Doctrina DGT
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IRPF. El pago de las costas procesales constituye, para la parte condenada, una pérdida patrimonial
- 21/03/2017
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V0086-17, de 19 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Condena en costas. El pago por parte del que ha sido condenado al pago de las costas procesales comporta una pérdida patrimonial que debe imputarse al período impositivo al que adquiere firmeza la sentencia. Integración de la pérdida en la renta general.
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IRPF. Las cuotas por colegiación obligatoria que un abogado satisface en Italia pueden ser deducibles en la declaración de la Renta
- 21/03/2017
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V0191-17, de 26 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de trabajo. Gasto deducible. Cuotas satisfechas por colegiación obligatoria en Italia como resultado de la profesión de Abogado. Las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional, tal y como establece el art. 19.2 d) LIRPF. En caso de cumplirse dichas condiciones, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
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Instrucciones Simulador Impuesto sobre Sucesiones
- 20/03/2017
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IRPF. No está exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la que fue la vivienda habitual del ex cónyuge hasta el divorcio
- 13/03/2017
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V5258-16, de 13 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reinversión en vivienda habitual. Exención de la ganancia patrimonial. Transmisión de la que constituyó la vivienda habitual hasta el divorcio, momento en el cual su uso fue adjudicado exclusivamente al ex-cónyuge. Incumplimiento del requisito del artículo 41 bis del RIRPF. El inmueble transmitido no tiene la consideración de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión para el interesado. La ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad no puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
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ITP y AJD. La base imponible en caso de arrendamiento debe fijarse en función de la duración mínima del contrato (3 años) sin que proceda la devolución si la duración fuese inferior
- 13/03/2017
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V0177-17, de 25 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Base imponible. Constitución de arrendamientos. Determinación en función del período de duración del contrato. Resolución antes de finalización del contrato de alquiler por marcha del inquilino. Atendiendo a que el artículo 9 de la LAU fija una duración contractual mínima de tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias, el periodo que debe tenerse en cuenta a efectos de BI es el de tres años, sin que proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración convencional fuere inferior a dicho plazo.
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IRNR. La DGT se pronuncia sobre la tributación de renta obtenida por las empresas de producción de conciertos de artistas internacionales
- 13/03/2017
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V5328-16, de 16 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. Renta obtenida por las empresas de producción que no se corresponden con la actuación del artista. Presunción de que las empresas de producción son no residentes en territorio español. Las rentas obtenidas por las empresas de producción no están incluidas en el ámbito de aplicación del art. 17 del MCOCDE, por lo que habrá de atenderse a lo establecido en el art. 7 del MCOCDE, según el cual los beneficios de una empresa sólo podrán gravarse en el Estado de la residencia salvo que actúen en España a través de establecimiento permanente. En caso de que fuese el propio artista el que pagase a las empresas de producción y posteriormente justificase dicho pago a la empresa promotora española, si existe Convenio aplicable en los términos del art. 17 del MOCDE, las rentas obtenidas por las empresas de producción no podrán someterse a imposición en España siempre que no se correspondan con retribuciones derivadas de la actuación personal del artista. En caso no existir convenio, todas las rentas que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas se entenderán obtenidas en España y quedarán sujetas a tributación por el IRNR. A las rentas que perciba el agente del artista les resultará de aplicación el art. 7 del MOCDE, que determina que no se podrán someter a imposición en España salvo que se disponga de una base fija o establecimiento permanente en España por parte del perceptor de la renta. La inexistencia de relación entre las empresas de producción y el artista se podrán probar mediante la inclusión de una cláusula contractual en la que conste que una de las partes contratantes no tiene relación alguna con el artista o persona vinculada al mismo.
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IP. La referencia al valor teórico resultante del “último balance aprobado” para la valoración de acciones y participaciones no cotizadas debe entenderse realizada al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto
- 06/03/2017
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V5434-16, de 23 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En defecto de auditoría o cuando no sea favorable, la valoración de las acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados ha de hacerse por el mayor que resulte entre el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales con anterioridad a la fecha del devengo. Basta con que, dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, se apruebe un nuevo balance aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de diciembre.
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IRPF. El alquiler estacional (aunque sea de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.
- 06/03/2017
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V0122-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en la cuota. Pérdida de la condición de vivienda habitual por alquiler estacional. Los inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente, mantienen esa condición mientras continúen constituyendo residencia habitual a título de propietario y la pierden si dejan de ser la residencia habitual de pleno dominio. Cuando una vivienda pasa a ser arrendada pierde el carácter de vivienda habitual, recuperándolo a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir la residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.
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ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio
- 06/03/2017
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V0237-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El consultante compartía una porción del billete con uno de los agraciados del euromillón. El premio fue pagado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado al poseedor del billete sin identificar como ganador al consultante. Posteriormente, sin necesidad de acudir a la vía judicial, se procedió por parte del agraciado al pago voluntario de la parte que correspondía al consultante. Parece que resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, ya que parece claro el “animus donandi”, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento. No obstante será una cuestión de prueba por parte del consultante demostrar lo contrario.
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Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
- 28/02/2017
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