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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 32

RTT 32

Enero-marzo 1996

  • A vueltas con los órganos de gestión tributaria. (Descargar)

    Desde que hace diez años se aprobara la Ley 10/1985, de 26 de abril de Reforma parcial de la Ley General Tributaria, no han faltado voces sumándose al virtual debate sobre su modificación.

    Múltiples eran los puntos supurados del antiguo texto tributario del 63 faltos de intervención. Mas, intervención coherente e integradora que no parcialmente aislada sin vertebración  alguna.

    Aquello que se ha llegado a tildar de auténtica "exigencia del Derecho tributario actua l" es hoy una realidad. Con fecha 20 de julio de 1995 vio la luz la Ley de Reforma parcial de la Ley General Tributaria. Su respuesta global a las imperiosas necesidades con ella esperadas cubrir, su ecuanimidad para resolver los dos intereses de siempre en conflicto: Administración-administrados, en definitiva, su viabilidad, es algo que el tiempo dirá. Bástenos pues, el presente, para unas modestas reflexiones sobre el papel estelar otorgado de iure y con carácter general a los órganos encargados de la gestión tributaria vía funciones de comprobación.

     

  • Fundaciones. Ley 90/1994 (Descargar)

    La Ley 30/1994 de 24 de Noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General viene determinada como se establece en la Exposición de Motivos de la Propia Ley por varias circunstancias:

    • En primer lugar, el artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general con arreglo a la ley y la importancia que en la vida social ha adquirido el ejercicio del indicado derecho de Fundación.

    • En segundo lugar, la necesidad de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.

     

  • El treaty shopping visto desde la óptica del Derecho comunitario (Descargar)

    Es un hecho que el "treaty shopping" y las estructuras de canalización han sido utilizadas y son utilizadas por grupos multinacionales localizados en el territorio de la Unión Europea, para aprovecharse de los tratamientos fiscales más beneficiosos que otorgan los distintos Tratados para evitar la doble imposición firmados por los Estados miembros con terceros países.

    ¿Cuál es el Tratado bilateral que contiene un artículo sobre "withholding" sobre dividendos que posibilite la mejor salida de los mismos del territorio de la Unión Europea hacia las sociedades matrices localizadas en terceros países? ¿cuál es el Tratado que contiene la clausula de deducción internacional por dividendos que implique la mejor entrada de los dividendos provenientes de las filiales localizadas en terceros países a una sub-holding comunitaria? ¿cuál es el Tratado fiscal que contiene una mejor definición de establecimiento permanente, o de otros términos esenciales, el que establece el mejor procedimiento amistoso o cláusula arbitral, o de intercambio de información?, etc.

     

  • La posibilidad de revisar de oficio en favor del contribuyente las liquidaciones impugnadas en vía contenciosa (Descargar)

    Es sabido que la Administración puede revisar de oficio sus propios actos en los casos previstos en los arts. 153 a 156 de la LGT. Fuera de estos casos, la Administración "no podrá anular sus propios actos declarativos de derechos, y para conseguir su anulación deberá previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en vía contencioso-administrativa.", según expresamente dispone el art 159 LGT.

    De ello se deduce que la Administración puede declarar de oficio la nulidad, o anular por infracción manifiesta de la ley, las liquidaciones practicadas, aunque éstas se encuentren pendientes de impugnación en vía contencioso-adm inistrativa .

  • Régimen fiscal de las fusiones por absorción (Descargar)

    Para la realización de los fines de la Comunidad Económica Europea, basados en la obtención de un mercado común que supone, la libre circulación de personas, de mercancías, de capitales y libertad de establecimiento, es necesario la eliminación de las trabas y distorsiones fiscales que suponen las distintas estructuras fiscales de los países miembros de la CEE.

  • Derecho mercantil y otras materias conexas con el Derecho tributario. Nuevo Código Penal. Cuentas anuales. (Descargar)

    FORMULACIÓN INADECUADA DE LAS CUENTAS ANUALES U OTROS DOCUMENTOS, que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad (Cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado).

    El artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas delimita clara­ mente la competencia de los Administradores a formular las cuentas anuales, en relación con la competencia de la Junta General a la que corresponde exclusivamente su aprobación (art. 95 y 212 del TRLSA y 44 de la LSL).

    Las Cuentas Anuales no son un proyecto o una propuesta, sino son un documento que debe reflejar la situa ión patrimonial, financiera y de resultados de la entidad. Esta exigen­ cia viene impuesta por el artículo 34 del Código de Comercio y por el artículo 172 del TRLSA, que obliga a redactar, elaborar o formular las Cuentas Anuales de acuerdo a los principio de claridad e imagen fiel.

    En el supuesto de que los administradores de forma consciente y deliberada no formulen las Cuentas Anuales de acuerdo con el principio de imagen fiel, la entidad puede no aprobar las cuentas en Junta General y devolvérselas a los administradores para su reelaboración y, en su caso, puede destituirlos de su cargo sin necesidad de alegar justa causa (artículo 68 L.S.R.L.).

    No obstante, si la sociedad o entidad, está sujeta a auditoría de sus cuentas anuales, el artículo 210 del TRLSA regula la forma de proceder por parte del auditor, si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los auditores habrán de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.

     

  • Las reformas del Código Penal en materia de delito fiscal y de la Ley General Tributaria. Su incidencia en el régimen sancionador aplicable en el ámbito de las haciendas forales (Descargar)

    En relación con la regulación de la figura del delito fiscal o de defraudación tributaria, en la L.O. 6/95, de 29 de junio, voy a analizar brevemente cuáles han sido las diferencias a lo largo de la tramitación parlamentaria, entre el Proyecto de Ley 121/69, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 13-10-94, y la L.O. 6/95, de 29 de Junio, publicada en el B.O.E. el pasado 30-06-95.

    1ª) Culpabilidad:

    El Proyecto de Ley, en la modificación del artículo 349 del Código Penal , comienza diciendo que: "el que, por acción u omisión, defraudara a la Hacienda Pública ...",; mientras que la Ley orgánica actualmente vigente, alude a la expresión: "acción u omisión DOLOSA...".

    Quiere ello decir que tal defraudación sólo es susceptible de cometerse por acción u omisión dolosa. De este modo, queda radicalmente excluida la posibilidad de comisión imprudente o negligente, o por caso fortuito.

    No hay sanción sin culpabilidad, lo que significa que la sanción no se impone automáticamente. Es decir, que no siempre que una conducta del administrado que cause un daño o perjuicio a la Hacienda será merecedora de una sanción. Habrá que contrastar y probar (por parte del Estado, teniendo el administrado en principio la presunción de inocencia, y que será "iuris tantum") que existió dolo por su parte ya que, en caso contrario, la Administración tributaria podrá exigir la cantidad impagada con interés de demora, PERO SIN SANCION.