Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 4 de diciembre de 2014
- 22/12/2014
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+Procedimiento inspector. Regularización: Delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades administrativas por hechos distintos. Posibilidad de desagregación dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal. Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal, de conformidad con los artículos 180 LGT y 190.4.b) Real Decreto 1065/2007.
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STS de 5 de noviembre de 2014
- 22/12/2014
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+Procedimiento tributario. Prueba. Aportación de pruebas en un momento posterior a la actividad de gestión. Gastos deducibles. Acreditación por medios distintos a los requeridos. No puede admitirse que la falta de prueba de un gasto en el modo exigido por la Administración, se convierta en un motivo de denegación del gasto cuando este resulte acreditado por otros medios. En este caso, determina el Tribunal que concurren las circunstancias que justifican la aportación de la documentación en un momento posterior a la actividad de gestión, dado que la acreditación por otros medios exige aceptar la documentación requerida, aportada en un momento posterior.
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RTEAC de 6 de noviembre de 2014
- 15/12/2014
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+Procedimiento económico-administrativo. Recurso “per saltum”. Presentación ante el órgano que dictó el acto solicitando su remisión al TEAC. Resolución por el TEAR prescindiendo de la opción legalmente ejercitada por el reclamante. Tipo de incompetencia del TEAR. La opción del interesado por la única instancia ante el TEAC sólo es posible en el momento de la interposición de la reclamación y que esta resulta indisponible para él y para la propia Administración, se considera que no obstante, en caso de resolver el TEAR, se trataría de una vulneración de la distribución funcional de la competencia por voluntad del interesado que no afecta a la competencia objetiva o a la territorial atribuida legalmente, por lo que, dada la interpretación restrictiva que debe hacerse de los supuestos de nulidad radical, no alcanzaría la nulidad de pleno derecho, sino la mera anulabilidad. CAMBIO DE CRITERIO respecto del establecido en resolución del año 2012 que apreció incompetencia manifiesta del TEAR ante la opción indubitada del reclamante y la cuantía indiscutible.
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STS de 20 de noviembre de 2014
- 15/12/2014
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+Procedimientos tributarios. Requerimientos de información a terceros. Requerimiento de datos de cuentas a una entidad financiera. La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimando el recurso del Banco de Santander contra el requerimiento de información sobre determinadas cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria. En definitiva, los datos solicitados en el requerimiento, es decir la relación de cuentas bancarias que en el ejercicio 2006 y/o 2007, hayan tenido un importe anual por suma de apuntes en el haber, superior a 3.000.000 € permite a la Inspección, una vez satisfecho el requerimiento, comprobar el cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes afectados, por lo que tratándose de datos de los que la entidad requerida se hallaba en posesión y que resultaban de las operaciones desarrolladas con las personas con las que se había relacionado económica, profesional y financieramente, resultaba obligada su facilitación.
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STS de la Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2014
- 15/12/2014
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+Procedimiento tributario. Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Interrupción. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Efecto interruptivo de la declaración resumen anual del IVA (Modelo 390). Acoge el Tribunal la tesis manifestada por el TS en sentencia de 25 de noviembre de 2009, entendiendo que aunque la declaración resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatario, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año, lo que permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción.
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STS de 30 de octubre de 2014
- 15/12/2014
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+ISD. Gestión del tributo. Rectificación por la Inspección de liquidación practicada en el marco de un procedimiento de gestión tributaria como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición interpuesto por los herederos al no haberse practicado en la liquidación provisional inicialmente girada la reducción por negocio familiar a las participaciones sociales del causante. Comprobación limitada. Imposibilidad de la Administración de efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas. No cabe aceptar la tesis de la Administración autonómica, basada en que la oficina gestora, antes de resolver el recurso de reposición en el que se solicitaba la aplicación de las reducciones por la concurrencia de los requisitos establecidos para considerarlas exentas, estuviere imposibilitada para efectuar actuación alguna de comprobación o de investigación, tal y como se deduce del procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado, regulado en los arts. 136 y 137 RD 1065/2007. Todo lo contrario, la Inspección incluso llegó a reconocer que concedió el beneficio comprobando tan sólo la relación de parentesco entre el causante y los herederos.
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El TJUE confirma que el nuevo “Tax Lease” español no es ayuda de Estado
- 12/12/2014
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+A pesar de la denuncia realizada por parte de astilleros holandeses, contra el examen realizado por la Comisión con respecto al nuevo régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, el TJUE ha confirmado que el examen realizado por la Comisión ha sido correcto y, por ende, que la nueva redacción del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no constituye ayuda de Estado.
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Documento de prueba
- 10/12/2014
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RTEAC de 23 de octubre de 2014
- 09/12/2014
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+IVA. Sujetos pasivos. Urbanizadores de terrenos ocasionales. Requisitos para la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Realización de obras físicas. Gastos administrativos. Art 5.Uno.d) LIVA. Transmitentes de fincas rústicas incluidas en un plan de urbanismo, respecto del que no se han realizado todavía obras físicas de transformación de los terrenos; esto es, se trata de terrenos que no se encontraban previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras. Doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 13 de marzo de 2014, rec 1218/2011: el atribuir la condición de empresario al titular del terreno exige que éste asuma el coste de la transformación física del terreno, no siendo suficiente con que satisfaga gastos "administrativos". Sólo de esta forma se convierte en urbanizador a los efectos del artículo 5.Uno.d) de la LIVA. Este criterio supone la modificación del criterio anterior del TEAC RG 4690/2011 (20-06-2013), por asunción de la doctrina del Tribunal Supremo. En cuanto a que sí se admitía el haber soportado gastos administrativos para adquirir la condición de sujeto pasivo).
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STS de 29 de octubre de 2014
- 09/12/2014
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+Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La empresa “X”, compró un terreno para efectuar una promoción inmobiliaria pero, en lugar de comprar el terreno directamente, compró la totalidad de las acciones de la empresa que tenía su propiedad, “Y”, efectuando ésta posteriormente una aportación no dineraria del mismo a la sociedad que iba a realizar la promoción (Sociedad “Z” de nueva creación) a cambio del 100% de las participaciones y aplicándose la deducción por inversión de beneficios extraordinarios. El TS considera improcedente la aplicación de la deducción en tanto que las participaciones obtenidas en la aportación de capital no pueden servir al mismo tiempo de contraprestación del negocio en el que se obtiene la ganancia y de reinversión de una ganancia obtenida en ese mismo negocio. En la misma operación de aportación de transmisión de activos no puede entenderse cumplida la operación de reinversión pues se perdería así la idea de onerosidad de la transmisión.