Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STS de 30 de deptiembre
- 1/24/2011
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Relación entre el art. 77.2 de la Ley 58/2003 y los arts. 90, 91 y 92 de la Ley 22/2003. Inexistencia de contradicción entre los dos textos como causa de derogación tácita y parcial de la Ley 22/2003. Cálculo del límite cuantitativo que el art. 91.4 de la Ley 22/2003 impone al privilegio general que reconoce a determinados créditos tributarios. Calificación como subordinados de los créditos tributarios por recargo de apremio.
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SAN de 8 de noviembre
- 1/24/2011
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad subsidiaria. Cabe derivar la responsabilidad contra los administradores de una persona jurídica por no realizar los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el cumplimiento de quienes de ellos dependan, o adoptar acuerdos que hicieran posibles dichas infracciones.
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STS de 16 de septiembre
- 1/24/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Acuerdo de ampliación procedente. La enorme complejidad respecto de las actuaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades y su referida incidencia en la regularización del IVA, hace que sin artificio alguno se justifique y extienda la especial complejidad también en las actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA. CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Efectos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Banca. No exención del Impuesto de los servicios de gestión de cobro de efectos de titularidad ajena. Operaciones de cesión temporal con pacto de recompra no opcional con rendimiento explícito. Intereses. Regla de la prorrata. Computo en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda, es decir, el referido al período de liquidación, tanto si los valores no se han transmitido en dicho tiempo, como si lo hubieran sido, en cuyo caso, se agregará el importe de las plusvalías obtenidas.
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RTEAC de 24 de noviembre
- 1/17/2011
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Procedimiento económico-administrativo. Retroacción de actuaciones. Unificación de doctrina. El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material, no estando los órganos económico-administrativos obligados a pronunciarse sobre la retroacción fuera de los supuestos de defectos formales que puedan provocar indefensión. En el caso de que se anule una liquidación anual del IVA por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.3 del RD 520/2005, de 13 de mayo.
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SAN de 15 de diciembre
- 1/17/2011
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos. Particulares propietarios de unos terrenos que los aportan sin transmisión de dominio a una una entidad urbanística de gestión para proceder a su urbanización en régimen de concierto, siendo posteriormente transmitidas las parcelas resultantes del acuerdo de equidistribución por parte de sus titulares. No puede entenderse que el abono de costes resultantes de trámites administrativos constituye en empresario al propietario urbanizador. En este caso, no se han aportado facturas que acrediten la realización de obras de urbanización con anterioridad a la transmisión de las parcelas, por lo que la transmisión no estará sujeta al Impuesto al no poder considerarse como entrega de bienes realizada por un empresario. Se confirma el acto administrativo impugnado.
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STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de junio
- 1/17/2011
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Inspección Financiera y Tributaria. Ejecución de sentencia. Anulación de liquidaciones giradas por la Inspección, tras haber sido anuladas las anteriores por sentencia judicial por defecto de forma, habiendo quedando imprejuzgado el fondo del litigio. La Inspección, ordenó reponer las actuaciones inspectoras, porque la falta de representación era un defecto formal subsanable. Cambio de doctrina de la Sala. La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Especialidades de la relación jurídica entre Administración Tributaria y sujeto pasivo. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano. No es factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál ha sido el tipo de vicio o defecto que determinó su anulación. VOTO PARTICULAR.
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STS de 17 de septiembre
- 1/17/2011
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Responsabilidad de la Administración. Responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho Comunitario, por los daños ocasionados por la limitación del derecho a deducir el IVA soportado, derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Sexta Directiva en materia de IVA. se dan en el presente caso todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJCE para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial. De un lado, la norma jurídica vulnerada -Sexta Directiva- confería derechos a los particulares, concretamente el derecho a la deducción de IVA soportado sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en ella, limitando tal derecho la normativa española tantas veces reseñada al establecer una limitación adicional a las previstas en la norma comunitari, se ha producido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario y puede afirmarse que existe una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por el particular, sin que tal relación de causalidad pudiera entenderse rota por el hecho del que el reclamante no hubiera agotado los recursos administrativos o judiciales frente a la liquidación tributaria practicada.
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RTEAC de 26 de octubre
- 1/10/2011
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INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Se reconoce el derecho a la devolución de retenciones indebidas a cuenta del IRNR, con ocasión de la percepción de dividendos repartidos por una sociedad española a una sociedad domiciliada en Holanda. Aplicación de la jurisprudencia comunitaria: incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de España en relación con la exención de los dividendos distribuidos por sociedades residentes en España, al tratar de forma diferente a las matrices residentes en España que alcanzan una participación del 5% que a las que residen en la Unión Europea que alcanzan dicho porcentaje.
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STSJ de la Comunidad Valenciana
- 1/10/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Anulación de liquidaciones giradas por la Inspección, tras haber sido anuladas las anteriores por sentencia judicial por defecto de forma, habiendo quedando imprejuzgado el fondo del litigio. La Inspección, ordenó reponer las actuaciones inspectoras, porque la falta de representación era un defecto formal subsanable. Cambio de doctrina de la Sala. La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Especialidades de la relación jurídica entre Administración Tributaria y sujeto pasivo. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano. No es factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál ha sido el tipo de vicio o defecto que determinó su anulación. VOTO PARTICULAR.
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STS de 17 de noviembre
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Unificación de doctrina. Habida cuenta del carácter empresarial de la operación, dado que lo transmitido era una sociedad al poseer los transmitentes todas las participaciones sociales de la empresa y ser gestores de la entidad, se trata de una operación sujeta al IVA pero exenta. Al estar exenta queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no obstante queda exenta del mismo al no darse el supuesto contemplado en la normativa de ser el valor de los inmuebles superior al 50 por 100 del activo empresarial. RECURSO DE CASACIÓN. Objeto. Pese a tener como base una normativa foral, la casación será posible al reproducir la Norma Foral normativa estatal sobre la que ya ha recaído jurisprudencia, que se invoca como infringida por la sentencia recurrida.