Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STS de 16 de diciembre de 2014
- 9/21/2015
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SUCESIÓN HEREDITARIA. Reclamación a la comunidad hereditaria del importe de un préstamo avalado por el testador. Absolución de la esposa del testador, instituida legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parta o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aúnen el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra la comunicad hereditaria, absolviendo a la esposa del testador por no tener la condición de heredera. La AP Asturias revocó en parte la sentencia del Juzgado y extendió la condena a la esposa. EL Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por ésta, anula la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
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STJUE de 16 de julio de 2015
- 9/14/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Requisitos para la deducción del IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales. Interpretación de los artículos 4 y 17 de la Sexta Directiva. Deducción íntegra, salvo determinadas operaciones exentas, de los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en la gestión de estas y que, como tal, ejerce una actividad económica. Consideración de los gastos relacionados con dichas adquisiciones en sus filiales cuando una sociedad de cartera participa únicamente en la gestión de algunas y que, respecto de las demás, no ejerce ninguna actividad económica; en estos casos los gastos sólo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica. Oposición del Derecho de la UE a una normativa nacional que reserve la posibilidad de constituir un grupo de personas que puedan considerarse un único sujeto pasivo del IVA únicamente a las entidades dotadas de personalidad jurídica y vinculadas al órgano central de dicho grupo mediante una relación de subordinación, salvo si ambas exigencias constituyen medidas necesarias y adecuadas para alcanzar los objetivos. Imposibilidad de considerar que el artículo 4.4 de la Sexta Directiva 77/388 tenga efecto directo que permita a los sujetos pasivos invocarlo frente a su Estado miembro en el supuesto en que la normativa de éste no sea compatible con la citada disposición y no pueda ser interpretada de manera conforme a ésta.
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STS de 6 de julio de 2015
- 9/14/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) LGT (causantes o colaboradores en la infracción tributaria). Empresa que es sancionada por dejar de ingresar la deuda y su infracción se califica como muy grave por usar medios fraudulentos (facturas falsas o con datos falseados), emitidos por un particular. No cabe declarar responsable solidario a la empresa en la sanción impuesta al emisor de la factura falsa cuando ya ha sido sancionado como autor de una infracción muy grave por dejar de ingresar la cuota tributaria al usar esa factura, pues lo impide el principio de non bis in idem. La empresa por tanto, no puede ser objeto de sanción independiente. La derivación, con carácter solidario, de responsabilidad en el pago de las sanciones a quienes causaron o colaboraron activamente en la realización de las infracciones tributarias, es una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que ha de quedar sometida a los principios y reglas que lo presiden, como el principio de no concurrencia.
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STS de 16 de julio de 2015
- 9/14/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Nulidad de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inexistente identidad entre la sentencia recurrida y las invocadas de contraste. Mientras la primera, con estimación parcial del recurso planteada por la recurrente en el sentido por ella postulado, de que la valoración de las participaciones sociales de una entidad que no cotiza en bolsa se puede realizar por el método de comprobación de valores sin necesidad de aplicar las normas de valoración previstas en el art. 16 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las aportadas para contrastar se refieren a casos distintos. Una se centra en la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria cuando la comprobación es anulada por falta de motivación, cuestión no examinada en la sentencia de instancia, y otra, resuelve un recurso de casación en interés de la ley, fijando como doctrina que la estimación de un recurso contencioso frente a una liquidación por razón de una infracción de carácter formal, o incluso, de carácter material, no impide que la Administración dicte nueva liquidación.
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STSJ de Aragón de 31 de mayo de 2013
- 9/14/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base liquidable. Participaciones en empresa familiar. Aplicación de la reducción del 95% de la base imponible prevista en el art. 20.2.c) de la LISD. El beneficio fiscal controvertido no es aplicable sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, sino únicamente sobre un determinado porcentaje del valor de las mismas, en función de los elementos patrimoniales de la entidad que se consideren no afectos a la actividad empresarial desarrollada por la misma.
