Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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SAN de 23 de diciembre de 2010
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos. Doctrina jurisprudencial. Habiendo presentado la entidad sus autoliquidaciones relativas al Impuesto, correspondientes a los ejercicios 1989 a 1993, ambos inclusive, obrantes en el expediente administrativo, sin que hayan sido objeto de comprobación por la Administración, la consecuencia que se extrae es que los datos que en ellas se declararon no pueden ser objeto de modificación por la Administración en ejercicios posteriores sobre los que pudiesen proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos que se enjuicia.
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STSJ de Galicia de 13 de mayo de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las retribuciones percibidas por la condición de administrador de la sociedad mercantil, aunque no se cumplan de forma escrupulosa todos los requisitos que para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil. La LIS 1995 regula de forma más flexible que la LIS 1978 la materia sobre la deducibilidad de gastos, en la medida en que se admite la deducción fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios jurídicamente para la entidad, sin embargo, están correlacionados con los ingresos y no tengan la consideración de liberalidad. Falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo. Estructura estrictamente familiar de la mercantil en la cual el administrador tiene una mayoría tal que, sin el menor inconveniente podría acomodar los estatutos sociales a su criterio.
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RTEAC de 11 de octubre de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las comunidades de bienes dedicadas a la promoción de edificaciones, para una vez terminada dicha promoción adjudicar a cada comunero una parte de la misma, tienen la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Aportaciones no dinerarias consistentes en cesión de terrenos edificables a Comunidad de Propietarios para promoción de edificación a cambio de futuras viviendas resultantes. La adjudicación de las viviendas en favor de los comuneros de acuerdo con el título de participación de éstos, tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al Impuesto y como tales deben dar lugar a su devengo. La cesión de terrenos en que consiste la aportación no dineraria, constituye un pago anticipado, resultando exigible a la Comunidad de Propietarios el IVA correspondiente en el período en que se produce dicho pago anticipado. INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA. Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Inexistencia de defectos u omisiones generadoras de indefensión.
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SAN de 16 de febrero de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad la división del patrimonio común y la separación de los socios de la sociedad escindida, con atribución de la rama de actividad segregada, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.
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STS de 17 de octubre de 2011
- 12/2/2011
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ITP y AJD. Adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad en cuyo activo se encuentra un inmueble junto a una serie de derechos de arrendamiento. Valoración del activo. No es razonable que se compare el valor real de un elemento del activo con el valor teórico del conjunto del activo, de tal forma que el criterio de valoración de ambas magnitudes debe ser el mismo, un criterio que permita comparar el valor real del hotel, con el real del conjunto del activo, en el que tienen un papel relevante los derechos de explotación a largo plazo de un gran número de establecimientos hoteleros. Necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. Resulta obvio que con la citada operación no se ha pretendido adquirir ningún inmueble mediante una sociedad interpuesta de carácter instrumental, sino que la operación se realizó por puros motivos empresariales y de estrategia de negocio absolutamente ajenos a la tributación de la operación: la intención no era en ningún caso la adquisición de un inmueble, sino que simplemente era la de adquirir acciones de una sociedad en funcionamiento dedicada al negocio de la hostelería, que no solo era arrendataria de un gran número de plazas hoteleras sino que también era propietaria de un hotel.
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STS de 26 de mayo de 2011
- 12/2/2011
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, en materia de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ejercicio 1997.
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STS de 18 de octubre de 2011
- 12/2/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Interpretación del art. 108 de la Ley 24/1988, según la redacción dada por la disp. adic. 12ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Exención, tanto en el IVA como en el ITP y AJD, para la transmisión de valores, sujetando estas operaciones a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas siempre que representen partes del capital social de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, por inmuebles, y cuando el adquirente, a consecuencia de dicha transmisión, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control de la entidad. En el caso, el transmitente era una persona física, que no tenía la condición de empresario, por lo que la operación quedaba excluida de tributación por IVA en concepto de entrega de bienes. Base imponible. Estará constituida por la parte del valor de los bienes inmuebles proporcional a los títulos objeto de la transmisión determinante del control de la sociedad propietaria de dichos inmuebles.
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STJUE de 10 de noviembre de 2011
- 11/28/2011
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES. Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros. Supuesto de fusión entre dos sociedades de un mismo grupo en la que la sociedad absorbida no ejerce ninguna actividad, no posee ninguna participación financiera y únicamente transfiere pérdidas elevadas a la sociedad absorbente. Tales circunstancias pueden constituir una presunción de que la operación no se ha realizado por motivos económicos válidos aunque la operación tenga un efecto positivo en término de ahorros de costes estructurales para el grupo. Incumbe al tribunal remitente comprobar, teniendo en cuenta las determinadas circunstancias del litigio principal, si concurren elementos constitutivos de presunción de fraude o de evasión fiscal.
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STS de 14 de octubre de 2011
- 11/28/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Adquisición proindiviso de fincas. La sentencia recurrida considera probado que, sin perjuicio del propósito de promoción inmobiliaria de las fincas adquiridas en un futuro, cuando las circunstancias así lo permitieran, la comunidad nacida de la adquisición continuó las actividades empresariales anteriores (agrícolas, ganaderas forestales y cinegéticas), desde el primer momento. A partir de la apreciación probatoria de la sentencia de instancia, que no puede calificarse de irrazonable o arbitraria, es claro que el derecho a la deducción debe reconocerse a la comunidad de bienes y no a los miembros de ella por su parte proindivisa correspondiente. La apreciación de la sentencia de instancia tampoco es irregular desde el punto de vista del Derecho Comunitario, en el que incluso se reconoce la posibilidad de atribución de la condición de sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad empresarial, con derecho a deducción del IVA repercutido, si es que se dan elementos objetivos que acrediten aquél y que en el presente caso quedarían concentrados en la apreciación probatoria de la sentencia. Finalmente, en relación con la renuncia a la exención por la entidad vendedora de las fincas, supone únicamente la repercusión del Impuesto y el consiguiente nacimiento del derecho a deducir de quien también desde el primer momento tenía la condición de sujeto pasivo, es decir, la comunidad de bienes de la que forma parte la entidad.
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RTEAC de 14 de julio de 2011
- 11/28/2011
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. La desatención de los requerimientos notificados de acuerdo con el artículo 112 LGT 2003, como consecuencia de la ausencia del interesado en el domicilio o lugar idóneo a efectos de notificaciones, puede constituir infracción tributaria cuando el interesado haya podido conocer la existencia de tal requerimiento por los avisos de llegada dejados en el buzón o casillero domiciliario. La infracción y la consecuente imposición de sanción no es producto o consecuencia de que se entienda efectuada la notificación, sino del incumplimiento voluntario del requerimiento del que se ha tenido, o al menos se ha podido tener, debida constancia o conocimiento por parte de su destinatario.