USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

Search filters
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IS. Se entiende que existe simulación ya que se han creado empresas individuales a nombre de las personas físicas, que constituye un negocio sin causa, efectuada con la finalidad de eludir la carga tributaria total que debía soportar el obligado tributario, desviando a dichas empresas individuales que tributaban en estimación objetiva, parte de los ingresos obtenidos por él en la actividad de reparación de móviles y a la vez le permitía deducir gastos en el IRPF y cuotas soportadas en el IVA. La economía de opción no permite mantener artificiosamente dos actividades en paralelo, traspasando a la persona física en módulos parte de los beneficios propios de la sociedad. SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción tributaria grave con agravante por utilización de medios fraudulentos.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 30 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 30 de junio de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    ITP Y AJD. La Administración puede ejercer su potestad comprobadora cuando la acción no ha prescrito, a salvo de que exista abuso de derecho. Una segunda y una tercera comprobación no suponen necesariamente un abuso de derecho, siempre que la comprobación tenga un mayor grado de motivación o una motivación nueva, pero no es admisible practicar una cuarta. No es posible mantener al interesado reclamando una y otra vez sin dar respuesta a lo que alega reiterando el mismo vicio denunciado. Debe considerarse que la Administración no sólo incurrió por segunda vez en un vicio de falta de motivación, sino esencialmente en el mismo vicio. En el cálculo no ha habido verdadera progresión y por tanto existe abuso de derecho. Procede declarar periclitado el derecho de la Administración a realizar una tercera comprobación de valor.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio. El auto impugnado concede la autorización de entrada sin valoración de los informes y documentos aportados, utilizando formulaciones genéricas aplicables a diferentes supuestos. No se expresa el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y la finalidad perseguida, ni se produce argumentación sobre la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio del derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtiene con ello. La autorización otorgada no puede considerarse que cumpla la función de garantía que constitucionalmente le corresponde.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Renuncia a la exención. No es exigible que el adquirente comunique a la Hacienda Pública que cumple los requisitos exigidos para una válida renuncia a la exención. La necesidad de notificación «fehaciente» no implica necesariamente intervención del Notario, pero sí debe existir constancia efectiva de la notificación, en el momento de la entrega del bien al transmitente como sujeto pasivo del Impuesto que ha de renunciar, en su caso, a la exención.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de junio de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    GESTIÓN TRIBUTARIA. Regularización fiscal en supuestos de simulación de operaciones realizada para evitar el gravamen del verdadero acto o negocio querido por las partes. Las cuotas soportadas en la construcción de un hospital por parte de quien lo va a explotar, no son deducibles por tratarse de un bien que se afecta a una actividad económica exenta del Impuesto. El contrato de arrendamiento suscrito entre la reclamante y su filial tenía como causa la obtención de ventajas fiscales, estando ausente la voluntad real de arrendar. Dicho contrato, por tanto, se considera simulado, debiendo gravarse el acto efectivamente querido por las partes. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción procedente. La conducta de la interesada fue voluntaria y culpable.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 5 de mayo de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 5 de mayo de 2009

    • 11/27/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, no estando vigente aún la LGT de 2003. Aunque en esa fecha no se establecía expresamente la caducidad de los procedimientos de gestión, la doctrina del Tribunal Supremo entiende que lo establecido en el antiguo artículo 31.4 del Reglamento de Inspección podía jugar en los procedimientos de comprobación de los órganos de gestión tributaria, y por tanto también en los procedimientos de gestión. Por ello, el transcurso de más de seis meses desde la declaración efectuada por los obligados tributarios sin actividad administrativa alguna priva de eficacia interruptiva de la prescripción.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2009

    • 11/26/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    ITP Y AJD. Transmisión de la totalidad de las participaciones en sociedades unipersonales cuyo activo está formado en más del 50% por inmuebles a favor de una tercera sociedad, que obtiene así su control indirecto. Aplicación del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. La interposición formal de tres sociedades filiales de forma que la adquisición individual de cada una no llega al 50%, no ha de ser obstáculo para gravar al verdadero adquirente de las participaciones transmitidas cuya posición de control si es superior a dicho porcentaje. Base imponible. No está constituida por el valor total, sino por la parte proporcional del valor de los inmuebles que corresponda al porcentaje total de participación que pase a tener la entidad reclamante en el momento de la obtención del control. Cambio de criterio del Tribunal Central.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2009

    • 11/26/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    ISyD. El pago de gastos de funeral y entierro no pueden considerarse aceptaciones tácitas de herencias. La tesis de la Administración de que se ha producido una aceptación tácita de la herencia no puede prosperar, porque no cabe una aceptación tácita de la herencia una vez que se ha renunciado a ella, porque tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    • 11/26/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Rectificación del IVA repercutido. Modificación al alza del IVA repercutido en una operación de permuta inmobiliaria, como consecuencia de una comprobación de valores. El motivo de oposición por parte del repercutido no resulta aceptable, no aduciendo en ningún momento la incorrecta determinación de la base imponible, ni tampoco el tipo impositivo aplicado. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Tanto el sujeto obligado a efectuar la repercusión como aquel que tiene la obligación de soportarla están legitimados para plantear reclamación económico-administrativa. El plazo para interposición se inicia desde que surge la controversia.

    +
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009

    Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009

    • 11/23/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Las empresas de publicidad directa están exentas del pago del impuesto por los servicios de franqueo de correspondencia realizados con máquinas de franqueo autorizadas por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 1841 to 1850 of 1901