Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 24 de mayo de 2012.
- 03/09/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos. Análisis del artículo 23.5 de la Ley 43/1995, en la redacción dada por la ley 40/1998 y que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Imposibilidad de la Administración, ni siquiera tras la nueva redacción del precepto, que la Administración compruebe la legalidad o conformidad a derecho de bases imponibles negativas producidas en ejercicios afectados por la prescripción. Por lo cual, la cantidad compensada por el interesado en el ejercicio 2000/2001, procedente de la base imponible negativa del ejercicio 1999/2000, debe estimarse correcta, sin que quepa alteración de la misma por parte de la Inspección.
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SAN de 26 de julio de 2012.
- 03/09/2012
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+INSPECCIÓN. Requerimiento de información genérico: Solicitud de los datos de los titulares de tarjetas de pago en función del importe anual de sus compras. Valoración de la trascendencia tributaria. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Agencia Tributaria para que El Corte Inglés le entregue los datos de todos los titulares que hayan realizado compras con su tarjeta entre los años 2006 y 2007 por importe superior a los 30.000 euros. Se cambian los criterios mantenidos por la Audiencia Nacional en anteriores sentencias como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre de 2011. El requerimiento se realiza a la financiera de El Corte Inglés. Ha habido atrás sentencias similares a otras entidades emisoras de tarjetas de crédito y a entidades bancarias.
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STSJ de Madrid de 6 de junio de 2012.
- 03/09/2012
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+IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operaciones societarias. Hecho imponible. -- Operaciones societarias. Exenciones. REGISTRO MERCANTIL. Objeto del registro. Declaración de nulidad de pleno derecho del apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, al excluir la presentación de la declaración de exención del Impuesto como requisito previo para la inscripción de las operaciones a las que se refiere el art. 45.I.B).11 RDLeg. 1/1993.
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RTEAC de 21 de junio de 2012.
- 03/09/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Caducado el derecho de la entidad a la repercusión del impuesto porque ha transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación, esto no impide que pueda repercutir el impuesto en el caso de que la entidad destinataria de la repercusión decida voluntariamente soportar la misma, pudiéndose ésta deducirse las cuotas del IVA que voluntariamente ha soportado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su deducción previstos en la Ley.
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STS de 29 de marzo de 2012.
- 30/07/2012
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+IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Comprobación de valores. No habiendo realizado el perito visita al inmueble sobre el que se realiza la valoración y teniéndose en cuenta para la misma circunstancias para cuya consideración y evaluación, estado de conservación o calidad de los materiales, resulta imprescindible tal visita, el dictamen aparece defectuosamente motivado, sustrayendo del conocimiento del interesado las razones, justificación y datos que llevaron al valor administrativamente otorgado. Tampoco aparece en el expediente administrativo obrante en autos, justificación del origen de los datos o estudio de mercado alguno. El defecto de motivación del dictamen, y por consiguiente de la liquidación practicada, no queda subsanado por el hecho de que la recurrente no haya solicitado ni durante la tramitación en vía administrativa, ni durante el proceso judicial tramitado, la aportación o puesta de manifiesto del estudio de mercado que sirve de fundamento al dictamen. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del TSJ Aragón, casando y anulándola, sobre liquidación resultante de la comprobación de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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SAN de 30 de mayo de 2012.
- 30/07/2012
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+INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Falta de ingreso de la deuda tributaria. Culpabilidad. Se estima parcialmente la pretensión del contribuyente ya que no cabe caer en el mero automatismo de considerar que solo el hecho objetivo de dejar de ingresar dentro de plazo genera la responsabilidad, porque ello desconoce que toda infracción debe ir vertebrada por el elemento de la culpa, que ha de ser probado, conforme exigen los principios de presunción de inocencia y buena fe. Se ha afirmado que la parte recurrente no podía beneficiarse del régimen especial porque no concurrían los presupuestos de la Ley 43/1995. No obstante, no se descartaba la presencia de una estrategia empresarial, que aconsejara llevar a cabo la operación de canje y la venta de acciones, más allá de los meros beneficios fiscales.
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SAN de 7 de junio de 2012
- 30/07/2012
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+Procedimiento de inspección. Requerimientos de obtención de información. Transcendencia tributaria. La AN, en virtud de la doctrina sentada por el TS en Sentencia de 3 de noviembre de 2011 , cambia el criterio mantenido en pronunciamientos anteriores y considera que la información requerida una entidad bancaria interesando datos referidos a cuentas cuyo haber supere una determinada cuantía tenía trascendencia tributaria.
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STS de 18 de junio de 2012.
- 30/07/2012
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+IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Valoración de operaciones vinculadas. Unidad de valoración a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es idéntico el concepto técnico fiscal de valor para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por ello, en virtud del principio de unicidad de valoraciones tributarias, el valor comprobado por la administración tributaria de la CCAA en el impuesto sobre actos jurídicos documentados vincula a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuanto al valor que deba atribuirse al bien a efectos del IRPF . PRUEBA. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Denegación de recibimiento del pleito a prueba. Lesión del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley. Requisitos. Exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.
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STS de 4 de junio de 2012.
- 23/07/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Improcedencia. Transmisión de un bien inmueble a sociedad de nueva creación de la que la transmitente era titular del 100% del capital social. La materialización de la reinversión realizada no es subsumible art. 36 ter LIS 95 ya que a la vista de las circunstancias concurrentes para entender aplicable el incentivo fiscal discutido se requeriría una interpretación amplia del término reinversión combinada con una exégesis literal del citado artículo contraria al espíritu y a la finalidad de la norma.
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STS de 7 de junio de 2012
- 23/07/2012
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+JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA CF NAVARRA. Conflicto de competencias sobre el domicilio a efectos fiscales de los contribuyentes. Indebida inadmisión por extemporaneidad del conflicto planteado por la AEAT. Examen de las funciones de la Junta Arbitral, consistente en la resolución de conflictos entre Administraciones surgidos como consecuencia de la aplicación del Convenio. Regulación sobre el cambio de domicilio de los contribuyentes. Naturaleza del plazo establecido para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral en el caso del transcurso del plazo de 2 meses sin pronunciamiento expreso por parte de la Administración requerida sobre la propuesta de cambio de domicilio. El art. 14.2 del Reglamento de la Junta se refiere solo al plazo de interposición del conflicto positivo, cuestión distinta a los conflictos sobre cambio de domicilio de los contribuyentes en los que no se parte de una actuación previa de una Administración frente a la que reacciona otra reclamando su competencia. En consecuencia nada impide que la Administración que promovió el cambio, cuando no haya respuesta en el plazo establecido, pueda cuando lo estime oportuno promover formalmente el conflicto aplicando la normativa general sobre el silencio negativo.