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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 30

RTT 30

Julio-septiembre 1995

  • Comentarios al Título VI del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuota e incentivos fiscales. (Descargar)

    Principios que inspiran el proyecto del nuevo Impuesto sobre Sociedades

    • Neutralidad

      • En las fuentes de financiación.

      • En las decisiones de inversión.

      • En la ubicación de las inversiones.

      • Combinación de los factores de producción.

      • En la forma jurídica.

      • En la dimensión de las empresas.

    • Transparencia

      • Armonización de los conceptos jurídicos.

      • Fácil conocimiento de la norma.

      • Garantias de aplicación de las normas.

    • Sistematizacion

      • Consideración de pago a cuenta del IRPF.

    • Coordinacion internacional

      • Seguir las tendencias básicas del entorno.

    • Competitividad

      • Propiciar la inversión inmaterial.

      • Propiciar el l+D.

      • Apoyar a las PYME

      • Aprovechamiento del mercado de la UE.

    Tales principios resultan más teóricos que de posible aplicación práctica, a pesar de que es encomiable que se estén predicando.

  • La Pequeña y Mediana Empresa y la sucesión en la empresa. Especialmente en la empresa familiar. (Descargar)

    El Segundo Informe anual del Observatorio Europeo para las PYME, realizado en el año 1994, examina la situación de las pequeñas y medianas empresas en la Unión Europea y permite concluir la gran importancia de éstas en la marcha de Europa. Básicamente demuestra, como él mismo indica, "la necesidad de reafirmar la competitividad de las empresas como medio para estimular el crecimiento y crear puestos de trabajo en armonía con las líneas presentadas en el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, donde se reconoce de forma manifiesta la importancia de apoyar el desarrollo y la adaptación de las PYME para que el Mercado Interior sea plenamente efectivo". En el Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas, de 13 de octubre de 1994, se hace también referencia a este aspecto al señalar que "Las PYME deberán realizar un papel vital en la realización de los objetivos del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo. La creencia en el potencial de las PYME se expresa en numerosos documentos comunitarios oficiales, entre ellos la iniciativa de crecimiento de Edimburgo, la Resolución del Consejo de 22 de noviembre de 1993, el Libro Blanco de diciembre de 1993, las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 1o y 7 1 de diciembre de 7993 y varios programas (de acción) de la Comisión (Programa Estratégico para el Mercado Interior, Programa plurianual a favor de las PYME, etc)".

  • Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Descargar)

    Tras un largo proceso de elaboración que se ha prolongado durante varios años, el día 25 de noviembre de 1994 se ha publicado en el BOE la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, más conocida como "Ley del mecenazgo".

    La imperiosa necesidad de actualizar la legislación sobre fundaciones viene establecida, de un lado, por el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general y, de otro lado, por la importancia que en la vida social ha adquirido el ejercicio del indicado derecho de Fundación. A esta necesidad se une también la de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.

  • La base imponible y el tipo impositivo del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (Descargar)

    El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO) fue creado por la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y viene regulado en sus artículos 101 a 104.

    Posteriormente, entre Junio y Julio de 1989, se promulgaron normativas propias por parte de los Territorios Históricos (Norma Foral 45/89 en Alava, 10/89 en Bizkaia y 15/89 en Gipuzkoa), muy similares a la estatal, salvo en materia de tipos aplicables -que pueden ser más gra­ vosos aquí que en la normativa estatal, como se comentará más adelante-.

    El ICIO se define en las cuatro normativas aludidas como un tributo de implantación potestativa para los Municipios, e indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro de cada término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente lice cia de obras o urbanística.

     

  • Régimen jurídico-tributario de las patentes y marcas (Descargar)

    El tratamiento doctrinal y legislativo de la Propiedad Industrial en el ámbito del Derecho tributario no ha sido abundante, por no decir escaso y en ocasiones nulo. Entre las razones que, en mi opinión, han contribuido a este descuido pueden señalarse las siguientes: En primer lugar, el protagonismo que en su regulación y estudio han tenido otras disciplinas jurídicas, básicamente el Derecho mercantil. La consideración para el Derecho Tributario, como una modalidad de propiedad cuyo régimen jurídico-tributario no diverge del atribuido al resto de bienes y derechos susceptibles de ser valorados económicamente y de generar rendimientos. En segundo lugar, el régimen jurídico-tributario de las patentes y marcas aparece presidido por el análisis previo de su afectación o no a una actividad empresarial. En efecto, cuando la propiedad industrial aparece afecta a una actividad empresarial participa de los mismos problemas que el resto del patrimonio afecto, sin ninguna especificidad para la propiedad industrial y, por lo tanto, sin que parezca merecedora de un estudio diferenciado. Cuando, por el contrario, la propiedad industrial no está afecta, la inclusión dentro del apartado de "Otros rendimientos del capital mobiliario" le ha hecho perder protagonismo frente a la atención que han merecido los rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos de cualquier entidad o los derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

  • El Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios: el aprovechamiento de cotos de caza. (Descargar)

    El Impuesto Municipal sobre gastos suntuarios, en su modalidad de gravamen sobre los cotos de caza y pesca, puede decirse que renació de las cenizas de la derogación del Título VIII del TRRL de 1986, habiendo sido objeto de un indulto que -recuperando disposiciones cuasiderogadas por ser sólo transitoriamente aplicables tras la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales-, nos lleva a la paradójica situación de que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contenga en su seno la totalidad de impuestos que las Entidades locales pueden establecer. En efecto, la disposición transitoria 3ª de la LRHL disponía que hasta el 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos podían continuar exigiendo, entre otros, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. Asimismo, la disposición derogatoria 1,d), deroga el Título VIII del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril1.

  • Excusas absolutorias y amnistía fiscal (Descargar)

    Uno de los problemas más debatidos en el Derecho Penal Tributario vigente es el de la eficacia del pago del impuesto fuera de plazo en orden a la liberación de la responsabilidad por delito fiscal.

    El tema se emparenta con la ardua cuestión, doctrinalmente discutida y diversamente resuelta, acerca de en qué momento se entiende consumado el delito fiscal.

    Ferreiro sostiene que, con arreglo al Código Penal vigente, si el pago del impuesto, aun fuera de plazo, se produce sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, no hay delito fiscal

  • Deberes tributarios y derechos humanos. (Descargar)

    Es conocido el auge adquirido en estos últimos años, por los estudios del llamado Derecho Tributario formal, dentro del área de Derecho Financiero y Tributario. Debe, sin duda, reconocerse, que dicha vigencia no responde a un capricho académico o a exigencias de una corriente científica más o menos "de moda" entre los cultivadores de nuestra disciplina, sino a una auténtica inquietud intelectual, surgida, por un lado, de la necesidad de fortalecer el bagaje dogmático de este sector del Derecho Tributario y, por otro, de imperativos surgidos de la práctica profesional del Derecho. Ambas circunstancias se conjugan en un momento en el que podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la regulación de los procedimientos tributarios en nuestro ordenamiento jurídico se halla en una auténtica encrucijada.