Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STS de 7 de abril de 2011
- 8/29/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial de las fusiones empresariales. Operación de reestructuración empresarial realizada con fines de fraude o evasión fiscal. Inexistencia de motivos económicos válidos para llevar a cabo la operación. Cuestión cuyo conocimiento corresponde al tribunal de instancia. No concurre ninguna de las circunstancias que habilitan al TS para revisar la apreciación de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal a quo. El requisito de que la operación se hubiese realizado con fines de fraude o evasión fiscal, a que se refiere el artículo 110.2 LIS 1995, no cabe entenderse como una remisión a la figura del fraude de ley de la LGT.
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STS de 22 de junio de 2011
- 8/29/2011
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RESERVA DE LEY. Alcance en materia tributaria. Legalidad del artículo 61 de la Ley del Parlamento Andaluz 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Canon de vertido de aguas residuales. La remisión de la Ley al Reglamento no resulta incompatible con el principio de reserva de ley, pues ésta no tiene porque agotar la regulación de la materia, siempre que el núcleo esencial de dicha regulación se encuentra perfectamente determinado en ella. El único elemento esencial no fijado de forma concreta es el cuantitativo, pero sin embargo, se delimita su importe en función de ciertos elementos lo suficientemente claros para impedir una absoluta libertad del reglamento en su cuantificación.
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SAN de 18 de julio de 2011
- 8/29/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión por depreciación de valores mobiliarios. Estima la Sala, en línea con lo expuesto por la interesada, que cuando la sociedad matriz calcula las provisiones contables que debe dotar sobre las inversiones en sus filiales, debe tomar en consideración los fondos propios consolidados de éstas. Los fondos propios individuales y consolidados no son muy diferentes y si difieren es, como expone la parte, en el sentido de que los individuales son inferiores a los consolidados. Donde existe la diferencia cuantitativamente relevante es entre los conceptos de fondos propios determinados con criterios españoles y fondos propios con criterios chilenos. La actividad probatoria desplegada por la entidad ha sido suficiente para acreditar que los procedimientos seguidos por ésta para calcular los fondos propios con criterios españoles, que es lo que la norma exige, tanto individuales como consolidados, son conformes a Derecho. Procede confirmar el ajuste solicitado por el obligado tributario. Ausencia de indefensión a la Administración. Improcedente deducción de los importes satisfechos al personal desplazado al extranjero. Deducción de los gastos por viajes de trabajo. Análisis de los ajustes realizados en base imponible por otro tipo de operaciones.
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RTEAC de 18 de mayo de 2011
- 7/26/2011
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a practicar liquidaciones. Se produce respecto al ejercicio 1992. Falta de contenido de una de las diligencias, que produce la interrupción injustificada de las actuaciones por periodo superior a seis meses. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Procedencia de la imputación de rendimientos de capital mobiliario por las cantidades adeudas en la venta de varias fincas propiedad de los sujetos pasivos a la entidad vinculada. No se ha aportado prueba alguna de que avale que en la escritura pública de compraventa se satisfizo el precio con anterioridad a la misma. Procedencia de los incrementos de patrimonio determinados sobre la base de lo dispuesto por las normas sobre operaciones vinculadas. Falta de motivación de la liquidación relativa a los rendimientos del capital inmobiliario devengados con ocasión de la cesión gratuita de inmuebles de naturaleza urbana. Procede la práctica de nuevas liquidaciones en las que no se integre la regularización que trae causa de estos rendimientos y no la retroacción de actuaciones para que se dicten nuevas liquidaciones debidamente motivadas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Se anulan las resoluciones sancionadoras impugnadas, por haberse impuesto sin la previa instrucción y tramitación de expediente sancionador alguno.
