USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

Search filters
  • IS. Reserva para inversiones en Canarias. La aportación de rama de actividad no supone el incumplimiento del periodo de mantenimiento

    IS. Reserva para inversiones en Canarias. La aportación de rama de actividad no supone el incumplimiento del periodo de mantenimiento

    • 5/9/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STS de 10 de marzo de 2016, rec. 3528/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2003. Regímenes especiales. Regularización improcedente por el concepto de Reserva para inversiones en Canarias. Aportación no dineraria de rama de actividad de explotación turística para suscribir una ampliación de capital, con cesión de todos los derechos y obligaciones y posterior baja por la transmitente de la RIC dotada, con traspaso a reservas voluntarias, de libre disposición, antes de haberse cumplido el plazo de cinco años de permanencia en la empresa de la inversión. Correcto reflejo en la contabilidad de la adquirente del resultado de la transmisión y cumplimiento por la adquiriente de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente referidos a los bienes y derechos controvertidos. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. No puede entenderse que la transmisión suponga un incumplimiento por parte de la entidad aportante, sino al contrario, dado el carácter neutral de la fiscalidad de este tipo de operaciones la entidad adquirente está obligada a continuar con el requisito exigido. Reitera doctrina.

    +
  • IRPF: Las dietas exentas debe probarlas la entidad pagadora y no el asalariado

    IRPF: Las dietas exentas debe probarlas la entidad pagadora y no el asalariado

    • 5/2/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STSJ de Galicia de 13 de abril de 2016, rec. 15504/2015. IRPF. Rendimientos del Trabajo. Dietas exceptuadas de gravamen. Gastos de locomoción, manutención y estancia. Carga de la prueba. Es la entidad pagadora y no el asalariado la que debe acreditar documentalmente la subsunción en el concepto de dietas de los diversos capítulos abonados por este concepto, por lo que no cabe desplazar al recurrente la carga de la prueba que no le corresponde.

    +
  • Comprobación de valores. El TSJ de Madrid anula por falta de motivación las valoraciones efectuadas conforme a “testigos de operaciones homogéneas”

    Comprobación de valores. El TSJ de Madrid anula por falta de motivación las valoraciones efectuadas conforme a “testigos de operaciones homogéneas”

    • 5/2/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STSJ de Madrid de 31 de marzo de 2016, rec. 913/2013. ISD. Comprobación de valores. Dictamen de perito. Comparación de testigos. Falta de motivación. Aplicación de la doctrina sentada en STS de 26 de noviembre de 2015. El inmueble en cuestión no ha sido reconocido personalmente por el perito ni se ha justificado la innecesaridad de dicha visita; no se justifica por el perito el estado de conservación del inmueble ni sus calidades constructivas; no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados ni se aportan tales testigos, ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente.

    +
  • IIVTNU. No procede exigir el IIVTNU cuando el inmueble se transmite con pérdidas. Necesidad de probar que la transmisión por herencia no ha generado plusvalía

    IIVTNU. No procede exigir el IIVTNU cuando el inmueble se transmite con pérdidas. Necesidad de probar que la transmisión por herencia no ha generado plusvalía

    • 5/2/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2, de Jaén, de 10-03-2016, número 212/16, P.A. 660/15. IIVTNU. Transmisión con pérdidas. Cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal. Pero para ello, es necesario probar que la transmisión por herencia de los inmuebles en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia.

    +
  • Libertad de establecimiento. Cooperación fiscal entre Estados. Suministro de información en materia de sucesiones

    Libertad de establecimiento. Cooperación fiscal entre Estados. Suministro de información en materia de sucesiones

    • 5/2/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STJUE de 17 de abril de 2016, as. C-522/2014. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. CONTROLES FISCALES. Límites al secreto bancario. Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Interpretación del artículo 49 TFUE. El precepto aludido no se opone a la aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación».

    +
  • Procedimiento de inspección. La “especial complejidad” de las actuaciones que justificaba la ampliación de plazo desaparece si hay inacción por parte de la Administración

    Procedimiento de inspección. La “especial complejidad” de las actuaciones que justificaba la ampliación de plazo desaparece si hay inacción por parte de la Administración

    • 4/25/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STS de 17 de marzo de 2016, rec. 1775/2014. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. ACTUACIONES INSPECTORAS. Ampliación de plazo de duración de actuaciones injustificada. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar. En el caso, la inicial hipotética «complejidad» del expediente motivadora de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones quedó desvirtuada por la realidad de los hechos, por existir plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y rechazado por los órganos administrativos los datos obtenidos en las actuaciones.

