Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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RTEAC de 28 de noviembre de 2011
- 1/23/2012
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TRIBUTOS. Liquidación de recargo por presentación extemporánea de autoliquidación improcedente. La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada por la interesada arrojaba un resultado a devolver, y dado que la autoliquidación extemporánea presentaba también un resultado a devolver si bien por importe inferior al que había sido solicitado previamente, al no tratarse de una autoliquidación con resultado a ingresar, no resulta de aplicación el régimen de recargos previstos en el artículo 27 de la LGT, sino la liquidación de intereses de demora, consecuencia del cobro de una devolución improcedente. Criterio reiterado. INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. La liquidación de los intereses de demora que se debería haber practicado los debería haber calculado desde la fecha de cobro de la devolución improcedente hasta su reintegro. Ahora bien, dado que la citada diferencia fue objeto de liquidación administrativa notificada el 27 Ene. 2009, finalizando por ello su plazo de pago en período voluntario el 5 Mar. 2009, fecha en la cual aun no se había procedido a su ingreso, procedería liquidar intereses de demora desde el pago de la devolución hasta el fin del período voluntario de ingreso de la liquidación administrativa. El 6 Mar. 2009 se produjo el inicio del período ejecutivo por lo que, dado que el ingreso se produjo el 2 Abr. 2009, el mismo se ha verificado en período ejecutivo por lo que procederá girar el correspondiente recargo del período ejecutivo y, en su caso, intereses de demora si el recargo del período ejecutivo aplicable fuese el recargo de apremio ordinario.
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STS de 10 de noviembre de 2011
- 1/23/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incremento patrimonial producido como consecuencia de la quita concedida en convenio de acreedores aprobado judicialmente. Imputación temporal. Resulta indudable que la firma del convenio no supone sin más la extinción de la parte de deuda condonada mediante la quita, ya que habiéndose establecido para el resto de la deuda unos pagos parciales a partir de su celebración, el convenio no se perfecciona hasta que esos pagos parciales no se vayan realizando, de tal forma que si se produce el incumplimiento del abono en dichos plazos, el convenio puede quedar sin efecto y, por tanto, no haya incremento patrimonial que imputar al sujeto pasivo. No existe, por tanto, infracción del artículo 22 de la LIS, pues el incremento patrimonial no se produce en la fecha de la firma del convenio, sino parcialmente con ocasión de los pagos que se vayan efectuando. Criterio seguido por la DGT.
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STS de 11 de noviembre de 2011
- 1/23/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Constitución de fianza en escritura pública de ampliación de capital de préstamo hipotecario. Al tratarse de una fianza constituida con posterioridad al otorgamiento del préstamo hipotecario, y no habiéndose acreditado que estuviera prevista tal constitución en dicho otorgamiento, debió quedar sujeta a la modalidad de TPO. Para que opere la no sujeción al ITP se exige que la constitución de fianzas sea realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, sin tener en consideración quién sea el sujeto pasivo del tributo. En el caso, estamos ante afianzamiento otorgado por un particular, que no consta que actuara en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, a favor de una entidad financiera. RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY. Objeto. Lo que se pide que se declare como doctrina legal coincide con el contenido de un precepto vigente. Carece de sentido pretender sustituir el contenido de una norma por una declaración que no va a contribuir a esclarecer su sentido y adecuada interpretación, ya suficientemente explícita en su tenor literal y en TS 2ª S 10 Dic. 2009, dictada también en un recurso de casación en interés de la ley.
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STS de 1 de diciembre de 2011
- 1/16/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidades de crédito. Base imponible. Elementos patrimoniales del inmovilizado. Doctrina reiterada. No resulta de aplicación a las transmisiones de bienes adjudicados a las entidades de crédito en pago de deudas, la corrección monetaria y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios. Deducibilidad de las cuotas de IVA liquidadas por la diferencia positiva percibida por la entidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria y que se aplica a la cancelación de la deuda garantizada. En principio, no se está ante un impuesto deducible en la base imponible del IS por ser repercutible. Mas la naturaleza y caracteres del IVA, que le hacen un impuesto repercutible con carácter general, no puede obviar determinadas circunstancias que en casos concretos pueden influir decididamente en el modo de gestionarse este gravamen, como es el caso analizado, en el que se le regulariza una situación en la que se le hace abonar a la entidad recurrente un IVA que por afectarle una exención, no debía ser soportado y que resulta imposible posteriormente repercutir. El IVA pierde aquí su carácter neutral, lo que representa un mayor gasto y, por consiguiente, con derecho a deducirlo.
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STS de 17 de noviembre de 2011
- 1/16/2012
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Compra de acciones de sendas sociedades de las que eran titulares sus padres, existiendo un documento privado de préstamo. Falta de acreditación de la realidad del préstamo que le fue otorgado. Inexistencia de incongruencia. En el supuesto meramente hipotético de que se entendiera que si existía pretensión de declaración de nulidad actuaciones, la misma habría quedado sin contenido, ante la circunstancia de haber solicitado en vía judicial la práctica de pruebas cuya omisión se echó en falta en la vía económico administrativa, y sin que se reclamara en tiempo y forma con la denegación de las propuestas.
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STS de 7 de diciembre de 2011
- 1/16/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.
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STS de 6 de octubre de 2011
- 1/16/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de las ganancias patrimoniales. Compraventa de acciones nominativas en documento privado, con cesión de los derechos políticos y económicos derivados de la condición de socio mediante delegación y posterior otorgamiento de escritura pública de venta. Imputación de la ganancia a la fecha del documento privado, pues la transmisión de las acciones se produjo en el momento de suscribir el contrato privado de compraventa, con independencia de que fuese elevado a escritura pública con posterioridad.
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STS de 7 de diciembre de 2011
- 1/16/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.
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STJUE de 8 de diciembre de 2011
- 1/9/2012
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LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Impuesto sobre sociedades. Doble imposición. Interpretación de los artículos 63 y 65 TFUE en el sentido de que no se oponen a una regulación nacional, como la controvertida en el pleito principal, que en el Impuesto sobre Sociedades y para evitar la doble imposición prohíbe deducir el impuesto devengado pero no pagado -en virtud de un beneficio fiscal- en otros Estados miembros por rendimientos obtenidos en su territorio, siempre y cuando tal regulación no sea discriminatoria respecto del tratamiento aplicado a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, lo que corresponde determinar al órgano remitente.
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STS de 14 de noviembre de 2011
- 1/9/2012
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DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Requerimiento de obtención de información a entidad financiera solicitando la relación de titulares y autorizados de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes. Tratándose de órganos de recaudación no pueden practicar requerimientos generales de información con transcendencia tributaria sino solamente aquéllos que están relacionados vinculados con el cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.