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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    • 07/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑAIDO. Deducción del IVA soportado. Una sociedad civil, que tiene dos inmuebles afectos al ejercicio de arrendamiento de inmuebles, acuerda su disolución con liquidación. La adjudicación de los inmuebles a los socios tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al IVA, estando exenta en caso de utilización ininterrumpida por un periodo superior a 2 años por el arrendatario sin operación de compra. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La disolución de la sociedad civil con entrega del patrimonio social a los socios no tributa en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la entrega de los bienes a los socios, pues forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los rendimientos de la actividad económica obtenidos por la entidad le han sido ya imputados al contribuyente como obtenidos por él, pudiendo considerarse los inmuebles afectos a la actividad económica del interesado desde su afectación a la actividad de arrendamiento de inmuebles por la sociedad civil.

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  • V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    • 07/11/2011
    • Doctrina DGT
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    TRIBUTOS. Obligados tributarios. Una entidad portuguesa sin establecimiento permanente en España adquiere todas las acciones de una entidad española, contando uno de sus representantes con NIE y el otro sin NIF español. Los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que realizan operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, han de obtener un NIF español siempre que vayan a ejercer con poder suficiente la función de representación legal de la entidad en los procedimientos con la Administración tributaria española.

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  • V1394-11, de 02 de junio de 2011

    V1394-11, de 02 de junio de 2011

    • 07/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Consulta relativa a la tributación de sendas operaciones realizadas por una comunidad de propietarios, consistentes en el cambio de los coeficientes de participación de los copropietarios y el uso en la planta sótano del inmueble. La escritura pública de modificación de los coeficientes de participación, siempre que no alteren las superficies de los pisos y locales que lo componen, no tiene por objeto una cantidad o cosa evaluable. Asimismo, la escritura de cambio de uso no tributa por dicho concepto.

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  • V1393-11, de 02 de junio de 2011

    V1393-11, de 02 de junio de 2011

    • 07/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado, miembro de una cooperativa de viviendas, abre una cuenta vivienda. Se aplica el régimen transitorio en caso de que con anterioridad al 1 de enero de 2011 se hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor, de tratarse de construcción por terceros, o se hubieran satisfecho gastos derivados de la ejecución de las obras, en los procesos de construcción por el propio contribuyente o autopromoción, no habiendo lugar a la práctica de deducción si la base imponible del contribuyente fuera igual o superior a 24.107,20 euros.

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  • V1448-11, de 07 de junio de 2011

    V1448-11, de 07 de junio de 2011

    • 31/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Cantidades percibidas en concepto de indemnización y de bonus como consecuencia de la resolución de un contrato de agente comercial externo y exclusivo. Estas cantidades no están vinculadas a la duración del contrato de agencia, no se han ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vinculan con el propio hecho de la resolución contractual, por lo que no existe un período de generación superior a dos años. Al no ser tampoco consideradas como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no les resultará de aplicación la reducción del 40 por 100.

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  • V1497-11, de 09 de junio de 2011

    V1497-11, de 09 de junio de 2011

    • 31/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cuota tributaria. Deducción por inversión. Adquisición de vivienda al ejecutar opción de compra incluida en contrato de arrendamiento. Inclusión de importe de arrendamiento en base de deducción. Inexistencia. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Arrendamiento de vivienda con opción de compra. Entrega de vivienda por el promotor al arrendatario al ejecutar la opción. Operación sujeta y no exenta.

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  • V1535-11, de 14 de junio de 2011

    V1535-11, de 14 de junio de 2011

    • 31/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. De los datos manifestados por la entidad interesada parece desprenderse que la misma realiza dos actividades- cocina y explotación de cafeterías- por lo que los seis bloques patrimoniales segregados no configuran por sí mismos seis ramas de actividad diferenciadas en sede de la entidad escindida, en los términos señalados en el TRLIS, por lo que no procederá la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

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  • V1494-11, de 09 de junio de 2011

    V1494-11, de 09 de junio de 2011

    • 31/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Extinción de la comunidad de bienes mediante adjudicación a comunero. Bien de naturaleza indivisible. Alteración patrimonial por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión de la parte adjudicada. Integración en base imponible del ahorro. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Adjudicación de inmueble a cambio de dinero. Exceso de adjudicación inevitable. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS. Transmisión de derechos de propiedad de un comunero al adjudicatario. Sujeción en la parte proporcional que corresponda a la cuota de propiedad del comunero no adjudicatario del bien.

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  • V1711-11 de 04 de Julio de 2011

    V1711-11 de 04 de Julio de 2011

    • 24/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Arrendamiento de vivienda con opción de compra destinando el arrendatario el inmueble a su uso profesional como despacho. Tipo impositivo. En el caso de arrendamientos con opción de compra de inmuebles no destinados "exclusivamente a vivienda", destinados a actividad profesional, el arrendamiento tributará al tipo general del impuesto. El tipo aplicable al arrendamiento con opción de compra, se aplica sobre el total de la contraprestación fijada como renta. El tipo aplicable a la cantidad satisfecha como opción de compra el 29 de enero de 2010 es el 16%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento operativo. Rentas sujetas a retención del 19%.

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  • V1709-11 de 01 de Julio de 2011

    V1709-11 de 01 de Julio de 2011

    • 24/10/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. El interesado se jubiló en su actividad de joyero quedándole como remanente del negocio oro y joyas que desea vender tras haber efectuado su fundición en lingotes de oro. La actividad de fabricación de joyas para su posterior venta constituye una actividad económica en la que las joyas tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión genera rendimientos de actividades económicas y no ganancias o pérdidas patrimoniales. El transcurso de un plazo determinado entre la fase de fabricación y venta no implica necesariamente el cese en la actividad y la desafectación de los elementos patrimoniales de la misma. Dado que el interesado no parece haber destinado las existencias al uso propio, lo que hubiese determinado en su momento la desafectación, los importes derivados de la transmisión no perderán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

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