Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 13 de septiembre
- 08/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Liquidación tributaria. Ingresos. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Procedimiento inspector que dio lugar a diferentes actas por conceptos y periodos impositivos distintos. No admisión de la declaración de caducidad de las actuaciones inspectoras que exceden del plazo del art. 29 LDGC. La aplicación del efecto interruptivo de la actuación inspectora no habría producido automáticamente la prescripción del derecho a liquidar. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación por contener la sentencia impugnada la doctrina correcta. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999.
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STJUE de 6 Septiembre de 2012
- 01/10/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Sociedad de cartera (holding) sujeta al IVA por adquisición de bienes y servicios que luego son transmitidos a sociedades participadas, repercutiéndoles el IVA correspondiente y que como actividad accesoria adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades. Interpretación de la Sexta Directiva. Posibilidad de deducir el IVA soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción. Cuando se realicen indistintamente operaciones con derecho a deducción y otras que no conlleven tal derecho, sólo podrá deducirse la parte del impuesto que sea proporcional a la cuantía de las operaciones que tengan derecho a deducción. La correspondiente Administración tributaria estará facultada para prever la aplicación de uno de los métodos de determinación del derecho a deducción enumerados en el artículo 17.5 de la Sexta Directiva. Cuando los bienes y servicios se usen indistintamente para actividades económicas y para actividades no económicas, dicho artículo no resultará aplicable y los métodos de deducción y reparto serán definidos por los Estados miembros, teniendo en cuenta la finalidad y estructura de la Sexta Directiva, con un método de cálculo objetivo que refleje la parte de los gastos soportados que sean realmente imputables a cada una de esas dos actividades. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 17.2 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el marco de un litigio suscitado por el método aplicable para determinar la cantidad que procede deducir del IVA que correspondía pagar a una entidad portuguesa, sociedad gestora de participaciones sociales, que presta servicios técnicos de administración y gestión a sociedades en las que posee parte del capital social.
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SAN de 17 julio de 2012
- 01/10/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El interesado tiene derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios afectos al desarrollo de su actividad empresarial, siempre que los gastos en que incurra se relacionen con la realización de sus ingresos y que estén debidamente contabilizados. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Es sancionable el ingreso extemporáneo de toda o parte de la deuda tributaria, aunque sea en periodo voluntario, sin hacer constar el periodo impositivo a que se refieren las bases y cuotas objeto de regularización, sin que en dicho caso quepa aplicar el recargo por ingreso extemporáneo. Intencionalidad. Son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables. La Audiencia Nacional estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, confirmando la liquidación girada por el concepto del IVA y anulando la sanción impuesta al contribuyente.
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SAN de 20 junio de 2012
- 01/10/2012
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Incumplimiento de la obligación de retener en IRPF. Indemnizaciones que se consideran sujetas y no exentas del IRPF: cese de relación laboral por jubilación a los 65 años motivado por convenio laboral que faculta a la empresa para jubilar a sus trabajadores a partir del momento en que cumplían esa edad. Ingresos a cuenta no practicados sobre las retribuciones en especie que constituyen las primas de seguros de vida imputadas a cada uno de los directivos de la firma, dado que la cobertura de la póliza referida no contempla los riesgos de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, sino que cubría la contingencia de fallecimiento en el colectivo de los directivos. Ausencia de motivación en el acuerdo sancionador, sin que la sin que la referencia al hecho de que en otras entidades del propio Grupo de Sociedades dichos conceptos han tenido la consideración de retribuciones en especie, con su correspondiente retención sea suficiente para justificar la culpabilidad. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo de duración de actuaciones. Acuerdo de ampliación motivado por la especial complejidad de la comprobación; inexistencia de prescripción. La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, anulando al acuerdo de sanción y confirmando la liquidación por el concepto de retenciones IRPF.
