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Doctrina DGT

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  • IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3709-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del rendimiento obtenido por el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad requiere que el referido arrendamiento satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. No concurre dicha circunstancia cuando se trate de viviendas arrendadas por temporada.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
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    V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El consultante es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación, con derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en la vivienda de manera habitual. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.

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  • La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    • 20/11/2016
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    V3750-16, de 07 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADID. Base imponible. Operaciones de alojamiento. La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico. Las prestaciones de servicios de alojamiento se someterán al régimen de tributación que corresponda a cada tipo de alojamiento, que podrán ser bien operaciones sujetas y exentas o sujetas y no exentas. Facturación. No se exigen obligaciones formales específicas adicionales a las establecidas para el régimen correspondiente a la tributación de los servicios de alojamiento en el IVA aunque quepa consignarlo en una partida independiente a efectos de la descripción o identificación de las operaciones, del propio servicio de alojamiento.

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  • IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    • 14/11/2016
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    V3787-16, de 08 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Resolución de un contrato de leasing por alquiler de un vehículo automóvil como consecuencia de su pérdida en accidente de tráfico. Sujeción al Impuesto del pago del capital pendiente a la entidad de leasing. Independientemente de que de las condiciones contractuales se derive la exigibilidad de las cuotas pendientes, o se entienda, producida la entrega del vehículo siniestrado a favor del arrendador, el tipo impositivo aplicable, es el general del 21 por ciento.

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  • IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V2495-16, de 08 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. El interesado que adquirió para la sociedad de gananciales dos trasteros y un garaje para destinarlos a su actividad empresarial, los transmite a una mercantil que continuará la actividad de arrendamiento. El sujeto pasivo del impuesto es el propio interesado si no existe intención de explotar los inmuebles por la sociedad de gananciales. La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que éstos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, aún cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los bienes está sujeta en su totalidad al IVA. La transmisión está exenta cuando se trate de una segunda entrega, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. Deducción del IVA soportado. Las cuotas soportadas por el interesado por la adquisición de los inmuebles son deducibles si dichos bienes se afectan al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, como puede ser el arrendamiento al que no sea de aplicación la exención. La posterior entrega de los inmuebles no determina la necesidad de efectuar regularización alguna de las cuotas soportadas y deducidas originariamente en la adquisición de los mismos.

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  • IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    • 14/11/2016
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    V3667-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades profesionales. Abogados con despacho en su domicilio habitual. Deducción de gastos. Si la parte afectada de la vivienda es susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, cabe la deducción de la proporción afectada en amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, o comunidad de propietarios. Gastos de suministros. La admisión de su deducción requiere que su vinculación con la obtención de los ingresos resulte acreditada por el obligado tributario. Portátil. Por constituir un elemento de inmovilizado material, su deducibilidad se realizará a través de su amortización calculada con arreglo a las normas contenidas en el artículo 12 de la LIS.

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  • ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    • 07/11/2016
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    V4161-16, de 28 de septiembre de 2016. ISD. Gastos de entierro y funeral. En ningún caso puede entenderse que los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York de la consultante y depósito de las cenizas en Nueva York puedan entrar en el concepto de “usos y costumbres de la localidad”. Los gastos que se ocasionen en España con motivo de la incineración sí podrán deducirse.

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  • IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    • 07/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V2587-16, de 13 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Método de estimación directa. Gastos no deducibles. Máster de Acceso a la abogacía. Las cantidades que satisfaga el graduado por el mencionado Máster, cuyo devengo se produce con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

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  • IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    • 07/11/2016
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    V3614-16, de 24 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En el impuesto, el valor de las acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados viene determinado por el teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable y, en su defecto, a la norma de mayor valor entre el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto.

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  • IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS

    IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS

    • 07/11/2016
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    V3419-16, de 13 de junio de 2016. La entidad consultante (A) adquirió en 2014 el 75% de la entidad B, residente en España, mediante la suscripción de una ampliación de capital. Tras la ampliación los antiguos accionistas, personas físicas, ostentaron el 25% de la sociedad.

    La sociedad B tiene como actividad la de alquiler de negocios hoteleros, para lo que dispone de una persona y local exclusivamente afecto a dicho negocio.  Simultáneamente, la consultante adquirió el derecho de usufructo sobre el 25% de las acciones correspondientes a las personas físicas por un período de 6 años, a razón de 250.000 euros anuales, pagaderos por semestres vencidos. Se ha pactado que, finalizado el usufructo, el importe de las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad, procedentes exclusivamente de la cuenta de explotación ordinaria durante la vigencia del usufructo que se encuentren pendientes de repartir, pertenecerán a la usufructuaria.  Se practica retención a cuenta del IRPF, al tipo vigente en cada momento, al satisfacer a cada nudo propietario su parte del pago trimestral del usufructo.

     1º) Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a los dividendos percibidos y a las reservas expresas acumuladas durante el usufructo, percibidos por parte de la consultante como consecuencia del usufructo formalizado sobre el 25% de las acciones de B.

    2º) Si es deducible la amortización del coste del usufructo en función de la duración del mismo; siendo aplicable simultáneamente la exención de los dividendos mencionados en la pregunta anterior. O bien si la amortización del coste del usufructo solo es deducible si se prueba que el nudo propietario ha integrado, en cada uno de los ejercicios de duración del citado derecho, o íntegramente en el año en que se ha cedido el derecho, el importe cobrado en la base imponible del IRPF. O bien si esta última circunstancia otorga derecho a una deducción adicional. 

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