USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • RTEAC de 30 de octubre de 2015

    RTEAC de 30 de octubre de 2015

    • 14/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuando concurren o se acumulan 2 supuestos de hecho distintos tipificados de forma independiente. Examen de los dos supuestos de responsabilidad subsidiaria de loa administradores de las personas jurídicas que regula el artículo 43 LGT. Doctrina del TEAC sobre la aplicación retroactiva de la norma más favorable en supuestos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan las sanciones impuestas al deudor principal, y de la Audiencia Nacional en relación con el criterio del TEAC y la aplicación retroactiva del artículo 41.4 LGT en los acuerdo de declaración de responsabilidad que no han adquirido firmeza y en cuyo alcance se comprendan las sanciones. FIJACIÓN DE CRITERIO. Cuando se impugne un único acuerdo de declaración de responsabilidad y en el mismo concurran o se acumulen dos supuestos de hecho distintos y tipificados de forma independiente en la LGT a efectos de la derivación de responsabilidades, debe examinarse la procedencia de cada supuesto de forma individual, a efectos de acordar bien la retroacción de actuaciones al amparo del artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, bien su anulación, bien su procedencia con arreglo a Derecho.

    +
  • STS de 16 de noviembre de 2015

    STS de 16 de noviembre de 2015

    • 14/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento económico-administrativo. Incorporación al expediente del informe emitido por el órgano que dicto el acto. Es en la demanda, en vía contencioso-administrativa, donde la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid introduce la cuestión de si la actividad empresarial del causante constituía o no su principal fuente de renta. Y es entonces donde, al parecer, hace valer informes emitidos, al amparo del artículo 235.3 LGT , por el órgano que dictó el acto objeto de reclamación, que no fueron tenidos en cuenta por el TEAC. Y es verdad que, como dice la sentencia impugnada, la parte codemandada en la instancia podía haber aportado las declaraciones de renta, pero también lo es que podía confiar en que el Tribunal de instancia no contemplara una cuestión no suscitada en vía administrativa, que no había sido tenida en cuenta ni por la liquidación presunta ni por la resolución económico- administrativa impugnada, y que no tenía reflejo en un documento que estuviese incorporado al expediente administrativo. Los razonamientos expuestos justifican que se acojan los cuatro primeros motivos de casación y que, por tanto, sin necesidad de examinar y decidir sobre quinto, se estime el recurso de casación, sin que haya lugar a la imposición de costas.

    +
  • RTEAC de 17 de noviembre de 2015

    RTEAC de 17 de noviembre de 2015

    • 07/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devolución a no establecidos. Procedimiento. Ausencia del trámite de audiencia al interesado para formular alegaciones. Procedente retroacción del expediente. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Requisitos. La notificación efectuada en la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas no es válida, en tanto que no se está ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, tanto en la solicitud inicial, como en el encabezamiento del recurso de reposición, como en su escrito de fecha 20-11-2012 (con anterioridad incluso a la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección habilitada del 28 de noviembre) un lugar para practicar las notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el reclamante sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica. Interposición de la reclamación económico-administrativa dentro de plazo.

    +
  • STC de 5 de noviembre de 2015

    STC de 5 de noviembre de 2015

    • 07/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Nulidad de la sentencia que denegó el pago de sexenios al profesor interino. La Sala despreció un pronunciamiento anterior del TJUE que reconoció el derecho de los interinos a percibir los complementos retributivos al igual que los funcionarios de carrera. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de primacía del derecho de la Unión Europea. La primacía del derecho europeo obligaba a aplicar la directiva 1999/70/CE invocada por el recurrente tal y como había sido interpretada por el TJUE, con preferencia sobre el derecho interno incompatible. La Sala no aplicó la Directiva comunitaria que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay razones objetivas que lo justifiquen.

    +
  • TSJ de Cataluña de 28 de octubre de 2015

    TSJ de Cataluña de 28 de octubre de 2015

    • 07/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ACTUACIONES INSPECTORAS. COMPROBACIÓN DE VALORES. Método de cálculo basado en el anterior sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble y en el que persisten los anteriores vicios y errores. No es procedente basar la comprobación en un denominado "dictamen de peritos", que tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la "ficha catastral" y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos no contrastados in situ por los citados peritos. El sistema genérico y previo de valoración utilizado no está amparado por la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y no puede asimilarse al "dictamen de peritos" del art. 57.1 letra e) de la LGT; pues tal sistema vendría a encajar más bien en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, "estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Anulación de la liquidación. 

