Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 30 de octubre de 2015
- 10/11/2015
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DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuando concurren o se acumulan 2 supuestos de hecho distintos tipificados de forma independiente. Examen de los dos supuestos de responsabilidad subsidiaria de loa administradores de las personas jurídicas que regula el artículo 43 LGT. Doctrina del TEAC sobre la aplicación retroactiva de la norma más favorable en supuestos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan las sanciones impuestas al deudor principal, y de la Audiencia Nacional en relación con el criterio del TEAC y la aplicación retroactiva del artículo 41.4 LGT en los acuerdo de declaración de responsabilidad que no han adquirido firmeza y en cuyo alcance se comprendan las sanciones. FIJACIÓN DE CRITERIO. Cuando se impugne un único acuerdo de declaración de responsabilidad y en el mismo concurran o se acumulen dos supuestos de hecho distintos y tipificados de forma independiente en la LGT a efectos de la derivación de responsabilidades, debe examinarse la procedencia de cada supuesto de forma individual, a efectos de acordar bien la retroacción de actuaciones al amparo del artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, bien su anulación, bien su procedencia con arreglo a Derecho.
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RTEAC de 30 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Determinación del inicio del periodo ejecutivo y dictado de la providencia de apremio. Supuesto en que se impugna el acuerdo de denegación de fraccionamiento o aplazamiento de pago. FIJACIÓN DE CRITERIO. La eficacia del acuerdo por el que la Administración Tributaria resuelve una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no queda demorada hasta que sea firme, sin que en base exclusivamente a esa falta de firmeza puedan ser anulados los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo.
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STJUE de 29 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Actividades económicas ejercidas por un organismo de derecho público municipal, cuyos gastos se cubren directamente por el presupuesto del municipio, y sus ingresos revierten a éste. Interpretación de la Directiva IVA en el sentido de que los organismos de derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, No pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en el artículo 9.1 de la Directiva.
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STJUE de 22 de octubre de 2015
- 02/11/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicios a título oneroso. Operaciones exentas. Intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin» y viceversa. La divisa virtual «bitcoin» no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y que ciertos operadores la aceptan como tal. La exención del artículo 135, apartado 1, letra e), Directiva 2006/11, no puede interpretarse referida únicamente a las operaciones relativas a las divisas tradicionales pues ello sería equiparable a privarla de una parte de sus efectos.
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 2006/11, Directiva del IVA en el marco de un litigio sobre la sujeción al impuesto del valor añadido de las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa.
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STS de 13 de octubre de 2015
- 02/11/2015
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APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Indebida denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del 4T IVA por la entidad obligada al pago debido a dificultades de tesorería. Examen de las características sobre el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en nuestro ordenamiento, caracterizado por ser una excepción a la forma ordinaria de pago y un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a lo que el legislador condiciona su concesión, además de la necesidad de que la decisión de no concederlas esté suficientemente motivada. En este caso, la denegación se basa exclusivamente en que la empresa había sido declarada en concurso voluntario de acreedores (que alcanza en el concurso un convenio aprobado por el 96% de los acreedores), lo que no es suficiente para justificar la negativa de la Administración. La declaración de concurso voluntario no supone necesariamente que el deudor esté impedido permanentemente para hacer frente a sus compromisos. Falta de motivación del acto de denegación. Retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.
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RTEAC de 30 de septiembre de 2015
- 02/11/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. No legitimación activa de la sociedad dominante para impugnar la providencia de apremio notificada a una sociedad dominada e incumplidora del pago en período voluntario de una deuda tributaria relativa al IRPF-Retenciones. FIJA CRITERIO. El hecho de que una sociedad tribute en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, no atribuye a la sociedad dominante del grupo legitimación activa para impugnar las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de otros tributos distintos al IS respecto a los que la sociedad dominada sea obligado tributario.
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Sentencia del Juzgado de lo Penal N° 27 de Madrid de 31 de marzo de 2015
- 26/10/2015
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DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Elementos del tipo. Absolución. No ha quedado acreditado que el acusado utilizara sociedades interpuestas para la prestación de servicios jurídicos y así obtener un beneficio fiscal, no ascendiendo el importe que en concepto de IRPF habría dejado de ingresar a la Hacienda Pública a 120.000 €. Distinción entre cuota impagada y cuota defraudada. La conducta típica, por acción u omisión, exige eludir el pago de tributos, entre otros supuestos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, exceda de 120.000 €. Análisis de la normativa de IRPF. Inexistencia de simulación negocial y regulación legal de la misma. Prueba de cargo insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Zaragoza de 13 de julio de 2015
- 26/10/2015
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Hecho imponible. Reclamación de rectificación de autoliquidación basada en la depreciación del suelo correspondiente al inmueble objeto del impuesto. PLUSVALÍA FICTICIA. Examen del art. 107 LHL. El criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor parte de que el mismo se haya producido. El gravar con independencia de ello supondría pervertir la regulación. El instrumento para la determinación del incremento del valor que se halla en el 107 LRHL, es un elemento adjetivo o instrumental, y nunca puede sobreponerse al elemento esencial o nominativo, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumirse el mismo. PRUEBA. En el caso, la contribuyente ha acreditado mediante prueba suficiente que en el período de tiempo controvertido, del 2005 al 2014, ha existido una depreciación general de los inmuebles produciéndose una depreciación del valor de suelo. Anulación del acto administrativo impugnado.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de Valladolid, de 31 de julio de 2015
- 26/10/2015
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Se acepta lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso respecto a la inexistencia del hecho imponible y, como consecuencia de ello, procede, y así se acuerda por medio de esta sentencia, estimar íntegramente el mismo anulando, por no ser ajustada a derecho, la actuación impugnada así como las liquidaciones tributarias aprobadas por el Ayuntamiento demandado, cuyo importe total asciende a 11.500,18 euros, reconociendo a la entidad demandante, como situación jurídica individualizada, el derecho a que el Ayuntamiento demandado le devuelva el importe pagado de las liquidaciones aprobadas, incrementado según resulte de aplicar el interés de demora vigente en cada momento, y condenando a dicho Ayuntamiento a que le abone la cantidad correspondiente.
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RTEAC de 30 de septiembre de 2015
- 26/10/2015
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Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo. No extensión de la resolución a la anulación de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa. Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.