Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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SAN de 7 de octubre
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones por inversiones e incentivos. Grandes acontecimientos culturales y deportivos. Año Santo Jacobeo 20004. El Consejo Jacobeo dispone de un plazo de dos meses para emitir certificación. En caso de que la Administración no respete los principios de eficacia, eficiencia, confianza legítima y buena fe, su actuación no puede perjudicar a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de que se aprovechen de los beneficios fiscales previstos legalmente. Se estima la solicitud de reconocimiento de la deducción establecida por la Disp. adici. Segunda de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual acreditada a los fines de la obtención de los beneficios aplicables al año Santo Jacobeo 2004, indebidamente denegada por la Administración tributaria.
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STSJ de Castilla y León (Burgos) de 17 de septiembre
- 1/3/2011
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PRESCRIPCIÓN. No ha prescrito el derecho de la Administración a corregir las bases imponibles a compensar de ejercicios anteriores prescritos, pues dichos ejercicios extienden sus efectos a ejercicios no prescritos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Liquidación provisional del ejercicio 2006, del que se deriva una reducción de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriormente pendientes de aplicación en ejercicios futuros. No se aprecia falta de motivación, pues la entidad fue cumplidamente informada de los criterios y elementos tenidos en cuenta para realizar la liquidación al evacuar el trámite de audiencia de la propuesta de liquidación. Dado que las bases imponibles de los ejercicios 1996 a 1999 fueron compensadas en su totalidad en la regulación inspectora del ejercicio 2000, se declararon incorrectamente bases imponibles negativas de periodos futuros. No obstante, habiéndose aceptado por la Administración en la liquidación provisional del ejercicio 2004 el cómputo de las bases negativas de los ejercicios 2001 y 2003, procede que en la nueva liquidación provisional se mantenga el cómputo de las bases negativas de dichos ejercicios.
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SAN de 30 de septiembre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Fusión por absorción. Deducibilidad de fondo de comercio. Inexistencia. Sociedad interpuesta carente de contenido económico empresarial. Adquisición a sociedad no residente. Aplicación de beneficios fiscales. Inexistencia de requisitos. Amortización del fondo de comercio a partir de la presentación de escritura de fusión a inscripción en Registro Mercantil. Minoración de base de deducción por actividades de investigación y desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Principio de responsabilidad. Culpabilidad. Motivación insuficiente. Anulación de sanción.
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STS de 29 de octubre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Actividad de regulación de aparcamiento bajo control horario en la vía pública (ORA). Clasificación en el Epígrafe 999 «Otros servicios no clasificados en otras partes», y no en el Epígrafe 751.2 «Guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o parkings». Entidad que presta para un Ayuntamiento el servicio de la ORA, que consiste en colaborar en la regulación horaria de vehículos de residentes en zonas de la ciudad sujetas a regulación horaria. Se compromete al suministro, instalación y conservación de las máquinas expendedoras de tiques, y a la vigilancia y control de las paradas de los vehículos, formulando, en su caso, denuncias. La contraprestación, revisable anualmente, se determina básicamente en función de los costes incurridos en la prestación del servicio. Prestación de un servicio al Ayuntamiento que nada tiene que ver con la explotación de plazas de aparcamiento, no existiendo relación con los administrados. La contraprestación percibida no se determina en base a un elemento de superficie, porque el Ayuntamiento no le cede un uso o aprovechamiento especial o privativo de dominio público destinado a que alquile las plazas de aparcamiento, limitándose la empresa a controlar la correcta utilización de la vía pública.
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STSJ de Galicia de 23 de septiembre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entrega intracomunitaria. Operaciones exentas. Número de identificación fiscal. Aceptación de la fictio iuris de realización de adquisiciones intracomunitarias. Aportación de números de identificación del destinatario de los bienes en el Estado de destino.
