Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 29 de marzo de 2012.
- 30/07/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Comprobación de valores. No habiendo realizado el perito visita al inmueble sobre el que se realiza la valoración y teniéndose en cuenta para la misma circunstancias para cuya consideración y evaluación, estado de conservación o calidad de los materiales, resulta imprescindible tal visita, el dictamen aparece defectuosamente motivado, sustrayendo del conocimiento del interesado las razones, justificación y datos que llevaron al valor administrativamente otorgado. Tampoco aparece en el expediente administrativo obrante en autos, justificación del origen de los datos o estudio de mercado alguno. El defecto de motivación del dictamen, y por consiguiente de la liquidación practicada, no queda subsanado por el hecho de que la recurrente no haya solicitado ni durante la tramitación en vía administrativa, ni durante el proceso judicial tramitado, la aportación o puesta de manifiesto del estudio de mercado que sirve de fundamento al dictamen. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del TSJ Aragón, casando y anulándola, sobre liquidación resultante de la comprobación de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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SAN de 30 de mayo de 2012.
- 30/07/2012
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Falta de ingreso de la deuda tributaria. Culpabilidad. Se estima parcialmente la pretensión del contribuyente ya que no cabe caer en el mero automatismo de considerar que solo el hecho objetivo de dejar de ingresar dentro de plazo genera la responsabilidad, porque ello desconoce que toda infracción debe ir vertebrada por el elemento de la culpa, que ha de ser probado, conforme exigen los principios de presunción de inocencia y buena fe. Se ha afirmado que la parte recurrente no podía beneficiarse del régimen especial porque no concurrían los presupuestos de la Ley 43/1995. No obstante, no se descartaba la presencia de una estrategia empresarial, que aconsejara llevar a cabo la operación de canje y la venta de acciones, más allá de los meros beneficios fiscales.
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SAN de 7 de junio de 2012
- 30/07/2012
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Procedimiento de inspección. Requerimientos de obtención de información. Transcendencia tributaria. La AN, en virtud de la doctrina sentada por el TS en Sentencia de 3 de noviembre de 2011 , cambia el criterio mantenido en pronunciamientos anteriores y considera que la información requerida una entidad bancaria interesando datos referidos a cuentas cuyo haber supere una determinada cuantía tenía trascendencia tributaria.
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STS de 18 de junio de 2012.
- 30/07/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Valoración de operaciones vinculadas. Unidad de valoración a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es idéntico el concepto técnico fiscal de valor para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por ello, en virtud del principio de unicidad de valoraciones tributarias, el valor comprobado por la administración tributaria de la CCAA en el impuesto sobre actos jurídicos documentados vincula a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuanto al valor que deba atribuirse al bien a efectos del IRPF . PRUEBA. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Denegación de recibimiento del pleito a prueba. Lesión del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley. Requisitos. Exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.
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STS de 4 de junio de 2012.
- 23/07/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Improcedencia. Transmisión de un bien inmueble a sociedad de nueva creación de la que la transmitente era titular del 100% del capital social. La materialización de la reinversión realizada no es subsumible art. 36 ter LIS 95 ya que a la vista de las circunstancias concurrentes para entender aplicable el incentivo fiscal discutido se requeriría una interpretación amplia del término reinversión combinada con una exégesis literal del citado artículo contraria al espíritu y a la finalidad de la norma.
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STS de 7 de junio de 2012
- 23/07/2012
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JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA CF NAVARRA. Conflicto de competencias sobre el domicilio a efectos fiscales de los contribuyentes. Indebida inadmisión por extemporaneidad del conflicto planteado por la AEAT. Examen de las funciones de la Junta Arbitral, consistente en la resolución de conflictos entre Administraciones surgidos como consecuencia de la aplicación del Convenio. Regulación sobre el cambio de domicilio de los contribuyentes. Naturaleza del plazo establecido para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral en el caso del transcurso del plazo de 2 meses sin pronunciamiento expreso por parte de la Administración requerida sobre la propuesta de cambio de domicilio. El art. 14.2 del Reglamento de la Junta se refiere solo al plazo de interposición del conflicto positivo, cuestión distinta a los conflictos sobre cambio de domicilio de los contribuyentes en los que no se parte de una actuación previa de una Administración frente a la que reacciona otra reclamando su competencia. En consecuencia nada impide que la Administración que promovió el cambio, cuando no haya respuesta en el plazo establecido, pueda cuando lo estime oportuno promover formalmente el conflicto aplicando la normativa general sobre el silencio negativo.
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STSJ de Asturias de 22 de mayo de 2011
- 23/07/2012
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IRPF. La recurrente es Agente de la Propiedad Inmobiliaria que vende una serie de inmuebles de su patrimonio personal declarando los rendimientos obtenidos en dichas operaciones como ganancias patrimoniales. La Administración procede a la regularización de dichas operaciones y considera los rendimientos obtenidos como rendimientos procedentes de la actividad económica del contribuyente. La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEARA y considera que no queda suficientemente acreditado por parte de la Administración la existencia, en dichas operaciones, de la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, como se exige en el art. 27.1 de la Ley 35/2006. El hecho de que interesada ejerciese la actividad de mediación en la venta de inmuebles no es prueba suficiente para ello, pues no se ha tenido en cuenta que los inmuebles transmitidos pertenecían también a su cónyuge, quien no ejerce actividad económica alguna. De modo que, no existe el enlace preciso y directo, exigido por el art. 108.2 de la LGT, entre los hechos descritos y lo deducido por la Administración.
