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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • STS de 30 de marzo de 2015

    STS de 30 de marzo de 2015

    • 5/4/2015
    • Jurisprudencia
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    INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Por gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego declarado inconstitucional. Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 1997. Imputación en el ejercicio en que se percibió la devolución de la tasa y consecuente ingreso indebido en el Impuesto sobre sociedades de dicho ejercicio. Sentencia del Tribunal Supremo reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre sociedades y ordenando la práctica del correspondiente ajuste fiscal. Recurso de casación en incidente de ejecución procedente. La imputación temporal del principal es correcta pero no lo es la de los intereses de demora a favor del contribuyente. El ajuste ha de alcanzar también a los intereses nacidos en ejercicios prescritos, 1990 y 1991, si, como es el caso, fueron considerados ingresos fiscales en el impuesto sobre sociedades de 1997, integrándose en consecuencia en la base imponible de dicho ejercicio.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2015

    RTEAC de 17 de marzo de 2015

    • 5/4/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Operación financiera con derivados. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. El hecho de que las operaciones con derivados financieros tengan por objeto la cobertura de riesgos empresariales y no la obtención de ingresos continuados en el tiempo no implica que se trate de operaciones no sujetas al IVA. Reglas para el cálculo de la prorrata. Aplicación de la doctrina jurisprudencial. No procede minorar en el denominador de la prorrata el importe de los costes de las operaciones de cesión temporal de activos con rendimiento explicito, cuando el precio de adquisición es superior al de la venta. Confirmación de la regularización practicada.

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  • Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 30 de marzo de 2015

    Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 30 de marzo de 2015

    • 5/4/2015
    • Jurisprudencia
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    IVMDH. Derecho a la devolución de las cantidades autoliquidadas tras ser declarado el impuesto contrario al Derecho de la UE. Los sujetos pasivos del impuesto ostentan legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero en ningún caso pueden ser beneficiarios de la misma, pues esta cantidad únicamente corresponde al consumidor final. En el presente caso, las personas o entidades a las que se les ha repercutido el impuesto pueden o no ser determinadas y el sujeto pasivo actúa como mero intermediario entre el pagador del impuesto y la Hacienda Pública, por lo que devolver el impuesto al sujeto pasivo supondría que este se quedaría con un dinero que no ha pagado.

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  • Auto TSJ Madrid: Legalización de libros - Suspensión de la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado

    Auto TSJ Madrid: Legalización de libros - Suspensión de la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado

    • 4/28/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    El auto ha acordado la suspensión de la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de registros y Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización hasta que recaiga sentencia.

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  • STS de 11 de marzo de 2015

    STS de 11 de marzo de 2015

    • 4/27/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Sociedades profesionales. Despachos de abogados. Impugnación de calificación de operaciones como simulación y consecuente regularización por IRPF de los ejercicios 2003 a 2005 del recurrente, socio de la entidad a través de la cual se pretendidamente se prestaban los servicios a la sociedad profesional. Evolución normativa de la tributación de las sociedades profesionales. Mercantil que se constituye con una pluralidad de socios que prestan servicios jurídicos profesionales, que firman las facturas que giran a los clientes, y a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad por medio de otras sociedades, que son las que perciben esos pagos directamente de la primera entidad. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Falta de identidad. Inexistencia de doctrinas enfrentadas que necesiten unificarse, sino distinta valoración de la prueba por cada uno de los tribunales.

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  • STS de 6 de marzo de 2015

    STS de 6 de marzo de 2015

    • 4/27/2015
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Confirmación de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se considera suficiente la motivación de la comprobación de valores efectuada. El informe de valoración llevado a cabo por el perito de la Administración está suficientemente razonado y correctamente motivado pese a que los técnicos de la Administración que emiten el informe no han visitado el inmueble para evaluar las circunstancias. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Entre la sentencia impugnada y las de contraste no se produce la contradicción que demanda la unificación de doctrina. En todas ellas se resolvió sobre la base de un informe pericial en el que no consta que fuera elaborado previa visita al inmueble. En la sentencia impugnada el juzgador apreció suficientemente motivado el informe mientras que en las invocadas de contraste, lo estimó insuficientemente motivado. La respuesta diferente de una y otras no se dió en razón a la visita o no del inmueble sino en función de la valoración que hubiere de hacerse por el juzgador del alcance y contenido de los informes.

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  • STC de 16 de marzo de 2015

    STC de 16 de marzo de 2015

    • 4/27/2015
    • Jurisprudencia
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    Promovido por la entidad Chatarras Iruña, S.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que desestimaron su impugnación de diversas actuaciones de comprobación e investigación, llevadas a cabo por la Hacienda de Navarra. Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías: entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos; vulneración de la garantía de no autoincriminación.

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  • RTEAC de 9 de abril de 2015

    RTEAC de 9 de abril de 2015

    • 4/27/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones medioambientales. Instalación por tratamiento de residuos ajenos. Derecho a la deducción pretendida. De la normativa aplicable no puede concluirse que la deducción se circunscriba únicamente a inversiones para la recuperación, reducción y tratamiento de residuos propios. No puede excluirse por lo tanto a aquellas actividades que, cumpliendo o mejorando la normativa medioambiental, llevan a cabo la recuperación y tratamiento de residuos ajenos. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma a fin de determinar su deducibilidad. Criterio reiterado.

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  • RTEAC de 12 de marzo de 2015

    RTEAC de 12 de marzo de 2015

    • 4/20/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Anulación de la liquidación tributaria girada y sanción derivada. Consideración, como bienes afectos a la actividad económica desarrollada por el causante, de 2 cuenta corrientes, por lo que era de aplicación la reducción fiscal del artículo 20.2 c) de la Ley del impuesto. No puede concluirse que todas las cuentas corrientes bancarias deben excluirse de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica; pueden existir supuestos en que se trate de bienes necesarios para el desarrollo de la misma (p.e. cuentas a través de las cuales se realicen funciones de tesorería) y que no pueden ser tratadas como activos representativos de la cesión de capitales a terceros como imposiciones a plazo, obligaciones o bonos. Incluso desde un punto de vista contable se valoran de forma diferenciada. PRUEBA. Necesidad de analizar la proporcionalidad entre el saldo medio de la cuenta con las necesidades de circulante. No consta que la Inspección haya hecho cálculo alguno sobre dicha circunstancia, limitándose a rechazar la cuenta en su totalidad por considerar que no puede ser elemento afecto a la actividad empresarial.

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  • STS de 16 de marzo de 2015

    STS de 16 de marzo de 2015

    • 4/20/2015
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación y liquidación. Posibilidad de regularizar la reserva para inversiones en canarias -RIC- del IS, Supuestos de no mantenimiento de la materialización por el contribuyente dentro del plazo legalmente exigido. PRESCRIPCIÓN. Dies a quo. El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe iniciarse el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se cumple el quinto año para el mantenimiento de la inversión realizada dentro de los tres años siguientes a aquel en el que se practicó la dotación, pues sólo en dicho momento se consolidada definitivamente el beneficio fiscal en cuestión.

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