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STS de 8 de junio de 2015
- 9/7/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales a empresas de reducida dimensión. Forma de computar la cifra de negocios de empresas que pertenecen a un mismo grupo para determinar en su caso el régimen especial de tributación. Interpretación de los artículos 108 TRLIS 2014 y 122 LIS 1995. La cifra de negocios, referida a la vertiente de ingresos o volumen de ventas y facturación derivada de la actividad o actividades ordinarias desarrolladas por una empresa, cuando se trata de grupos empresariales, debe incluir las operaciones internas de las sociedades que les integran. Está integrada por los siguientes conceptos: importe de las ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la empresa; entregas de mercaderías o prestaciones de servicios a cambio de activos no monetarios y subvenciones otorgadas en función de las unidades vendidas y que formen parte del precio de venta. Y del resultado obtenido solo son susceptible de descuento: las devoluciones de ventas, los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios y los descuentos comerciales. Liquidación procedente.
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SAN de 23 de julio de 2015
- 9/7/2015
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Aplicación de beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma a herederos no residentes en España. Allanamiento del abogado del Estado ante el cambio legislativo producido tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014. Indemnización por daños y perjuicio. la indemnización solicitada por la parte no puede ser estimada, pues la actuación de la Administración española fue conforme a la norma nacional, que no podía vulnerar teniendo en cuenta que aquélla no podía plantear cuestión prejudicial y respecto de la que los Tribunales Económico Administrativos pueden hacerlo aunque no estén obligados a ello.
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RTEAC de 2 de julio de 2015
- 9/7/2015
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NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS ELECTRÓNICAS. Caso concreto de las sociedades mercantiles incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. Supuesto en el que, antes de que se comunique a la entidad su inclusión obligatoria en el sistema DEH, se pone a su disposición en el buzón asociado el acuerdo sancionador. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, y que no existen datos que permitan asegurar que la mercantil hubiera señalado medio electrónico ante la Administración para notificaciones tributaria, debe entenderse que la notificación No es válida y eficaz, no habiendo tampoco realizado la interesada actuaciones que supusiesen un conocimiento del contenido del acto notificado. Conocimiento por la Sala del recurso por razones de economía procesal (la anulación de la resolución impugnada, conllevaría la retroacción de actuaciones). Sanción improcedente por falta de motivación de la culpabilidad del acuerdo sancionador impugnado.
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RTEAC de 21 de mayo de 2015
- 9/7/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución a no establecidos. Fue correcta la negativa a la devolución de IVA por el procedimiento especial previsto para no establecidos, debiendo acudir la entidad al procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Entidad que dispone de establecimiento permanente en España, y que realiza operaciones hasta una fecha como no establecido y posteriormente como establecido, dentro del mismo período de liquidación. La Directiva 2008/9/CE, sobre devoluciones en el IVA, requiere para solicitar la devolución por este procedimiento especial, que si se tiene establecimiento permanente en el Estado donde se soportan las cuotas, no se hayan realizado desde dicho establecimiento operaciones económicas con carácter general. Criterio reiterado. SUJETO PASIVO. Para considerar sujeto pasivo a un establecimiento permanente a efectos del artículo 84 LIVA, es necesario que éste intervenga en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el territorio de aplicación del Impuesto. Este concepto de no establecido del artículo 119 no coincide con el del artículo 84.Dos a efectos del sujeto pasivo. El concepto de establecido del artículo 84.Dos sirve para determinar el sujeto pasivo, y el del artículo 119 para determinar si el empresario puede o no aplicar el procedimiento especial de las devoluciones regulado en dicho precepto. Criterio reiterado.
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STS de 25 de mayo de 2015
- 8/31/2015
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ACTUACIONES INSPECTORAS. Derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Descontando los periodos de dilaciones imputables al contribuyente la Administración tributaria no ha excedido el plazo de 12 meses que la ley contempla para la actuación inspectora. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. No se ha desvirtuado la presunción de la Administración de que los ingresos en efectivo realizados en la cuenta bancaria de la que es titular el interesado se encuentran faltos de justificación y de que constituyen ganancias patrimoniales no justificadas. El hecho de que el contribuyente tribute por el sistema de módulos o de estimación objetiva no justifica por sí solo que el origen de los fondos sea su actividad económica.