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STS de 18 de mayo de 2011
- 7/26/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Adquisición de acciones propias con el fin de amortizarlas. Si las acciones se adquieren o rescatan para su posterior amortización, solo existe en el conjunto de la operación una disminución del neto patrimonial equivalente al precio de compra, operación que, al ser similar a la reducción del capital, no debe considerarse en ningún caso como una disminución de la base imponible del IS a efectos de determinación de la renta fiscal.
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SAN de 26 de mayo de 2011
- 7/26/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Existencia de sectores diferenciados. No son actividades iguales la promoción inmobiliaria y el arrendamiento de inmuebles. La Administración tributaria y la jurisprudencia han venido entendiendo que dentro del concepto de promoción inmobiliaria se integran todas aquellas actividades inmobiliarias consistentes en la compra de terrenos y edificaciones para su urbanización, parcelación, construcción o rehabilitación, para su posterior venta. Con este fundamento, la actividad de arrendamiento de viviendas y locales de negocio constituye una actividad diferenciada de la actividad de promoción inmobiliaria. Así está previsto en la CNAE y así resulta del distinto régimen de deducción de una y otra en el IVA. Existencia de autoconsumo. La modificación del destino del edificio, reflejada en la correspondiente contabilidad, revela la intención de iniciar una actividad diferente, la de arrendamiento, que no da derecho a deducir el IVA soportado.
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RTEAC de 24 de mayo de 2011
- 7/26/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Determinación del procedimiento a seguir cuando la modificación se efectúa como consecuencia de la anulación total de una operación de compraventa en la que se había devengado previamente el impuesto. No se está ante un supuesto de devolución de ingresos indebidos, pues la repercusión fue debida porque la operación fue efectivamente realizada y el sujeto pasivo aplicó correctamente las normas vigentes en el momento del devengo, la posterior modificación de la base imponible porque la operación queda sin efecto no implica que ello transforme el carácter del ingreso efectuado originariamente, sino que obliga a modificar la base imponible como consecuencia de una circunstancia sobrevenida posterior al devengo que no cambia la naturaleza de la repercusión efectuada originariamente. Deben rectificarse las cuotas repercutidas conforme dispone el art. 89.cuatro de la LIVA y art. 13 del Real Decreto 1496/2003. Como no se trata de un supuesto de ingresos indebidos, la regularización de las cuotas repercutidas deberá efectuarse en las declaraciones liquidaciones correspondientes.
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RTEAC de 26 de febrero de 2009
- 7/18/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales. Remuneración de servicios de consultoría especializada facturados, por sí o a través de sociedades mercantiles, por consultores externos. Insuficiente acreditación de las condiciones de dependencia y ajenidad entre los consultores y la entidad pagadora, que no puede bastar para desvirtuar la apariencia de existencia de actividad económica, por el ejercicio de una actividad profesional. La relación entre los «partners comerciales» y la entidad pagadora constituye una asociación comercial entre dos agentes económicos que actúan por cuenta propia.
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RTEAC de 17 de noviembre de 2009
- 7/18/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Servicios de consultoría en materia de recursos humanos. No concurren en la relación entre los consultores y la entidad las circunstancias de dependencia y ajenidad para calificar la relación como laboral que permitiría la aplicación de un supuesto de no sujeción. La Inspección no ha obtenido indicios suficientes para desvirtuar la relación jurídica que se formaliza en los contratos de arrendamientos de servicios, es decir, no ha acreditado la existencia de lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario, o el desarrollo de la actividad bajo un régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales. Deducibilidad de las cuotas soportadas.
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STS de 28 de mayo de 2010
- 7/18/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Retribuciones satisfechas por una entidad dedicada a la comercialización de artículos y productos relacionados con la cardiología a sus agentes comerciales. Al margen de la calificación atribuida por las partes en el contrato celebrado, se trata de rendimientos del trabajo personal que el sujeto pasivo perceptor de los rendimientos presta al pagador y no de rendimientos profesionales o empresariales, por lo que resulta correcta la regulación de las retenciones de conformidad con la calificación de rentas de trabajo que la sentencia recurrida le ha dado.