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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • SAN de 2 de noviembre

    SAN de 2 de noviembre

    • 2/14/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones. Vehículos afectos a actividades de alquiler. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos, pues se considera que no existe actividad de alquiler cuando se produce la cesión del vehículo a una persona o entidad por un plazo superior a los tres meses.

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  • STS de 11 de octubre

    STS de 11 de octubre

    • 2/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tratamiento fiscal de las cantidades satisfechas por un club español en concepto de derechos de traspaso de un futbolista. Inexistencia de obligación real de contribuir por el 15% del traspaso de un futbolista. Pacto celebrado entre el club cedente de los derechos federativos del jugador, el club español que quiere adquirirlos y el jugador, cuyo objeto consiste en la adquisición de esos derechos para inscribirlos a favor del club español en la Real Federación Española de Fútbol. Las cantidades satisfechas derivan de la rescisión anticipada del contrato laboral que unía al jugador con el club cedente. Novación subjetiva, mediante la que el club español ocupa la posición del club cedente, haciendo frente a una obligación de pago que a este último concernía en cumplimiento de la normativa de su país. Las cantidades satisfechas por el club español en concepto de derechos de traspaso, no pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo personal del futbolista sometidos a tributación, obligación real de contribuir. VOTO PARTICULAR.

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  • STSJ de Andalucía de 2 de julio

    STSJ de Andalucía de 2 de julio

    • 2/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Incompatibilidad entre la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. Operación de aumento de capital con aportación de inmueble hipotecado, asumiendo la deuda la entidad interesada. En el presente caso, la aportación realizada forma parte de una operación societaria de aumento de capital de la que no es posible desligarla, y no puede por tanto quedar sujeta a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" en concepto de adjudicación en pago de asunción de deudas, dada la incompatibilidad de ésta con la de "operaciones societarias". Existe, por tanto, una sola convención respecto de la que sólo puede exigirse un único gravamen.

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  • STS de 18 de octubre

    STS de 18 de octubre

    • 2/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto impugnado. Devengo de intereses de demora. No procede excluir del periodo de liquidación de intereses de demora el tiempo en que la Administración se excedió del plazo legalmente previsto para la resolución de la reclamación, aun cuando esto sucediera en dos ocasiones. VOTO PARTICULAR.

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  • RTEAC de 20 de diciembre

    RTEAC de 20 de diciembre

    • 2/7/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN. Frente a actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas dictados por la Administración tributaria cabe interponer potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó. Frente a actos de ejecución de resoluciones judiciales dictados por la Administración tributaria, sólo cabe interponer incidente judicial, salvo que se planteen cuestiones nuevas que no fueron objeto de la contienda judicial ni decididas en el fallo, en cuyo caso se puede interponer un incidente de ejecución en vía económico administrativa, previo el potestativo recurso de reposición. RECURSO DE REPOSICIÓN. Recalificación del recurso en una solicitud de rectificación de errores materiales, porque se resolvió el incidente de ejecución de la resolución económico-administrativa sin tener en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Incorporación de sistema de protección antiincendios a un edificio. Posibilidad de amortizarlo de manera independiente de acuerdo con el coeficiente específicamente previsto en las Tablas para los sistemas de protección antiincendios.

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  • STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    • 1/31/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. Debe constatarse que en la escritura pública que es objeto de liquidación se contienen dos negocios jurídicos, de una parte, la constitución de hipoteca en garantía de préstamo, y de otra, la igualación de rango entre una hipoteca existente y la que se constituye e inscribe sobre la misma finca, estando este segundo negocio jurídico sujeto al concepto de Acto Jurídico Documentado, al concurrir los requisitos previstos en la normativa de aplicación, ya que estamos ante un acto que tiene por objeto cantidad valuable, está formalizado en escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad y no está sujeta a Transmisiones Patrimoniales ni al Impuesto de Sucesiones. Liquidación procedente.

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  • SAN de 25 de noviembre

    SAN de 25 de noviembre

    • 1/31/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Los intereses han de deducirse para el cálculo de la base imponible, lo que supone incrementar la base imponible negativa declarada por la entidad, y debiendo ser el precio de adquisición de acciones en los casos de compraventa, el acordado sin incremento de los correspondientes intereses.

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  • RTEAC de 6 de octubre

    RTEAC de 6 de octubre

    • 1/31/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Unificación de criterio. En materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando el acto o la deuda se declara parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el reembolso alcanzará únicamente a la parte correspondiente del coste de las garantías, con independencia de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo acto administrativo de liquidación por la cuantía o concepto regularizado no afectado por la anulación, al no alterarse en esa porción la obligación del interesado de hacer frente a dichos costes derivados de la garantía prestada.

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  • STS de 13 de octubre

    STS de 13 de octubre

    • 1/31/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Validez del artículo 16.6 RIS 2004 en la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, aplicable desde el 19 de noviembre de 2008. Tratamiento de las relaciones vinculadas entre las sociedades que prestan servicios profesionales y sus socios. No se vulnera el principio de reserva de ley. Tampoco se vulneran las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, puesto que el trámite de audiencia a los ciudadanos y sectores afectados por una norma reglamentaria no obliga a una exhaustiva recolección de opiniones e informes y dictámenes de todos aquellos que puedan, de una u otra forma, verse afectados por la norma. Tampoco se vulnera la libertad de empresa. No resulta procedente trasladar el auto de admisión a trámite de la demanda a la Comisión de Defensa de la Competencia a los efectos de que emita el preceptivo informe en le periodo de prueba sobre la adecuación de la norma impugnada a la Ley de Defensa de la Competencia.

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  • STS de 13 de diciembre

    STS de 13 de diciembre

    • 1/24/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    HACIENDAS LOCALES. Ingresos. Denegación a la corporación local de una compensación por parte del Estado por la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de que disfrutó durante los años 1998 a 2002 la compañía concesionaria de una autopista que discurre por su término municipal. Ni los compromisos internacionales asumidos por España, ni la Constitución, ni la legislación ordinaria imponen, de forma ineluctable, al Estado la obligación de transferir a los Ayuntamiento las cantidades que dejen de percibir como consecuencia de los beneficios fiscales que haya otorgado y otorgue sobre tributos locales. Además, los ayuntamientos, por la permanencia del beneficio, no pasaron a recaudar menos rendimientos de los que venían recibiendo, porque el beneficio existía con anterioridad respecto de los que la nueva figura tributaria venía a sustituir.

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