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Auto del TS de 9 de febrero de 2012.
- 23/07/2012
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CUESTIÓN PREJUDICIAL. ITP y AJD. MERCADO DE VALORES. Planteamiento por el Tribunal de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, respecto de la compatibilidad con la normativa europea del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores que declara la exención del IVA y la sujeción al ITP de las operaciones financieras que tengan por objeto la transmisión de acciones o participaciones de sociedades dentro del territorio nacional cuando la transmitente tenga al menos un 50% de su activo patrimonial en inmuebles y la adquirente llegue a tener el control de las actividades de la sociedad transmitente. Existencia de dudas acerca de si el art. 13.B d) de la Sexta Directiva permite a los Estados miembros eximir de tributación por IVA en este tipo de operaciones, sobre la compatibilidad con la libertad de establecimiento y circulación de capitales y sobre la desatención, en el precepto cuestionado, al hecho de la posible condición empresarial de los intervinientes en la operación.
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RTEAC de 26 de junio de 2012.
- 16/07/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GRUPO FISCAL. Conformidad a derecho de la liquidación practicada en virtud de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación realizadas a la entidad dominante del grupo. Ejercicios 2003 a 2005. GASTOS. Improcedencia de contabilizar la retribución de consejeros como distribución del resultado realizando un ajuste negativo al resultado contable por dicho importe. La retribución de los administradores de una sociedad es un gasto más necesario para poder obtener los ingresos correspondientes de la misma. Aplicación del principio de inscripción contable. AJUSTES CONTABLES. Regularización del ajuste negativo extracontable por dividendos activos a pagar prescritos en los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Es correcta la decisión de la inspección de negar la solicitud de la entidad de rectificación de autoliquidaciones en lo referido al ajuste positivo extracontable realizado en cuanto al impuesto extranjero satisfecho por la obtención de dividendos acogidos a la exención del art. 20 bis LIS. Ajuste negativo al resultado contable para la provisión relativa a la depreciación de una de las filiales en 2003: para que esta corrección de valor pueda tener efectos fiscales se exige la previa inscripción contable. DEDUCCIONES. Gastos por depreciación del Fondo de Comercio de consolidación. No resultando deducible la amortización fiscal del fondo de comercio de consolidación de la participación adquirida en el año 2000 en la sociedad española Z. Procedencia de minorar la base imponible negativa del grupo en la medida en que las entidades que abandonan el grupo hayan contribuido a su formación generando aumentos y disminuciones al resultado contable. Confirmación del ajuste de la inspección, reduciendo el crédito fiscal derivado del derecho a la compensación de bases imponibles negativas. Deducciones por actividad exportadora. Regularización. Deducciones por inversión por actividad exportadora. Requisitos. Carga de la prueba. Regularización de la deducción por reinversión. Rechazo del beneficio fiscal del art. 12.5 LIS a ciertas inversiones al no acreditarse la imputación de la diferencia a un fondo de comercio y no a bienes de la participada. SANCIONES TRIBUTARIAS. Motivación de la culpabilidad. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Duración de las actuaciones inspectoras. Para el cómputo de los 24 meses de duración del procedimiento debe tomarse como fecha de inicio el de notificación del inicio de actuaciones y no el primera acto propio de la Inspección. Ampliación del plazo, objeto y requisitos. Justificación en el caso de la ampliación acordada, dada la complejidad del asunto y el tratarse de un Grupo consolidado complejo con alto volumen de operaciones.
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STC de 5 de junio de 2012.
- 16/07/2012
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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY CATALANA DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Rechazo del recurso interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2000. POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS CC.AA. HECHO IMPONIBLE. Análisis de la incidencia en el recurso de la LO 3/2009 de modificación del artículo 6.3 LOFCA, que sitúa al tema en un escenario distinto, modificando la limitación a la potestad tributaria de las comunidades Autónomas. Lo que dicho artículo prohibe no es el establecimiento de tributos propios sobre objetos o fuentes impositivas ya gravadas por los tributos locales, sino la duplicidad de hechos imponibles. El hecho imponible regulado por el art. 4 de la L 16/2000 es la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales por el impacto que puedan tener en el territorio, medio ambiente y el comercio urbano de Cataluña, siendo el sujeto pasivo el titular del gran establecimiento comercial individual y no del inmueble, lo que le distingue del IBI; en cuanto al IAE, la comparación de las bases imponibles del impuesto autonómico y el local aportar criterios suficientes para determinar que no tienen un hecho imponible idéntico; el IAE afecta a todo tipo de actividades económicas, por su mero ejercicio y grava la riqueza potencial en una actividad económica, mientras que el impuesto autonómico es específico, que grava únicamente determinadas actividades comerciales, las ejercidas por las grandes superficies comerciales individuales que venden determinados productos al por menor o al detalle. Finalidad extra fiscal del tributo.