Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 22 de septiembre de 2014
- 24/11/2014
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Daños derivados del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Reclamación de indemnización por las retenciones practicadas a una entidad no residente por los dividendos obtenidos en virtud de la legislación tributaria vigente que posteriormente se declaró contraria al derecho de la Unión. No concurren en el supuesto las tres notas exigidas para la declaración de responsabilidad patrimonial: si bien la normativa infringida confiere un derecho a los particulares, cual es la libertad de circulación de capitales, y media un nexo causal, no se aprecia que la violación normativa sea suficientemente caracterizada. Los ejercicios fiscales a los que se refiere la pretensión indemnizatoria son anteriores al pronunciamiento judicial que declaró que la retención en origen a los dividendos distribuidos a sociedades no residentes vulnera la libertad de la circulación de los capitales cuando al mismo tiempo exime a los residentes, motivo por el cual, se rechaza la indemnización pretendida. Inaplicabilidad del principio de equivalencia y efectividad.
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STS de 30 de octubre de 2014
- 24/11/2014
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. PREJUDICIALIDAD PENAL. Paralización en vía económico-administrativa (y subsidiariamente, en sede jurisdiccional, a tenor de los artículos 180 de la LGT y 32 del R.D. 2063/2004. En el caso, se conocía la impugnación de la regularización por la Inspección de liquidaciones por cuota del Impuesto de Sociedades y sanción, del ejercicio 2000, en que no se habían remitido las actuaciones a la jurisdicción penal, porque, a diferencia de lo que ocurría con las liquidaciones de los ejercicios 2001 y 2002, en que se si había producido la remisión, la cuota defraudada por IVA no superaba la cifra de 120.000 euros. No resultan vinculantes las apreciaciones y consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en relación a otros ejercicios impositivos, lo que debe demostrarse es la efectiva realidad de los servicios prestados en el ejercicio 2000. Imposibilidad de paralizar el procedimiento jurisdiccional. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Improcedente. Falta de identidad fáctica entre la sentencia impugnada y la de contraste.
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STS de 23 de octubre de 2014
- 17/11/2014
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IS. Valoración de aportación no dineraria del 86% de una finca no urbanizable llevada a cabo por quien es socio mayoritario de la sociedad X S.L ( a quien pertenece el 14% restante), procediéndose inmediatamente a la transmisión de su propiedad a favor de la Generalidad de Cataluña, que ya había acordado la adquisición antes de la aportación. Valoración de operaciones vinculadas. Valor de mercado. La entidad debió contabilizar la aportación del 86% aportado por Dª Florinda por su valor de mercado, pero lo cierto es que pese a conocer con antelación el acuerdo de adquisición adoptado por el Govern de la Generalidad de Cataluña respecto de la totalidad de la finca, fijó como valor de la referida participación un importe superior, lo que automáticamente daba lugar a la generación de minusvalía en la enajenación, que permitirían la compensación con beneficios futuros. Esta es la finalidad que debe entenderse perseguida, ya que, la aplicación del régimen de coeficientes de abatimiento, suponía que Dª Florinda, no hubiera satisfecho IRPF por el incremento patrimonial. Imputación temporal. Operaciones a plazo o con precio aplazado. La entidad recurrente ejercito la opción por aplicar el criterio del devengo imputándose la perdida fiscal declarada a un solo ejercicio. Pues bien, el Tribunal no admite, como pretende la recurrente, que a raíz de una comprobación y, esencialmente, como consecuencia de un cambio en la valoración, efectuado por la Administración (que da lugar a una ganancia patrimonial en lugar de una pérdida), se altere el criterio de imputación de ingresos y gastos por el que voluntariamente había optado el sujeto pasivo. Ninguna incidencia puede tener esa mudanza valorativa sobre el criterio de imputación temporal en su momento elegido.
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STS de 23 de octubre de 2014
- 17/11/2014
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STS de 23 de octubre de 2014. INSPECCIÓN TRIBUTARIA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Solicitud de información derivada de la propia actividad profesional de la empresa requerida -una empresa de tasación. Confirmación de la sentencia de instancia que declaró que el requerimiento de información realizado a la empresa recurrente no respetó las exigencias del artículo 93 LGT. Concretamente se solicitaron datos sobre referencias catastrales, ubicaciones de inmuebles, tipo, y tasación de las viviendas. Entra en el caso en juego el secreto profesional, que transforma la trascendencia tributaria en un valor anterior a la información requerida, y no en un resultado de la información obtenida. Concepto de «trascendencia tributaria». El requerimiento no se refiere propiamente a extremos o actividades de terceros, además de ser extremadamente genérico y no concretarse su trascendencia. Hay datos que «per se» reúnen trascendencia tributaria, como es el caso de los saldos de cuentas en entidades financieras; pero hay otra clase de datos, de «incidencia indirecta» en los que la relevancia tributaria no resulta evidente, siendo necesario un plus de motivación por parte de la Administración, que en este caso no se produce. El requerimiento de información referido a tasaciones inmobiliarias no puede ser análogo al de solicitud de información sobre datos bancarios.
