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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Consulta Vinculante V0846-11, de 01 de abril

    Consulta Vinculante V0846-11, de 01 de abril

    • 20/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones por adquisición de vivienda. Vivienda VPO, titularidad privativa de cónyuge con régimen económico-matrimonial de gananciales. Aportación de vivienda a sociedad conyugal mediante escritura pública compartiendo gastos. Tributación con aportación a título oneroso. Operación sujeta y exenta de ITP y AJD. Tributación a título lucrativo. Operación sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tributación del IRPF. Adquisición para el cónyuge no titular del 50% de la vivienda a efectos de la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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  • V0974-11, de 13 de abril

    V0974-11, de 13 de abril

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. La interesada presta a una compañía de telefonía móvil servicios consistentes en la búsqueda de clientes para dicha compañía, cobrando la contribuyente una comisión por cada cliente que capta. El impuesto derivado de la prestación de servicios de mediación por parte de la interesada se devenga cuando se presten tales servicios, sin perjuicio de que con posterioridad las operaciones puedan quedar sin efecto por el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato.

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  • V0310-11, de 11 de febrero

    V0310-11, de 11 de febrero

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Transmisión de terrenos a fundación para construcción de viviendas. Pago aplazado hasta la venta de viviendas. Pago de intereses. Créditos no comerciales. Contabilización del crédito de la enajenación de terrenos por el precio de venta, excluidos los intereses incorporados al nominal. Práctica de retención por parte de la fundación, sobre intereses derivados por concesión del aplazamiento.

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  • V1065-11, de 28 de abril

    V1065-11, de 28 de abril

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La interesada adquirió la vivienda en el año 2008 y ha comenzado a residir en ella a partir del 1 de abril de 2010. En consecuencia, resultará de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual previsto en la DT 18ª de la LIRPF. No obstante, la consolidación del derecho a las deducciones que la parte practique por las cantidades satisfechas, a partir del 1 de abril de 2010, por la adquisición de la referida mitad de su vivienda habitual quedarán supeditadas al cumplimiento del requisito de residencia en la misma durante un periodo mínimo de 3 años.

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  • V0981-11, de 13 de abril

    V0981-11, de 13 de abril

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad sujeta al abono del recurso cameral permanente. Dado que el devengo cameral permanente debe coincidir con la del Impuesto sobre Sociedades, y dado que en este caso el periodo que se inicia el 1 de marzo de 2010 concluye el 28 de febrero de 2011, no procede la exacción del referido recurso por este impuesto y periodo.

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  • V0576-11, de 09 de marzo

    V0576-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    SOCIEDAD CIVIL. Vinculación entre sociedad civil y sociedad de responsabilidad limitada deudora. Impago del importe de transmisión de parcela urbana por parte de SRL. Impago por refinanciamiento. Dotaciones de pérdida por deterioro de crédito de operaciones comerciales por sociedad civil. Consideración de gasto deducible. Inexistencia.

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  • V0518-11, de 03 de marzo

    V0518-11, de 03 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportaciones de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir sinergias empresariales que hagan viable el proyecto de la entidad, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V0578-11, de 09 de marzo

    V0578-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
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    PRÉSTAMO. Contrato de préstamo por socio capitalista en favor de sociedad limitada. Efectos fiscales. La adquisición del crédito se registrará por la entidad como activo financiero, con valoración a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que sea realizada por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Rendimientos del capital mobiliario a efecto del IRPF. Determinación de rendimientos del capital mobiliario correspondientes a la cesión de capitales a integrar en la base imponible del ahorro.

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  • V0584-11, de 09 de marzo

    V0584-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios a entidades promotoras de ensayos clínicos y estudios de observación. Base imponible. Importe total de contraprestación incluyendo cantidades facturadas por desplazamiento a hospitales, tasas de autoridades sanitarias y gastos de imprenta. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general. Tributa al tipo impositivo del 8% la realización de ensayos clínicos con el fin de experimentar medicamentos en personas físicas. Prestación de servicios para exposiciones quedan sujetas al tipo impositivo reducido del 8% para servicios prestados de carácter cultural.

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  • V0549-11, de 07 de marzo

    V0549-11, de 07 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La suscripción de un contrato privado de compraventa o de arras no comporta, por sí mismo, la adquisición jurídica de la cosa, para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. En el caso, según los datos y documentación aportada por la consultante, en el año 2010 no han concurrido los requisitos de título (contrato privado de compraventa) y modo (entrega de la vivienda) para considerar que la adquisición de la vivienda se haya producido en dicho año. En consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hubiera satisfecho durante el año 2010 por dicha vivienda.

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