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SAN de 8 de julio
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas no deducibles. Bonificaciones otorgadas por entidad dedicada a la actividad de arrendamiento de locales comerciales a empresas arrendatarias de los locales. Se trata de gastos que, si bien son convenientes a la estrategia empresarial, no son necesarios, ni guardan correlación con los ingresos. Pagos efectuados a asociación de comerciantes. Dichos gastos redundaron en beneficio de terceros, quienes si hubieran sufragado los mismos hubieran podido beneficiarse de su deducibilidad. Indemnizaciones por desalojo. No son gastos del ejercicio, sino que procede calificarlos como mayor valor del bien. Gastos extraordinarios. Procede la reclasificación de determinadas partidas contables, por tratarse de gastos de lanzamiento. Deben considerarse como gastos de primer establecimiento, no solo los gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella, sino también con motivo de ampliaciones de su capacidad. Improcedencia de la regularización por el concepto de subcapitalización. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Interposición en plazo de la reclamación. Correcta comunicación del cambio de domicilio a la Administración, sin que está haya procedido a notificar en la misma. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, por falta de acreditación de la culpabilidad.
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STS de 28 de octubre
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. No resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal. La sociedad no puede ser considerada como una sociedad de mera tenencia de bienes sino que realiza una actividad de promoción inmobiliaria consistente en urbanización de terrenos a su costa, efectuando un proceso de transformación para con posterioridad proceder a su venta. No puede afirmarse que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales. Querer reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local y en base a ello a afirmar que como no se tiene no se desarrolla actividad empresarial, no es correcto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la existencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial, que consiste en la ordenación de medios para desarrollar una actividad de beneficio. Además, el art. 40.2 de la Ley 18/1991 del IRPF es aplicable cuando la entidad se dedica solo al arrendamiento o compraventa de inmuebles pero no cuando realiza otras actividades, como en el presente caso, en que la entidad, aunque no ejecute las obras de urbanización ni construya por sí misma, es promotora de terrenos urbanizados a su costa o en su beneficio.
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TSJ de Les Illes Balears de 14 de junio
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Jurisprudencia comunitaria. Determinación de qué ocurre si transcurren cinco años (cuatro ahora) desde la fecha de presentación de la declaración en que se originó el exceso de cuotas a compensar y el sujeto pasivo no ha podido compensar esos excesos ni ha optado por solicitar su devolución. El derecho a la recuperación no sólo no ha caducado (aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada, y, en su caso, por compensación), sino que nunca se ha ejercido, de modo que no es, en puridad, la devolución (como alternativa a la compensación) lo que se debe producir, sino que es la recuperación no conseguida del derecho del administrado que debe satisfacer la Administración en el tiempo de prescripción.
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SAN de 22 Julio
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión por depreciación de valores mobiliarios. La operación realizada es entre empresas vinculadas. La base imponible afectada es la de la entidad residente en territorio español adquirente de los valores, ya que dotó una provisión que consideró fiscalmente deducible, ocasionando una tributación inferior en España. La situación económica y política que existía en Argentina cuando tiene lugar la operación de adquisición de las acciones, era de incertidumbre. La operación no se llevó a cabo en la forma en que se habría contratado y ejecutado por partes independientes en condiciones normales de mercado, donde lo normal sería esperar a la resolución de la crisis para efectuar la operación o introducir una cláusula en el contrato que asegurara el tipo de cambio. Por tanto, no procede la dotación de provisión por depreciación de cartera. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por doble imposición internacional. Existe analogía entre los Impuestos abonados en España y los abonados en Dubai, sin que el concepto de paraíso fiscal sea influyente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Requisitos. Intencionalidad. Supuestos de no apreciación. Procede anular la sanción, pues la mención al hecho objetivo, no es suficiente para establecer el elemento subjetivo de la infracción imputada.
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STS de 13 de octubre de 2010
- 12/13/2010
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Validez del artículo 16.6 RIS 2004 en la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, aplicable desde el 19 de noviembre de 2008. Tratamiento de las relaciones vinculadas entre las sociedades que prestan servicios profesionales y sus socios. No se vulnera el principio de reserva de ley. Tampoco se vulneran las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, puesto que el trámite de audiencia a los ciudadanos y sectores afectados por una norma reglamentaria no obliga a una exhaustiva recolección de opiniones e informes y dictámenes de todos aquellos que puedan, de una u otra forma, verse afectados por la norma. Tampoco se vulnera la libertad de empresa. No resulta procedente trasladar el auto de admisión a trámite de la demanda a la Comisión de Defensa de la Competencia a los efectos de que emita el preceptivo informe en le periodo de prueba sobre la adecuación de la norma impugnada a la Ley de Defensa de la Competencia.