Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 26 de abril de 2012
- 18/06/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Conformidad a derecho del acuerdo impugnado por el que se practica liquidación provisional del IRPF. Enajenación de la finca del contribuyente, quedando aplazado el pago de parte del precio de venta y estableciéndose condición resolutoria en garantía de dicho pago. Imputación, en el ejercicio fiscal del año en el que se produce la compraventa, de la totalidad de la ganancia patrimonial derivada de la misma, al no haber optado el contribuyente por acogerse al criterio de imputación temporal de operaciones a plazos. Aún en el caso de que eventualmente el contrato de compraventa fuera resuelto posteriormente, ello no afectaría a la validez de la liquidación practicada. El incumplimiento de la obligación de pago produciría el efecto de resolver el contrato de compraventa, con efecto retroactivo, lo que supondría volver al estado jurídico preexistente, como si el negocio no se hubiere concluido, desapareciendo la alteración patrimonial inicial. Resuelto el contrato, la regularización de la situación tributaria del contribuyente, para excluir la ganancia patrimonial declarada en su momento por la venta ahora resuelta, podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones.
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STS de 17 de mayo de 2012
- 18/06/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto de AJD. Hecho imponible. Interpretación y calificación de la expresión "cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable". Documento notarial. Adaptación del régimen preexistente de aprovechamiento por turno de inmuebles. La escritura pública para la inscripción registral a efectos de publicidad, de los regímenes preexistentes sí tiene por objeto cosa evaluable. La escritura pública no sólo no carece de un objeto o cosa valuable, sino que lo tiene doble, ya que además de referirse a un bien inmueble con la finalidad de ordenar con alcance real o personal su utilización en el tiempo, sirve para posibilitar el acceso al sistema de garantías que proporciona el Registro de la Propiedad, lo que sería suficiente para mostrar aquel valor económico.
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SAN de 29 de marzo de 2012
- 18/06/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Incumplimiento. En el presente caso, la Sala no pone en tela de juicio, en absoluto, la idoneidad objetiva de las participaciones para dar lugar a la reinversión a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 42 del RDLeg. 4/2004, en tanto que se cumplirían los requisitos objetivos de esa norma, sino que lo verdaderamente relevante es que su adquisición no ha representado la reinversión de necesaria concurrencia, como si se habría admitido si tales participaciones se hubieran adquirido con el producto de una transmisión efectuada con anterioridad. Beneficio improcedente. Liquidación procedente.
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STS de 21 de mayo de 2012
- 18/06/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Los efectos de la escisión deben entenderse producidos desde la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 Ley Hipotecaria y art. 55.1 Reglamento Mercantil. Resolución de la DGRN en sentido contrario a lo dispuesto en el artículo del RM; no obstante, el criterio de ese órgano directivo no tiene la condición de jurisprudencia y, por ello, carece de fuerza vinculante.
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STS de 16 de abril de 2012.
- 11/06/2012
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Existencia. Duración de las actuaciones inspectoras. Suspensión del procedimiento de inspección por remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Computo del plazo: desde la fecha de remisión. Dies a quo. Transcurso de más de cinco años desde el inicio de las actuaciones inspectoras y el momento de remisión del expediente al Ministerio Fiscal. RECURSO DE CASACIÓN. Inadmisión improcedente.
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STS de 1 de marzo de 2012.
- 11/06/2012
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Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribuciones del Consejo de Administración. En el caso de autos, considera el Tribunal que las retribuciones satisfechas a miembros del Consejo de Administración no son deducibles en la medida en que las mismas no corresponden a la prestación de servicios realmente prestados por los mismos a la sociedad. Por ello, al no haber quedado acreditado lo anterior, considera la sala dichos importe como retribución de los fondos propios.
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STS de 29 de marzo de 2012.
- 11/06/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Criterio de imputación temporal que debe seguirse respecto de una indemnización que se percibe en varios ejercicios de forma fraccionada. Cada pago debe imputarse al ejercicio que corresponda, por lo que el criterio de devengo en este caso no resulta aplicable dada la forma en que se contabiliza el ingreso. Posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores al existir bases positivas en los mismos ejercicios aunque no fueran objeto de regularización por la Inspección. Doctrina jurisprudencial.
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RTEAC de 26 de abril de 2012.
- 11/06/2012
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Incidente de ejecución. Resolución parcialmente estimatoria en cuyo procedimiento se acordó la suspensión: cálculo de los intereses exigibles cuando ha de practicarse una nueva liquidación por haber sido anulada la liquidación inicial. Naturaleza de los intereses exigibles sobre la nueva liquidación cuando ha mediado suspensión. Si la suspensión se produce con garantía de aval bancario, el interés que debe aplicarse durante el lapso temporal en que la deuda estuvo suspendida es el interés legal y no el de demora, aplicándose durante el resto del período de devengo, el tipo de interés de demora. Improcedencia del período de cómputo de los intereses ya que considera que no son exigibles los mismos por los períodos de incumplimientos de plazos por parte de la Administración durante la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, de lo que se desprende que la oficina gestora deberá anular la liquidación dictada en ejecución de la resolución de este TEAC y sustituirla por otra. Y la nueva liquidación que se dicte en ejecución de la presente resolución deberá necesariamente incorporar intereses de demora hasta el plazo máximo para ejecutar esta última resolución.
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STSJ de Cataluña de 9 de diciembre de 2012.
- 04/06/2012
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Reducción por donación de bienes afectos a actividad económica. Inmueble donde se desarrolla la actividad económica. Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación a la superficie de los dos inmuebles según escritura para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una Oficina de Farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano. Por lo tanto, comparando la superficie de las dos fincas según escritura y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie absorbe o comprende con exceso a aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad.
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RTEAC de 30 de mayo de 2012.
- 04/06/2012
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IS. Sociedad de mera tenencia de bienes. Aplicación de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. El Tribunal Central corrobora el criterio mantenido en su día en la Resolución de 29 de enero de 2009, RG 5106/2008 y considera que no resulta aplicable a las entidades de mera tenencia de bienes el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión. Lo determinante, según el TEAC, no es el tipo o naturaleza de la entidad, sino el hecho de que por las mismas no se desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas, y sólo en este sentido se les negó el carácter de “empresa”, pues para gozar del régimen de “empresas” “de reducida dimensión”, además del requisito de no superar un determinado importe de la cifra de “negocios”, es preciso cumplir otro: que se trate de “empresas”, esto es, que se trate de entidades que desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas (que suponen en todo caso la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenid de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado) circunstancia cuya concurrencia hay que apreciar en cada supuesto concreto. Dado que la sociedad regularizada obtiene únicamente sus ingresos del arrendamiento de bienes inmuebles y no declara persona empleada alguna con contrato laboral y a jornada completa, de acuerdo con el artículo 27 LIRPF, en ella no concurren las circunstancias para que tal arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.