Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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RTEAC de 7 de mayo de 2015
- 6/8/2015
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. REFORMATIO IN PEIUS. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in peius en relación con la extensión en la vía económico-administrativa. Supuesto de regularización practicada por la inspección por deducciones fiscales en el IS por gastos extraordinarios que luego es anulada. Consideración -por la Administración Tributaria- que no es razonable que invocando el principio de la prohibición de la reformatio in peius, se anulen únicamente los efectos desfavorables derivados de la liquidación respecto de un ejercicio determinado, pero se mantengan los efectos favorables respecto de otros ejercicios también comprobados, sobre la base de la misma calificación. FIJACIÓN DE CRITERIO. La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que la prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias favorables y desfavorables para el obligado tributario que son objeto de regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en periodos impositivos o de liquidación distintos. La interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respecto de los distintos ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento
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STSJ de Madrid de 3 de octubre de 2014
- 6/8/2015
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+IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. No es correcta la liquidación practicada por la Administración dado que ésta asume que el arrendatario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 23.2 de la LIRPF, por lo que ha de aplicarse la reducción prevista, si bien no la del 50% sino del 100%, en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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AUTO del TS de 21 de mayo de 2015
- 6/8/2015
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+ISD. Cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad para determinar si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.
En un auto, el Supremo plantea al TC la cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio, en tanto circunscribe a los ‘cónyuges’ la aplicación del régimen de reducción, por su eventual contradicción con los artículos 14 (derecho a la igualdad) y 31.1 (sistema tributario justo) de la Constitución española.
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STSJ de Madrid de 10 de marzo de 2015
- 6/1/2015
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+IRPF. Estimación directa. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Deben admitirse los gastos afectos parcialmente a la vivienda en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad. Vehículos. La normativa del IVA no es admisible al IRPF, por lo que al no quedar justificada la afectación exclusiva del vehículo a la actividad no procede deducción alguna.
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STS de 9 de abril de 2015
- 6/1/2015
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+RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisibilidad parcial por razón de la cuantía. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Garantía de la deuda. Resarcimiento al contribuyente de los gastos de aval ofrecidos para obtener la suspensión cautelar de la ejecutividad de la liquidación anulada. ACTUACIONES INSPECTORAS. La anulación de un acto administrativo no significa en absoluto que decaiga o se extinga el derecho de la Administración Tributaria a retrotraer actuaciones, y volver a actuar, pero ahora respetando las formas y garantías de los interesados. INTERESES DE DEMORA. Liquidación que reemplaza a una inicial anulada judicialmente. Cálculo de los intereses sobre la cuota tributaria finalmente aprobada.
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STS de 23 de abril de 2015
- 6/1/2015
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+IRPF. Rendimiento de actividades económicas. Aplicación de la reducción del 40% por renta irregular. Servicios de intermediación inmobiliaria, asesoramiento y otros complementarios encaminados a la venta de las fincas. Considerando que todas las actuaciones posteriores a la firma del contrato llevadas a cabo fueron dirigidas a obtener la venta de los terrenos y que el tiempo durante el cual se vinieron desarrollando es de generación de la renta, que, por ello, merece el calificativo de irregular, al superar el plazo de dos años previsto en el precepto en vigor.
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RTEAC de 28 de abril de 2015
- 6/1/2015
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+DEUDA TRIBUTARIA. Responsables solidarios. Colaboración en la ocultación o transmisión de bienes y derechos del obligado tributario. (art. 42.2 LGT) Momento al que procede referir la valoración del bien o derecho que se trate a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La valoración de los bienes considerados para determinar el alcance de la responsabilidad regulada en el citado precepto, debe referirse al momento en el cual se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, momento en el cual se llevan a cabo las conductas de ocultación o transmisión de los bienes realizadas con la intencionalidad fraudulenta de distraer tales bienes de la acción de cobro de la Administración Tributaria.
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STSJ de Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2015
- 5/25/2015
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+INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre actividades económicas. Es correcta la sanción impuesta dado que a pesar de que el grupo empresarial integrado por 22 mercantiles estuviera bajo una directriz única no les eximía de la obligación de la declaración censal por parte de cada una de ellas en el impuesto referido ni tampoco supone que fuera una sola la conducta infractora.
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STS de 10 de abril de 2015
- 5/25/2015
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+RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración del Estado. AEAT. No se accede a la indemnización solicitada por la actuación de la AEAT que continuó el procedimiento administrativo de liquidación tributaria por los mismos hechos que dieron lugar a un pronunciamiento penal absolutorio. Acreditada la existencia de una defraudación consistente en la deducción del IVA soportado correspondiente a las facturas irregulares emitidas por empresas, algunas de ellas inexistentes, no existe prueba suficiente para determinar la culpabilidad del imputado en los hechos. Ello no impide a la Administración continuar con el procedimiento de liquidación suspendido, aunque las sanciones impuestas fueran posteriormente anuladas por el TEAC. Por tanto, la actuación administrativa no es antijurídica y no es generadora de responsabilidad patrimonial. Inexistencia de vulneración del principio non bis in idem.
El Tribunal Supremo estima la demanda de amparo promovida por los contribuyentes y declara que ha sido vulnerado el derecho a la igualdad ante el deber de contribuir en conexión con el principio de protección económica de la familia, y con el fin de restablecerlos en su derecho, declara igualmente, la nulidad tanto de la Sentencia como del Auto impugnado del TSJ Madrid ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho vulnerado.
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STC de 27 de abril de 2015
- 5/25/2015
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+PROTECCIÓN A LA FAMILIA NUMEROSA. Imposibilidad de aplicar el tipo reducido del ITP a los contribuyentes que pese a tener acreditada la condición de familia numerosa por el libro de familia, carecen en el momento del devengo del impuesto del reconocimiento administrativo de tal condición. RECURSO DE AMPARO. Vulneración del derecho a la igualdad en conexión con el principio de protección económica de la familia. Imposibilidad de otorgar relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación y que conducen a la arbitrariedad y a la discriminación. La interpretación formalista de la normativa aplicada por la decisión judicial impugnada ha provocado la exclusión de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato carente de justificación objetiva y razonable, y que conduce a un resultado excesivamente gravoso. VOTO PARTICULAR.
El Tribunal Supremo estima la demanda de amparo promovida por los contribuyentes y declara que ha sido vulnerado el derecho a la igualdad ante el deber de contribuir en conexión con el principio de protección económica de la familia, y con el fin de restablecerlos en su derecho, declara igualmente, la nulidad tanto de la Sentencia como del Auto impugnado del TSJ Madrid ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho vulnerado.