Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 28 de enero de 2013.
- 25/03/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Improcedencia. No resulta la doctrina de TSJUE sobre la imposibilidad de eliminar el derecho a la deducción del empresario que, inmerso en un fraude carrusel, no sabía o no podía saber de su realidad, dado que la entidad era conocedora de que indicaba en la factura como proveedora a una empresa sin contenido real, con la que no había contratado por lo que no cabe el derecho a deducir al sujeto pasivo respecto del que queda acreditado que sabía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto, aun cuando la operación cumpla con los criterios objetivos en los que se basan los conceptos de entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal y de actividad económica. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso-administrativa. Sentencias de los TSJ respecto a infracciones del derecho autonómico. Competencia del TS. Tanto la normativa estatal como la foral reguladora del IVA son transposición a los respectivos ordenamientos de la Sexta Directiva, por lo que en la medida en que está en juego la interpretación de disposiciones del derecho de la Unión Europea, el TS no puede quedar al margen.
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RTEAC de 31 de enero de 2013
- 25/03/2013
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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Naturaleza. Es un acto administrativo formal que no es de mero trámite, con posibilidad de ser reclamable en vía económico-administrativa, lo que exige la constancia de su justificación o de los motivos por los que se emite. TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. La tiene la información requerida, relativa a las circunstancias económicas y patrimoniales del prestatario en relación con un préstamo con garantía hipotecaria concedido, así como informe sobre solvencia que realiza la entidad financiera con carácter previo a la concesión del préstamo. PROTECCIÓN DE DATOS. El requerimiento se refiere únicamente a datos económicos, financieros y patrimoniales de la entidad respecto de una concreta operación mercantil, quedando excluidas las informaciones de tipo íntimo o personal sin trascendencia económica. Aún teniendo en su poder la entidad requerida determinados datos personales, éstos son datos pertinentes para la finalidad obtenida, esto es, para la valoración de la situación patrimonial de la prestataria en relación con la obtención de un crédito hipotecario; por ello tienten trascendencia económica y en consecuencia con trascendencia tributaria, no conculcándose como señala la recurrente la inviolabilidad de las comunicaciones.
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SAN de 21 de marzo de 2013
- 21/03/2013
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En caso de que el administrador de una sociedad sea a la vez accionista de ésta, es preciso que se pruebe la prestación de los servicios que se retribuyen, para que no se considere una retribución de fondos propios no deducible de la base imponible del impuesto.
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SAN de 28 de febrero de 2013
- 19/03/2013
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En el caso de autos se niega la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por considerar que el elemento patrimonial objeto de la reinversión no cumple con el requisito de estar afecto a una actividad de arrendamiento. La sala concluye que el arrendamiento del hotel en que se materializa la reinversión no constituye actividad económica, dado que ni la entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe correspondiente ni los dos empleados a los que alude el recurrente realizan para el empresario la actividad dirigida al arrendamiento, ni existe local destinado a tal actividad.
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STS de 18 de febrero de 2013
- 19/03/2013
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Responsabilidad solidaria en el pago de liquidaciones tributarias. Declaración de responsabilidad solidaria del recurrente al quedar acreditado que el mismo tuvo una intervención directa y necesaria en la comisión de las infracciones de la sociedad, pues a pesar de no ser socio ni ostentar la condición de administrador único de la sociedad, la dirigía de facto en su condición de hombre de confianza del socio mayoritario (99 por 100 del capital social), teniendo además poderes otorgados por el administrador único (con el 1 por 100 del capital social), con amplias facultades para actuar en representación de la sociedad. Voto particular.
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SAN de 28 de febrero de 2013
- 19/03/2013
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IS. Gastos deducibles. La sala confirma la exclusión de determinadas facturas como gastos deducibles por entender que en ellas no se documentan operaciones reales, puesto que, el contribuyente no ha acreditado la efectiva prestación de los servicios que supuestamente se remuneran en las mismas. Procedimiento sancionador. Resulta procedente la imposición de sanción, no pudiéndose apreciar en la actuación del contribuyente ni la diligencia debida ni interpretación razonable de la norma que le exonere de responsabilidad. No obstante lo anterior, se anulan los criterios de graduación aplicados por ocultación y utilización de medios fraudulentos.
