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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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Premio AEDAF 2015

  • Índice Revista Técnica Tributaria. Especial XX Premio AEDAF (Descargar)

  • Activos por impuesto diferido (DTA) exigibles a la Administración tributaria e imputables a la base imponible. Aplicación de los artículos 39.2, 130, DA 13.ª y DT 33.ª de la LIS (Descargar)

    Rocío Lasarte López Sergio y Manuel Jiménez Cardoso

    Los beneficios económicos implícitos en los activos por impuesto diferido se materializan generalmente en menores pagos o mayores devoluciones al liquidar el impuesto sobre sociedades de ejercicios futuros. Este el caso de los créditos por pérdidas a compensar, de los derechos por deducciones pendientes de aplicar o de los activos por diferencias temporarias deducibles. En España, sólo en circunstancias excepcionales y recientes algunos activos por impuesto diferido se convierten en créditos exigibles a la Administración tributaria. Esto sucede con algunos activos por diferencias temporarias deducibles y créditos por pérdidas a compensar derivados de las anteriores (artículo 130 de la LIS) y con las deducciones por actividades de I+D+i (artículo 39.2 de la LIS).

    El artículo 130 de la LIS constituye una norma de cierre del criterio de imputación temporal regulado en el artículo 11.12 de la LIS.El régimen jurídico recogido en los artículos 130 y 11.12 es también aplicable a activos generados en ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2016, de acuerdo con la DA 13.ª y la DT 33.ª, según la redacción dada por el artículo 65 de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

    El artículo 39.2 de la LIS, introducido por la Ley 14/2013 de emprendedores, permite la monetización de los activos por impuesto diferido derivados de deducciones pendientes de I+D+i. Las entidades que pueden acogerse a este sistema son las sujetas al tipo general, las de crédito y las que se dediquen a la investigación, desarrollo y explotación de hidrocarburos. Para valorar la importancia de esta posibilidad debemos tener en cuenta que esta deducción es actualmente el beneficio fiscal de mayor importe en el impuesto sobre sociedades.

    En el presente trabajo se analizan las normas relacionadas con la conversión en crédito exigible a la Administración tributaria, haciendo especial énfasis en la identificación y valoración de los activos por impuesto diferido convertibles y en las condiciones que determinan su exigibilidad. Para ilustrar la aplicación práctica de estas normas, tanto desde la perspectiva tributaria como contable, se incluyen varios casos resueltos.

  • La tributación familiar en el IRPF: análisis y propuesta de un nuevo modelo (Descargar)

    Rocío Lasarte López Sergio y Manuel Jiménez Cardoso

    El objetivo principal del presente trabajo es analizar la tributación familiar dentro de la normativa estatal del IRPF con una doble finalidad: por un lado, poner de manifiesto todas las carencias y cuestiones problemáticas (partiendo de diferentes casuísticas) que, a pesar de la reciente reforma tributaria, ponen en duda su adecuación y viabilidad y, en segundo lugar, elaborar una propuesta de un nuevo modelo más acorde con los principios y garantías establecidos por la Constitución. Esencialmente, se analizará el mínimo personal y familiar, la tributación de las pensiones de alimentos, la deducción por maternidad, las nuevas deducciones por personas con discapacidad a cargo, familias numerosas y determinadas familias monoparentales y la posibilidad de tributación conjunta.

  • La ablación de la acción de responsabilidad patrimonial por actos legislativos tributarios (Descargar)

    Isaac Ibáñez García

    La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha devaluado el régimen de responsabilidad patrimonial por actos del legislador, especialmente del tributario. El legislador y la Administración vienen desconociendo desde hace tiempo que la acción de responsabilidad es una acción distinta e independiente de los procedimientos de revisión de actos administrativos. Con la nueva norma, el legislador ha traspasado el margen de maniobra del que dispone para configurar la acción, dejándola prácticamente vacía de contenido cuando los daños derivan de la aplicación de leyes inconstitucionales o contrarias al derecho comunitario. Regulación –la nueva- que genera dudas acerca de su constitucionalidad y respeto al Derecho de la UE.

    Asimismo, la Administración Tributaria, como se fundamenta en el presente estudio, ha venido desconociendo la acción de responsabilidad patrimonial como un expediente apto para que los contribuyentes perjudicados por leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea puedan resarcirse de los perjuicios soportados. Esta actitud es la que ha generado la reforma aquí cuestionada.