Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 24 de noviembre
- 17/01/2011
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Procedimiento económico-administrativo. Retroacción de actuaciones. Unificación de doctrina. El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material, no estando los órganos económico-administrativos obligados a pronunciarse sobre la retroacción fuera de los supuestos de defectos formales que puedan provocar indefensión. En el caso de que se anule una liquidación anual del IVA por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.3 del RD 520/2005, de 13 de mayo.
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SAN de 15 de diciembre
- 17/01/2011
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos. Particulares propietarios de unos terrenos que los aportan sin transmisión de dominio a una una entidad urbanística de gestión para proceder a su urbanización en régimen de concierto, siendo posteriormente transmitidas las parcelas resultantes del acuerdo de equidistribución por parte de sus titulares. No puede entenderse que el abono de costes resultantes de trámites administrativos constituye en empresario al propietario urbanizador. En este caso, no se han aportado facturas que acrediten la realización de obras de urbanización con anterioridad a la transmisión de las parcelas, por lo que la transmisión no estará sujeta al Impuesto al no poder considerarse como entrega de bienes realizada por un empresario. Se confirma el acto administrativo impugnado.
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STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de junio
- 17/01/2011
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Inspección Financiera y Tributaria. Ejecución de sentencia. Anulación de liquidaciones giradas por la Inspección, tras haber sido anuladas las anteriores por sentencia judicial por defecto de forma, habiendo quedando imprejuzgado el fondo del litigio. La Inspección, ordenó reponer las actuaciones inspectoras, porque la falta de representación era un defecto formal subsanable. Cambio de doctrina de la Sala. La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Especialidades de la relación jurídica entre Administración Tributaria y sujeto pasivo. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano. No es factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál ha sido el tipo de vicio o defecto que determinó su anulación. VOTO PARTICULAR.
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STS de 17 de septiembre
- 17/01/2011
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Responsabilidad de la Administración. Responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho Comunitario, por los daños ocasionados por la limitación del derecho a deducir el IVA soportado, derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Sexta Directiva en materia de IVA. se dan en el presente caso todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJCE para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial. De un lado, la norma jurídica vulnerada -Sexta Directiva- confería derechos a los particulares, concretamente el derecho a la deducción de IVA soportado sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en ella, limitando tal derecho la normativa española tantas veces reseñada al establecer una limitación adicional a las previstas en la norma comunitari, se ha producido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario y puede afirmarse que existe una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por el particular, sin que tal relación de causalidad pudiera entenderse rota por el hecho del que el reclamante no hubiera agotado los recursos administrativos o judiciales frente a la liquidación tributaria practicada.
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RTEAC de 26 de octubre
- 10/01/2011
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INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Se reconoce el derecho a la devolución de retenciones indebidas a cuenta del IRNR, con ocasión de la percepción de dividendos repartidos por una sociedad española a una sociedad domiciliada en Holanda. Aplicación de la jurisprudencia comunitaria: incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de España en relación con la exención de los dividendos distribuidos por sociedades residentes en España, al tratar de forma diferente a las matrices residentes en España que alcanzan una participación del 5% que a las que residen en la Unión Europea que alcanzan dicho porcentaje.
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STSJ de la Comunidad Valenciana
- 10/01/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Anulación de liquidaciones giradas por la Inspección, tras haber sido anuladas las anteriores por sentencia judicial por defecto de forma, habiendo quedando imprejuzgado el fondo del litigio. La Inspección, ordenó reponer las actuaciones inspectoras, porque la falta de representación era un defecto formal subsanable. Cambio de doctrina de la Sala. La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Especialidades de la relación jurídica entre Administración Tributaria y sujeto pasivo. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano. No es factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál ha sido el tipo de vicio o defecto que determinó su anulación. VOTO PARTICULAR.
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STS de 17 de noviembre
- 10/01/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Unificación de doctrina. Habida cuenta del carácter empresarial de la operación, dado que lo transmitido era una sociedad al poseer los transmitentes todas las participaciones sociales de la empresa y ser gestores de la entidad, se trata de una operación sujeta al IVA pero exenta. Al estar exenta queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no obstante queda exenta del mismo al no darse el supuesto contemplado en la normativa de ser el valor de los inmuebles superior al 50 por 100 del activo empresarial. RECURSO DE CASACIÓN. Objeto. Pese a tener como base una normativa foral, la casación será posible al reproducir la Norma Foral normativa estatal sobre la que ya ha recaído jurisprudencia, que se invoca como infringida por la sentencia recurrida.
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SAN de 7 de octubre
- 10/01/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones por inversiones e incentivos. Grandes acontecimientos culturales y deportivos. Año Santo Jacobeo 20004. El Consejo Jacobeo dispone de un plazo de dos meses para emitir certificación. En caso de que la Administración no respete los principios de eficacia, eficiencia, confianza legítima y buena fe, su actuación no puede perjudicar a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de que se aprovechen de los beneficios fiscales previstos legalmente. Se estima la solicitud de reconocimiento de la deducción establecida por la Disp. adici. Segunda de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual acreditada a los fines de la obtención de los beneficios aplicables al año Santo Jacobeo 2004, indebidamente denegada por la Administración tributaria.
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STSJ de Castilla y León (Burgos) de 17 de septiembre
- 03/01/2011
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PRESCRIPCIÓN. No ha prescrito el derecho de la Administración a corregir las bases imponibles a compensar de ejercicios anteriores prescritos, pues dichos ejercicios extienden sus efectos a ejercicios no prescritos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Liquidación provisional del ejercicio 2006, del que se deriva una reducción de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriormente pendientes de aplicación en ejercicios futuros. No se aprecia falta de motivación, pues la entidad fue cumplidamente informada de los criterios y elementos tenidos en cuenta para realizar la liquidación al evacuar el trámite de audiencia de la propuesta de liquidación. Dado que las bases imponibles de los ejercicios 1996 a 1999 fueron compensadas en su totalidad en la regulación inspectora del ejercicio 2000, se declararon incorrectamente bases imponibles negativas de periodos futuros. No obstante, habiéndose aceptado por la Administración en la liquidación provisional del ejercicio 2004 el cómputo de las bases negativas de los ejercicios 2001 y 2003, procede que en la nueva liquidación provisional se mantenga el cómputo de las bases negativas de dichos ejercicios.
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SAN de 30 de septiembre
- 03/01/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Fusión por absorción. Deducibilidad de fondo de comercio. Inexistencia. Sociedad interpuesta carente de contenido económico empresarial. Adquisición a sociedad no residente. Aplicación de beneficios fiscales. Inexistencia de requisitos. Amortización del fondo de comercio a partir de la presentación de escritura de fusión a inscripción en Registro Mercantil. Minoración de base de deducción por actividades de investigación y desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Principio de responsabilidad. Culpabilidad. Motivación insuficiente. Anulación de sanción.