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STS de 12 de septiembre de 2014 (rec. 851/2013)
- 17/11/2014
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PRESCRIPCIÓN. De la acción para exigir la devolución de las sumas indebidamente ingresadas. Dies a quo. En el caso, la devolución frente a la Administración no pudo ejercitarse hasta que se verifica que los pagos efectuados a favor de los directivos de la compañía debían resolverse, lo que tuvo lugar cuando se declaró el incumplimiento de pacto de no concurrencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y que dicha sentencia adquiriera firmeza. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisión del recurso. Los supuestos fácticos comparados son totalmente distintos. En la sentencia impugnada no se reconoce virtualidad interruptiva de la prescripción, a efectos del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, a la acción civil ejercitada por el retenedor frente a los trabajadores, al aceptar el criterio de la Administración que finalmente prosperó sobre el computo del plazo de devolución desde la declaración de firmeza de la aludida sentencia del TSJ de lo Social. La sentencia aportada de contraste alude a la incidencia del ejercicio de una acción civil a efectos de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, interpretando el supuesto de interrupción de la prescripción previsto en el art. 66. 1 b) de la LGT, 1963, consistente en la interposición de reclamaciones y recursos de cualquier clase.
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STS de 23 de octubre de 2014
- 17/11/2014
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Impuesto sobre Sociedades. Fusión por absorción. Improcedencia del Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS al tener la operación realizada como única finalidad el aprovechamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar de la absorbida. No se aprecia ninguna finalidad económica al haberse buscado, revalorizar sin coste fiscal alguno los terrenos de la antigua fábrica en los que se iba a desarrollar la promoción inmobiliaria hasta su valor de mercado, habiéndose adquirido la sociedad sin activos, inactiva y sin clientela pero con bases imponibles negativas importantes, para su posterior compensación con la finalidad de anular el impacto impositivo del ajuste extracontable, conocido de antemano, ya que se trataba de la reversión de un diferimiento en la imputación de unos ingresos originados con anterioridad al 1 de enero de 1999, que debía realizar la entidad absorbente, y como las pérdidas originadas por la absorbida eran superiores, aún podían compensarse los posibles beneficios futuros tanto de la actividad ordinaria como los que se producirían tras la urbanización de los terrenos objeto de la misma.
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STS de 20 de julio de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones. Operación meramente fiscal. Necesidad de que los patrimonios adquiridos por las entidades beneficiarias constituyan dos ramas de actividad diferenciadas. Ratificación de la conclusión de la Instancia que confirmó la valoración efectuada por la Inspección tributaria. La finalidad de la operación era la separación de los socios con el menor coste fiscal, no la reestructuración de la empresa. Tributación de la operación en el régimen general. Los elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la escisión se han de valorar por su valor normal de mercado, debiendo la entidad transmitente integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los bienes transmitidos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No sujeción. Es perfectamente posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el IVA, y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. VOTO PARTICULAR.
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STSJ de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2014
- 11/11/2014
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Comprobación de valores. Anulación por falta de motivación. Posibilidad de reiterar la comprobación. Aprecia el Tribunal abuso de derecho por parte de la Administración en relación con la tercera liquidación dictada en el tercer expediente de comprobación de valores, dado que los dos anteriores se habían anulado por falta de motivación. La Administración tuvo la oportunidad de subsanar la omisión cometida en el primer dictamen, y lejos de rectificarlo, se incide en el mismo error, pues la segunda comprobación de valores es anulada también por falta de motivación. La repetición de errores de la misma índole y calibre lleva a la Sala a apreciar abuso de derecho.
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RTEAC de 23 de octubre de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA a la importación. Regularización íntegra. Liquidaciones que incrementan el IVA repercutido en las importaciones. Derecho a la deducción del incremento de cuotas. Período de aplicación del derecho a la deducción. Posibilidad de que las autoridades aduaneras pueden realizar un control de las declaraciones posterior al levante de las mercancías, puesto que las liquidaciones practicadas en el momento del despacho aduanero tienen el carácter de provisionales. Acreditación del origen de las mercancías importadas. Invalidez de los certificados EUR-1 comprobados por la inspección a dichos efectos. Los certificados de origen expedidos erróneamente tampoco tienen de validez al no tener indicación de que habían sido expedidos a posteriori. CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE. La base imponible, caso de que los valores declarados en aduana fueran regularizados a la baja, también debieron ser minorados; sin embargo dichas cuotas fueron deducidas por la entidad reclamante. Si en la posterior regularización se procediese a minorar la base imponible del IVA en el importe correspondiente a la anotación en el Debe de las cuentas joint, se produciría un efecto equivalente a una doble deducción de la misma cantidad. INTERESES DE DEMORA. Ajuste de la doctrina del TEAC en relación a la regularización íntegra. La deducción del IVA soportado no ha de efectuarse en el mismo periodo en que la Administración incremente el IVA repercutido por las importaciones, sino que debe admitirse en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, que es cuando habría estado habilitado para deducir dichas cuotas, alineándose con la fecha final de liquidación de intereses de demora. En este caso la mercantil tiene derecho a la regularización íntegra de IVA liquidado, por lo que se admite la deducción del IVA soportado en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, salvo que dichas cuotas ya hubieran sido deducidas.
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STS de 15 de septiembre de 2014
- 11/11/2014
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Indebida retroacción de actuaciones. Los órganos económico-administrativos no pueden a su albur decretar la retroacción de las actuaciones inspectoras, haciendo abstracción del vicio que determina la anulación de la liquidación tributaria. En el supuesto se produjo una errónea calificación jurídica de los contratos de compraventa desde el punto de vista fiscal, contratos simulados en lugar de operaciones vinculadas, y no un error procedimental que causase indefensión. VOTO PARTICULAR.