Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0905-13, de 21 de marzo de 2013
- 28/10/2013
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Sujeto pasivo. Por obligación real. El interesado estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la LIP que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Tratándose de valores representativos en la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, la norma de valoración de las participaciones de la entidad será la contenida en el artículo 16.Uno de la citada Ley.
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V2417-13, de 18 de julio de 2013
- 28/10/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Copropietaria de varios inmuebles arrendados. Se plantea crear una comunidad de bienes contratando un empleado para su gestión. Imposibilidad de acogerse a la actualización de balances prevista en la L 16/2012 dado que los elementos actualizables no están afectos a actividad económica. La contratación de uno de los comuneros para la gestión de todos los arrendamientos -comunes y no comunes- conlleva el incumplimiento del requisito de dedicación exclusiva que exige la Ley.
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V2699-13, de 10 de septiembre de 2013
- 28/10/2013
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IS. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Dado que la consultante desarrolla única y exclusivamente la actividad de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLIS, previamente transcrito, será necesario que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, previamente señalados (local y empleado), dado que de lo contrario la actividad arrendaticia desarrollada no tendría la consideración de actividad económica.
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V1848-13, de 05 de junio de 2013
- 28/10/2013
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IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Novación de contrato de préstamo hipotecario en el que se libera de la deuda a la ex pareja. Dado que la ex pareja del consultante fue destinataria de la mitad del préstamo, y que todo el importe obtenido se destinó al pago del piso en cuestión, en cuyo caso, podría decirse que, la ex pareja le prestaba a éste su mitad del préstamo para pagar el piso, debe entenderse que la novación del préstamo consistente en sustituir a la ex pareja del consultante como codeudora, asumiendo el interesado su deuda, no cabría entender que esta liberación se realiza sin contraprestación. En tal caso, la novación descrita no constituiría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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V2475-13, de 24 de julio de 2013
- 21/10/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adquisición de bienes inmuebles en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria. Devengo. Se produce cuando el Juez dicta auto de adjudicación. Sujeto pasivo. En adjudicaciones de inmuebles a entidades en situación de concurso. Inversión del sujeto pasivo en las transmisiones de inmuebles que tengan lugar una vez declarado el concurso, tanto en la fase común como en la fase de liquidación, que también afecta a las entregas de bienes que se efectúen en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
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V2375-13, de 16 de julio de 2013
- 21/10/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Relación laboral con empresa española y residencia fiscal del trabajador en España. Desplazamiento al extranjero para realización de trabajos pagando su sueldo más un plus por desplazado. Requisitos para la aplicación de la exención: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. 2. Realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF.
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V2590-13, de 02 de agosto de 2013
- 21/10/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso planteado, se transmite la totalidad de los activos y pasivos que forman parte de la actividad empresarial, a excepción del inmueble en que se desarrolla la misma. El hecho de que no se transmita el local no desvirtúa necesariamente la consideración del conjunto de bienes transmitidos como una unidad económica autónoma, ya que la actividad puede seguir desarrollándose en su antigua ubicación, en régimen de alquiler, o mediante el traslado de la misma a un nuevo local. En consecuencia, la operación planteada podría considerarse como una transmisión de una universalidad de bienes en el sentido expresado por la Ley, resultando aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la LIVA.
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V2610-13, de 07 de agosto de 2013
- 21/10/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contribuyentes. Residencia fiscal. Análisis. De no acreditar su residencia fiscal en otro país (Alemania), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente en el IRPF, debiendo tributar por este Impuesto por su renta mundial, sin perjuicio, de que, al ser trabajador de la Agencia Espacial Europea, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 18.1 del Anexo I "Privilegios e inmunidades" del Convenio de 30 de mayo de 1975, de Creación de una Agencia Espacial Europea. Dicha tributación como contribuyente del IRPF supondrá incluir en su declaración tanto los rendimientos derivados del apartamento en alquiler como, en relación con el otro apartamento y plazo de garaje reservados a uso propio, las rentas inmobiliarias imputadas conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIRPF.
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V2536-13, de 29 de julio de 2013
- 14/10/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. De los datos facilitados se deduce que la entidad interesada tiene como actividad la construcción de edificios. En pago de una deuda, en junio de 2012, le fueron adjudicadas dos viviendas, las cuales fueron transmitidas en julio y diciembre de ese mismo año, no teniendo la consideración por tanto de activo no corriente sino de existencias. En efecto, los inmuebles enajenados no fueron destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa, sino que fueron destinados a la venta en un plazo inferior a un año desde la fecha de su adjudicación. En consecuencia, la intereasda no podrá aplicarse la exención prevista en la D.A. 16ª del TRLIS.
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V2319-13, de 12 de julio de 2013
- 14/10/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado percibe una retribución variable vinculada al grado de consecución de objetivos y a la permanencia en la empresa para la que trabajaba. Las cantidades percibidas por el contribuyente no son objeto de reducción alguna por no obtenerse de manera notoriamente irregular en el tiempo, puesto que se perciben con periodicidad o recurrencia, y por no imputarse en un único periodo impositivo.