    +
  • Procedimiento de inspección. Inexistencia de dilación imputable al contribuyente desde que se manifiesta no estar en disposición de la documentación requerida pudiendo la Inspección dirigirse directamente a la entidad financiera para obtenerla

    Procedimiento de inspección. Inexistencia de dilación imputable al contribuyente desde que se manifiesta no estar en disposición de la documentación requerida pudiendo la Inspección dirigirse directamente a la entidad financiera para obtenerla

    • 4/25/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STS de 16 de marzo de 2016, rec. 2243/2014. ACTUACIONES INSPECTORAS. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Interpretación del concepto "dilación imputable al contribuyente". Calificación del periodo de tiempo transcurrido desde que un contribuyente manifiesta a la Inspección que no dispone de la documentación solicitada por la Inspección y acredita que la ha solicitado a un tercero a quien la Inspección se puede dirigir. Interpretación del art. 31 bis.2 RGIT, 1986. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. NO existe dilación imputable al contribuyente, desde que el contribuyente manifiesta a la Inspección que no dispone de la documentación requerida y que dicha documentación ha sido solicitada a la entidad financiera, a quién la Inspección puede dirigirse directamente.

    +
  • IVA. Condonación de deudas por el Impuesto, a través de la figura de la quita concursal

    IVA. Condonación de deudas por el Impuesto, a través de la figura de la quita concursal

    • 4/25/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STJUE, de 7 de abril de 2016, as. C-546/2014. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Empresario en situación de insolvencia. Normativa estatal que posibilita realizar un pago parcial de un crédito de IVA en el marco de un procedimiento de convenio concursal. Interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2, 250, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE. La normativa nacional controvertida no es contrario a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del IVA devengado en su territorio y la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión, puesto que no constituye una renuncia general e indiscriminada a la percepción del IVA.

    +
  • Asesoría fiscal. Demanda civil de indemnización de los daños y perjuicios, ¿conducta negligente de la asesora fiscal?

    Asesoría fiscal. Demanda civil de indemnización de los daños y perjuicios, ¿conducta negligente de la asesora fiscal?

    • 4/25/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STS de 11 de marzo de 2016, rec. 2209/2013. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Asesoría fiscal. Sanción impuesta al cliente por la AEAT por incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de las deducciones que había disfrutado en el IRPF. Conducta negligente de la asesora fiscal contratada que omitió prestar un asesoramiento específico y esencial para seguir manteniendo los beneficios fiscales obtenidos por el cliente en las sociedades a las que transmitió su patrimonio. Indemnización de los daños y perjuicios causados. Reducción del importe objeto de condena correspondiente a los costes financieros del aval prestado por el cliente en garantía del aplazamiento de los pagos a la Agencia Tributaria, en el sentido de excluir de dicha condena los intereses indebidamente liquidados por la Agencia Tributaria, que deben ser resarcidos por esta. Se trata de un daño imputable a una causa distinta de la conducta negligente de la asesora, por lo no procede la condena a su indemnización.

    El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios. La AP Madrid revocó la sentencia y estimó en parte la demanda. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por la demandada y modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir del importe objeto de condena.

    +
  • Aplazamiento de deudas.  La declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni de que el deudor nunca vaya a poder hacer frente a sus obligaciones

    Aplazamiento de deudas. La declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni de que el deudor nunca vaya a poder hacer frente a sus obligaciones

    • 4/18/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    STS de 17 de febrero de 2016, rec. 858/2014. APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del IVA del mes de septiembre de 2011 por la entidad obligada al pago justificada por la AEAT en dificultades de tesorería. Acto administrativo carente de motivación, el dato del montante de las deudas no fue valorado como debía por la Administración al adoptar su decisión, centrándose única y exclusivamente en la declaración en concurso voluntario de acreedores. Confirmación del acto recurrido por los jueces a quo improcedente. La declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni de que el deudor nunca vaya a poder hacer frente a sus obligaciones. En el caso, el activo de la compañía era superior a su pasivo (incluidas todas las deudas tributarias). Retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 621 to 630 of 1919