Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Andalucía de 21 de mayo de 2010
- 22/11/2010
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ITPAJD. Operaciones Societarias. Hecho Imponible. Cuando dos o más personas o entidades adquieren pro indiviso un bien con la finalidad de realizar actividades empresariales, se está constituyendo una comunidad de bienes que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias.
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STS de 15 de julio de 2010
- 15/11/2010
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IRPF. En el supuesto de la venta de una explotación agraria tras la jubilación y aparente cese en la actividad de su titular, se comprueba que dicho cese es ficticio, puesto que el interesado siguió ejerciendo la misma actividad, mediante otra sociedad.
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STSJ Asturias de 31 de mayo de 2010
- 15/11/2010
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ITPAJD. El exceso de adjudicación motivada por la disolución parcial del condominio sobre inmuebles se encuentra sujeta al gravamen por TPO. En el presente supuesto, no se trata de la disolución de un condominio con sus correspondientes adjudicaciones, en las que hubiere existido un exceso de adjudicación sino que se modifica el condominio, produciéndose un exceso de adjudicación que abona a los restantes comuneros de la mitad indivisa de la nuda propiedad del inmueble.
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STSJ de Castilla y León de 1 de julio de 2010
- 15/11/2010
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Procedimiento económico-administrativo. Plazos. Dentro del concepto de días hábiles se comprenden los sábados. El artículo 182.1 de la LOPJ dispone que sean inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos sólo es aplicable a efectos procesales, pero no a efectos administrativos.
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SAN de 13 de mayo de 2010
- 15/11/2010
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IRPF. Rendimientos obtenidos por donación de obras de arte al Estado para el pago de deudas. Calificación como rendimientos de actividades económicas, y no como ganancias patrimoniales por lo que dicha transmisión está sujeta a IVA.
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RTEAC de 20 de julio de 2010
- 08/11/2010
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de devolución a no establecidos de las cuotas del IVA soportadas. Anulación del acuerdo que inicialmente denegaba la solicitud, ya que no es causa determinante de dicha denegación el cumplimento de forma incorrecta del requerimiento del certificado original bancario, debiendo pronunciarse el órgano de gestión, previo requerimiento, en su caso, de la documentación que estime oportuna, sobre la procedencia o improcedencia de la devolución.
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STS de 29 de septiembre de 2010
- 08/11/2010
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IS. Deuda tributaria. Se confirma que no resulta aplicable la deducción por creación de empleo. En el caso, no se están ante una creación de empleo, en el sentido de dar entrada al campo laboral de nuevos trabajadores, mediante la creación de puestos de trabajo que antes no existían, sino de continuar la relación laboral preexistente, en la que el único elemento que cambia en virtud de la subrogación es el del empresario.
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STSJ de Extremadura de 11 de mayo de 2010
- 08/11/2010
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IRPF. Ganancias patrimoniales. Valoración. Para determinar el precio de adquisición del inmueble que ocasiona una ganancia patrimonial en IRPF, se debe acudir al documento público que recoge la venta. No se ha probado que los vendedores hayan pactado un precio distinto al que se indica en el documento notarial, sin que se acepten las alegaciones del interesado de que desconocía el precio fijado en escritura pública. La escritura pública prevalece frente al documento de arras.
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STSJ de Madrid de 19 de mayo de 2010
- 08/11/2010
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IVA. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La actividad principal de la interesada es la de servicios financieros y contables y los inmuebles se alquilaron 2 ó 3 meses al año, por lo que no está justificado el requisito de que estén afectos de forma directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional.
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STSJ de Galicia de 21 de abril de 2010
- 25/10/2010
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ITPAJD. Actos jurídicos documentados. El interesado firmó una escritura pública en la que se otorgaba carta de pago relativa al precio aplazado de precedente operación de compraventa de 2 fincas, documentada en una escritura pública anterior y por la que satisfizo el impuesto en la modalidad de TPO, en cuanto operación no sujeta al IVA. El soporte documental es doble, puesto que se desdobla en 2 escrituras diferentes. La segunda es necesaria para la consumación de lo convenido en la primera ya que de otro modo sería innecesario su otorgamiento. El documento notarial se encuentra sujeto a la modalidad de AJD.