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SAN de 9 de febrero de 2012
- 01/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos efectuados a empresas del grupo. Improcedente deducción ante la falta de prueba suficiente de los servicios que le sirven de contraprestación, o bien de la relación o correlación con loas ingresos del Grupo. Ausencia de factura o documento que pueda considerarse equivalente, que acredite la naturaleza del gasto y su procedencia. Amortización del fondo de comercio. El fondo de comercio de consolidación deberá amortizarse de modo sistemático, en la medida y en el periodo en que dicho Fondo contribuye a la obtención de ingresos para el grupo de sociedades con el límite máximo de 10 años. Cuando la amortización supere los 5 años, deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente de la resolución sancionadora. Sanción improcedente. La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto de Sociedades.
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RTEAC de 19 de julio de 2012
- 24/09/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Autoliquidaciones. Régimen especial de los grupos de entidades. Supuesto de presentación sin requerimiento previo de autoliquidación fuera de plazo y resultado a ingresar. RECARGOS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La presentación sin requerimiento previo de una autoliquidación fuera de plazo y con resultado a ingresar por parte de una entidad dependiente perteneciente a un grupo de entidades, al que resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA, tendrá como consecuencia la aplicación del régimen de recargos e intereses que proceda por presentación extemporánea conforme a los artículos 163 nonies. cinco LIVA y 27 LGT 2003.
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STS de 3 de julio de 2012.
- 24/09/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sujeción de una sociedad de responsabilidad limitada al régimen de atribución de rentas -en cuyo caso serían los socios los que tributen por las rentas obtenidas por la sociedad-, y no al Impuesto sobre Sociedades durante el tiempo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción determinante de la personalidad jurídica. Las actividades y las relaciones jurídicas que pudiera constituir antes de la inscripción deberán ser validadas posteriormente cuando se realice la inscripción, pero entre tanto se considerarán efectuadas por un ente sin personalidad, ente que no puede ser sujeto pasivo del impuesto.
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STS de 23 de julio de 2012.
- 24/09/2012
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base imponible. Reducción del 95% de la base imponible por participaciones en sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Las sentencias invocadas como contradictorias abordan supuestos de exención del Impuesto sobre el Patrimonio. ante la concurrencia en los recurrentes de unas determinadas condiciones y habida cuenta de que en la sentencia recurrida se planteó la procedencia de la exención del 95% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, por la concurrencia en la sociedad y en una tercera persona de determinadas circunstancias, resulta patente que las sentencias invocadas como contradictorias no llegan a pronunciamientos distintos en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sino que se pronuncian sobre supuestos distintos.
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SAN de 24 de julio de 2012
- 24/09/2012
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DESVIACIÓN DE PODER. Existencia. La Inspección ha incurrido, en el presente caso, en la denunciada desviación de poder, pues estamos ante una decisión desviada de su finalidad institucional propia, ya que se ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, la de ejecutar las resoluciones de los órganos de revisión, para perseguir un fin distinto y no autorizado normativamente, el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración y según el designio de soslayar los términos de la ejecución a que venía obligada. Es contrario a la buena fe la reapertura del procedimiento de comprobación con la mínima y fútil justificación de la retroacción ordenada, que tiene un alcance bien definido, tanto en lo que respecta al momento al que han de retrotraerse las actuaciones, como en lo referido al objeto, sólo el preciso para subsanar la grave falta padecida. Cualquier otra iniciativa, como la acometida por el Inspector Jefe por la que se replantea íntegramente la regularización, debe entenderse como una extralimitación de lo ordenado por el TEARC.
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SAN de 24 de julio de 2012.
- 17/09/2012
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ACTOS PROPIOS. Actos propios de las Administraciones Públicas. La Sala comparte en su práctica integridad la tesis de la interesada en relación con la nulidad de los actos recurridos -el acuerdo que declara el fraude de ley, las liquidaciones que traen causa de él y la resolución del TEAC que respalda todos ellos- por directa aplicación de la doctrina de los actos propios, conforme a la cual no es legítimo venir contra los actos propios, expresión de una voluntad inequívocamente manifestada y que se considera conforme a Derecho, contradiciéndolos con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido. No cabe considerar fraudulentos los actos, operaciones o negocios jurídicos, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquéllos a los que afecta la declaración de fraude. Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos objeto de impugnación.