Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2337-13, de 15 de julio de 2013
- 14/10/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. El interesado, residente fiscal en España, percibe dividendos de fuente danesa. Los dividendos obtenidos en el extranjero, cuando sólo una parte esté sometida efectivamente a tributación en España como consecuencia de la exención de 1500 euros anuales, para calcular la deducción por doble imposición internacional se ha de tener en cuenta la parte de los dividendos percibidos en el extranjero y efectivamente sometidos a tributación en España, minorada en la parte proporción exenta correspondiente, así como el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero que corresponda a los dividendos obtenidos en el extranjero, sin que dicho impuesto deba minorarse en el misma proporción que los dividendos exentos.
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V2345-13, de 15 de julio de 2013
- 14/10/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Una sociedad, dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento tributario y contable, tiene dos administradores solidarios, que son a su vez, socios. Si los estatutos sociales atribuyen a los dos administradores una retribución fija y ésta resulta ser del 20% del total de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo de ambos, no está exento el valor de las participaciones correspondientes a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
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V2318-13, de 12 de julio de 2013
- 07/10/2013
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Supuesto en el que uno solo de los cónyuges consta como titular del contrato de arrendamiento si bien la renta se satisface con fondos gananciales. Según la doctrina del TS, los contratos de arrendamientos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, ya que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. Por tanto, el Centro Directivo determina que dado que cónyuge del consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo, las cantidades que satisfaga el consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no tener la condición de arrendatario.
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V2396-13, de 17 de julio de 2013
- 07/10/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones vinculadas. Incidencia fiscal de la compra de títulos por la propia sociedad con abono mediante inmueble. Adquisición de acciones propias entregando en contraprestación un inmueble a la sociedad accionista. Registro en la cuenta de resultados del ejercicio en que se lleve a cabo la operación analizada, de un ingreso por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble entregado y su valor contable; ingreso contable que formará parte de la base imponible del período impositivo.
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V2289-13, de 10 de julio de 2013
- 07/10/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Patrimonio adquirido antes de venir a España o procedente de donaciones declarado en el país de origen. Consecuencias de la presentación de la declaración fuera de plazo. La presentación de la declaración informativa fuera de plazo sin requerimiento previo resulta sancionada, a priori, de la forma establecida en el apartado dos de la Disposición adicional decimoctava de la LGT, aunque la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria. En cuanto a las consecuencias en el IRPF, de la presentación fuera de plazo de la declaración, conforme al último párrafo del artículo 39.2 de la LRIPF, el hecho de no haber cumplido en plazo la obligación de información no determinará la existencia de ganancias de patrimonio no justificadas, siempre que el contribuyente pueda acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.
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V2490-13, de 25 de julio de 2013
- 07/10/2013
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Contribuyente que se va a ausentar de su vivienda habitual por un plazo de seis meses por estar destinado a una misión internacional, volviendo a ocuparla transcurrido dicho plazo. Posibilidad de arrendarla durante ese periodo. En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición en vivienda habitual, aunque podrá volver a tener derecho a practicarla a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años desde entonces. Las rentas que obtuviera por el arrendamiento se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley del Impuesto.
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Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- 02/10/2013
- Doctrina DGT
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V2226-13, de 5 de julio de 2013
- 30/09/2013
- Doctrina DGT
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IVA. Devengo del Impuesto. Honorarios percibidos por los administradores concursales. El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales en la fase común se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por lo que se refiere a la fase de convenio o de liquidación, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El momento en que el juez fija las retribuciones es indiferente para determinar el devengo del impuesto.
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V2158-13, de 1 de julio de 2013.
- 30/09/2013
- Doctrina DGT
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IRPF. Tributación del rescate de una renta vitalicia. Cuando los rendimientos procedentes del seguro de vida se perciban en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la pensión anual percibida un porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. Si posteriormente se ejercita el derecho de rescate anticipado y, en consecuencia, se produce la extinción de la renta vitalicia, el perceptor obtendrá un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por el resultado de sumar el importe del rescate y las rentas brutas percibidas y restar la prima satisfecha y las cuantías que previamente hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.
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V2162-13, de 2 de julio de 2013
- 30/09/2013
- Doctrina DGT
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ISD. Reducción por adquisición de empresa familiar. Aplicación la regla de proporcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto en que la exención del Impuesto sobre el Patrimonio solo alcance al valor de las participaciones en proporción al activo afecto, la reducción del 95% en el ISD ha de operar únicamente sobre el importe que resulte exento del valor de los elementos de que se trate, si bien tomando en consideración no el valor contable sino el valor real de los mismos.