    +
  • SAN de 15 de octubre de 2015

    SAN de 15 de octubre de 2015

    • 07/12/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El importe de la devolución de unos ingresos indebidos producidos como consecuencia de unas liquidaciones anuladas se ha de imputar al periodo impositivo en que se reconozca al sujeto pasivo el derecho a la devolución. Los efectos de la sentencia del TJUE que declare la oposición de la norma interna al derecho europeo y que conlleve que los ingresos realizados sean indebidos, se han de considerar ex tunc, de modo que el reintegro de lo ingresado en su ejecución debe imputarse al ejercicio en que se realizó el ingreso y no a aquél en el que efectivamente se practica la devolución.

    +
  • STJUE de 19 de noviembre de 2015

    STJUE de 19 de noviembre de 2015

    • 30/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PRINCIPIO DE IGUALDAD. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Contribuyentes residentes y no residentes. Rendimientos obtenidos por los contribuyentes no residentes que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente. Posibilidad de que a estos contribuyentes se les deniegue las deducciones fiscales personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto. Ello no constituye discriminación contraria al artículo 21 TFUE, cuando los no residentes no están sujetos a una carga globalmente superior a la que recae sobre los residentes y sobre las personas que les son equiparables.

    +
  • STS de 4 de noviembre de 2015

    STS de 4 de noviembre de 2015

    • 30/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. CONCURSO DE ACREEDORES. Impugnación de la providencia de apremio por impago de liquidación del IVA girada con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la mercantil recurrente. Interpretación de la normativa aplicable antes de la modificación de la Ley Concursal en 2011. Estimación. Incidencia en el caso la impugnación realizada contra el acuerdo de denegación de aplazamiento de la deuda por apreciarse dificultades económico-financieras, que obtuvo sentencia estimatoria en STS 13 Oct. 2015, que declara que la circunstancia invocada para la denegación no llevaba automáticamente que la insolvencia fuese estructural. PERSPECTIVA CONCURSAL. Análisis de la pertinencia o no del apremio desde la perspectiva de la ley Concursal. Improcedencia en el caso del apremio girado a la mercantil. Sólo los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo de los bienes del concursado siguen su curso si son anteriores a la declaración de concurso, legitimando una ejecución independiente, salvo que los bienes trabados sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.

    +
  • STS de 9 de noviembre de 2015

    STS de 9 de noviembre de 2015

    • 30/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Contabilidad. Dotación para amortizaciones del inmovilizado material. Concepto de puesta en condiciones de funcionamiento, a efectos de su deducibilidad fiscal. Dies a quo. Acreditado en el expediente la existencia de un periodo de pruebas y que sólo tras superar este periodo, los elementos patrimoniales están en condiciones de participar de forma plena y con regularidad en el proceso productivo de la entidad. Debe entenderse como fecha de puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes objeto de amortización, la de octubre de 2001, fecha en que finaliza el periodo de prueba que ha permitido la consecución de los objetivos proyectados de producción y calidad, como la misma entidad interesada manifestó. Al resultar acreditada en Instancia la existencia de un periodo de pruebas, se confirma que no pueden admitirse como deducibles las amortizaciones efectuadas durante dicho periodo.

    +
  • RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    RTEAC de 5 de noviembre de 2015

    • 30/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Impuesto sobre Sociedades. Empresas asociadas. Regularización al amparo del artículo 9 del Convenio entre el Reino de España y el reino de los Países Bajos . La concesión de un préstamo por el socio único residente en Holanda de la entidad española para la adquisición de participaciones en terceras entidades, contemplándola globalmente y desde el punto de vista de su adopción por una empresa independiente carece de racionalidad; nunca habría sido adoptada por una empresa independiente, por lo que debe concluirse que no se realizó en condiciones normales de plena competencia difiriendo de las normales de mercado entre partes independientes. Por ello, y en aplicación del artículo 9 del CDI , no se admite la deducibilidad de los gastos financieros derivados del citado préstamo.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 681 a 690 de 1898