones de dirección y de asesoramiento fiscal a los clientes de la sociedad. Se cumple el requisito relativo a la actividad, por lo que en caso de cumplirse el requisito relativo a su inclusión por dichas actividades en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa, las retribuciones satisfechas por los servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y el socio responde frente a terceros, las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al IVA.

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  • IRPF. Aplicación de la reducción del 40% en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia

    IRPF. Aplicación de la reducción del 40% en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia

    • 21/04/2017
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    V0357-17, de 13 de febrero de 2017. IIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Prestación en forma de capital recibida de la Mutualidad General de la Abogacía. Requisitos para aplicar la reducción del 40 por 100 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 dic. 2006. Entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia deben haber trascurrido más de dos años. Períodos transitorios. Planes de pensiones. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40 por 100 se referirá a las prestaciones de los planes de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

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  • IS. La limitación de 1 millón de euros del art. 15.i) de la LIS resulta de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba el trabajador pero no con la retribución del plan de incentivos derivado de la acumulación anual de la retribución

    IS. La limitación de 1 millón de euros del art. 15.i) de la LIS resulta de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba el trabajador pero no con la retribución del plan de incentivos derivado de la acumulación anual de la retribución

    • 21/04/2017
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    V0117-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión para riesgos y gastos. La entidad consultante tiene un plan de incentivos que consiste en la acumulación anual de una retribución que no será exigible por el empleado hasta el momento de la terminación de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental, fallecimiento o resolución contractual. Para poder hacer efectivo el pago futuro de esa retribución, la consultante ha ido dotando una provisión contable en cada ejercicio cuyo gasto es fiscalmente no deducible, practicando el ajuste extracontable positivo a la base del IS. En la medida en que la provisión destinada a cubrir el desembolso que se derive del plan de retribuciones tenga la consideración de retribución a largo plazo del personal de aportación o prestación, las dotaciones a la misma no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible hasta el período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Dicha aplicación tiene lugar en el ejercicio 2015.

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  • ISD. Cambio de criterio en supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición

    ISD. Cambio de criterio en supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición

    • 17/04/2017
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    V0366-17, de 13 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación a hijos de la nuda propiedad de participaciones en entidades, reservándose la donante el usufructo vitalicio. Aplicación de la LISD para los supuestos de desmembramiento de la propiedad, con independencia de que exista o no reserva del poder de disposición en favor de la usufructuaria. Deber de los donatarios de presentar la correspondiente autoliquidación por el ISD, siendo el valor la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Aplicación del art. 26 c( LISD respecto a la extinción del usufructo. Reducciones. En el momento del desmembramiento del dominio se le gira al adquirente de la nuda propiedad liquidación por el valor de la misma con aplicación del tipo medio de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien, con aplicación de las reducciones por parentesco.

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  • IRPF. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica regularización.

    IRPF. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica regularización.

    • 17/04/2017
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    V0502-17, de 27 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica que deban regularizarse las reducciones practicadas.

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  • IVA. La prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento no se consideran servicios propios de la industria hotelera

    IVA. La prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento no se consideran servicios propios de la industria hotelera

    • 17/04/2017
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    V0489-17, de 23 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exención. Alquiler vacacional de una vivienda. Prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento. Estos servicios no se consideran propios de la industria hotelera, y por lo tanto este arrendamiento está sujeto y exento del impuesto. Base imponible. Inclusión del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en las Islas Baleares en la base imponible del Impuesto.

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