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STS de 20 de diciembre de 2012
- 11/03/2013
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Hay que entender que no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA. En conclusión, lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse bien mediante la utilización del término renuncia en la escritura a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia, explícita o implícitamente a la exención, que propicia una opción a favor de la mecánica del tributo y no la exoneración del gravamen.
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RTEAC de 20 de diciembre de 2012
- 11/03/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho de la liquidación practicada. El arrendamiento de inmuebles como actividad económica. SOCIEDADES PATRIMONIALES. No procede calificar a la entidad reclamante como sociedad patrimonial en el ejercicio que se discute. Requisitos para la calificación del arrendamiento o compraventa de inmuebles como actividad económica. Incumplimiento del requisito exigido por el art. 25.2 del RDL 3/2004. El local y empleado exclusivos es un instrumento para calificar como empresarial la actividad, pero no el único, pudiendo llegar a igual calificación por otros medios indiciarios ya que de lo contrario se estaría permitiendo eludir dicha calificación mediante una mínima ocupación del local y/o empleado en otra actividad. No se ha probado que una parte concreta e individualizada del mismo se destine al desarrollo exclusivo de la actividad de compraventa de inmuebles ni que la persona empleada realice gestión alguna relacionada con la compra venta de inmuebles.
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STS de 12 de febrero de 2013
- 11/03/2013
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Impuesto sobre el Patrimonio.-Acciones no negociadas en mercados organizados.- Valor resultante del último balance aprobado. el debate se centra en determinar cuál es el último balance que ha de adoptarse como norma de valoración para los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, a efectos tanto de fijación del valor teórico como de capitalización de los beneficios, en orden a la liquidación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio del ejercicio 2004 de la recurrente. La Sala determina en tesis divergente de la acordada en la instancia y en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo, consideramos que la expresión "el último balance aprobado" ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.
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STS de 11 de febrero de 2013
- 11/03/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. La sociedad, a través de su órgano competente, la Junta General que aprueba las cuentas anuales, no decidió aplicar la posibilidad de reinversión cuando debió hacerlo, por lo que no se trata de un mero incumplimiento de los requisitos de forma, sino que la sociedad interesada no se acogió a la reinversión fiscal del beneficio extraordinario cuando debió hacerlo, sin que sea admisible el acogimiento a posteriori y en contra de sus propios actos. Base imponible. Entidades de crédito. Dotaciones a la provisión genérica por insolvencias sobre posiciones crediticias con entidades vinculadas, no pertenecientes al Grupo fiscal. Las estimaciones globales de riesgo de créditos concertados entre entidades vinculadas no permiten la deducción de dotaciones, al igual que en los casos de insolvencias de clientes y deudores. En el caso, no resulta acreditado que las entidades vinculadas se encontrasen en situaciones concursales judicialmente declaradas o análogas, o en alguna otra que evidenciase una reducida posibilidad de cobro. No son deducibles las dotaciones a la provisión para la cobertura de riesgos en operaciones sobre futuros financieros. La Circular 4/91 se limita a referirse a pérdidas potenciales que solamente serán efectivas, en su caso, en el momento de la liquidación del contrato. Deducción por doble imposición internacional improcedente. El Convenio trata de eliminar la doble imposición, pero no legitima una doble deducción, y lo cierto es que la entidad, tras contabilizar la totalidad de los gastos generales y de dirección en la Central (primera deducción), aplica un ajuste negativo por el resultado contable del establecimiento permanente, de tal forma que logra una segunda deducción con el consiguiente déficit de imposición. La corrección monetaria y el diferimiento por reinversión no son aplicables a la transmisión por las entidades financieras de los bienes que les han sido adjudicados en pago de sus créditos. Doble imposición internacional: rentas procedentes de establecimientos ubicados en Alemania y Japón: en el ajuste de los beneficios obtenidos por ambas sucursales se han de excluir los gastos de dirección y generales de administración. Tratamiento tributario de las rentas procedentes de establecimientos permanentes en Londres y Nueva York. Banco de Venezuela: dividendos por la participación en dicha entidad. Deducibilidad. Noción de gravamen de características comparables. Deducción de retenciones en el marco de un conjunto negocial sobre compraventa de valores. Grupo consolidado. Exclusión de entidades incursas en la situación patrimonial prevista en el artículo 260.1.4 del TR LSA. Incorporación de las eliminaciones de dotaciones a la provisión por depreciación de cartera de sociedades excluidas del grupo.