Doctrina DGT
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IRPF. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea por partes iguales aunque la Sentencia judicial establezca una mayor convivencia del menor con uno de los progenitores.
- 16/01/2017
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Consulta Vinculante V4665-16, de 3 de noviembre de 2016. IRPF. Conforme a Sentencia Judicial de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales se atribuye la custodia compartida de un hijo menor de edad a los dos progenitores del mismo. No obstante, de dicha Sentencia Judicial se deriva una mayor convivencia del menor con la consultante. En los casos de custodia compartida, si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a ese descendiente, siempre que el hijo tuviese rentas superiores a 1.800 euros, no teniendo el otro progenitor derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. En el caso que el hijo no tuviese rentas superiores a 1.800 euros o que los progenitores tributasen individualmente, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres por partes iguales.
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IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido
- 09/01/2017
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V4622-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Gestión de seguros de hogar a través de una plataforma tecnológica. Reparaciones efectuadas en las viviendas de los asegurados tras ciertos siniestros. Tipo reducido aplicable a las reparaciones que presta esa plataforma, bien en nombre propio, aun cuando el servicio sea prestado por una empresa reparadora subcontratada, bien mediante el abono directo de una indemnización al asegurado.
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IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión
- 09/01/2017
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V4523-16, de 19 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Empresa adjudicataria del servicio de educación infantil que desarrolla su actividad en un local propiedad del ayuntamiento. Dicha empresa será sujeto pasivo del impuesto cuando la adjudicación se lleve a cabo a través de una concesión administrativa. Inaplicabilidad de la exención prevista en el art. 62.1 a) TRLRHL.
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IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable
- 09/01/2017
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V2429-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Préstamo hipotecario. Devolución por la entidad bancaria de los intereses cobrados en exceso por un error en la aplicación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario. No sujeción de las cantidades abonadas al prestatario en virtud de una cláusula de limitación del tipo de interés inexistente en el contrato. Pérdida de derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los intereses satisfechos al contribuyente tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que deben tributar como ganancias patrimoniales en el período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial.
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Consultas Hacienda Foral
- 29/12/2016
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IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción
- 25/12/2016
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V4614-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tributa al tipo reducido del 10% la realización de obras de mejora de calidades, incluso el cambio de puertas, efectuadas por el promotor de una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente. Si las obras de mejora y el cambio de puertas son efectuadas por el constructor o proveedor de las puertas, para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este última, no se aplicará el tipo reducido del 10% sino del 21%.
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IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo
- 25/12/2016
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V4258-16, de 5 de octubre de 2016. IS. Gastos deducibles. La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada propietaria de varias fincas destinadas exclusivamente al arrendamiento por períodos cortos de tiempo. La entidad consultante no presta ningún servicio complementario propio de la industria hotelera. Existen períodos de tiempo en los que estas fincas se quedan vacías, a la espera de un nuevo arrendamiento, teniendo la entidad que seguir incurriendo en gastos necesarios para el desarrollo de la actividad como suministros, reparaciones, mantenimientos de jardines, etc. Los gastos en los que incurrirá la entidad consultante en el desarrollo de su actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque dentro del período impositivo existan períodos de tiempo en los que los inmuebles se queden vacíos, a la espera de un nuevo arrendamiento, tal y como se manifiesta en la consulta, como pueden ser los de suministros (agua, luz y gas); reparaciones; mantenimientos de jardines, piscinas y zonas interiores; limpieza; gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres; intereses de préstamos; Impuesto sobre Bienes Inmuebles; tasas de basura, etc., tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, en los términos anteriormente señalados.
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IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito
- 19/12/2016
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V4533-16, de 20 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Dación en pago de la vivienda hipotecada en garantía de un préstamo concedido por una sociedad. Inaplicabilidad de la exención al no ser la entidad acreedora una entidad de crédito ni tener como actividad la concesión de préstamos.
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IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF
- 19/12/2016
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V4404-16, de 14 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La normativa fiscal no establece obstáculo alguno a que el ejercicio de funciones directivas en la entidad de que se trate pueda simultanearse con la llevanza de las funciones administrativas de la gestión de la actividad que desarrolla la misma y, en el particular caso del escrito de consulta, entender que el Administrador único, que tiene contrato laboral y a jornada completa, sea al mismo tiempo la persona a que se refiere el precepto mencionado de la Ley 35/2006.
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IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS
- 19/12/2016
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V4593-16, de 27 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. La entidad interesada es una sociedad civil no adaptada a la Ley de Sociedades Profesionales que va a cesar en la actividad 841 antes del 30-3-2016 y se limitará a la tenencia de bienes y las rentas que éstos puedan devengar. La entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público o privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrollará una actividad de tenencia de bienes y obtención de rentas de los mismos, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS tanto si obtiene rendimientos mobiliarios, inmobiliarios o si no obtiene rendimientos de su patrimonio.