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Doctrina DGT

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  • V1317-13 18 de abril de 2013

    V1317-13 18 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Persona física sin actividad económica que presta a una empresa en Portugal más de 50.000 ?. El préstamo aparece en contabilidad. ¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?

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  • V1103-13, de 4 de abril de 2013

    V1103-13, de 4 de abril de 2013

    • 15/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sin perjuicio de la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades que le es de aplicación al sujeto pasivo funcionario de las Naciones Unidas, estará obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

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  • V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    • 15/04/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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  • V1102-13, de 4 de abril de 2013

    V1102-13, de 4 de abril de 2013

    • 15/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente efectivo y valores mobiliarios, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para efectivo y para valores mobiliarios. Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del art. 42.bis del RD 1065/2007 superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.

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  • V0356-13, de 7 de febrero de 2013.

    V0356-13, de 7 de febrero de 2013.

    • 15/04/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles. Retribución de administradores. En el supuesto objeto de consulta, el socio mayoritario de la entidad consultante es a su vez, administrador de la mercantil y realiza labores inherentes a la dirección de la entidad, así como labores propias de su objeto social, percibiendo por ambas labores una retribución. Con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito. En respuesta a la consulta sobre la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas, la DGT determina que dado, que en el supuesto planteado el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad, en contraprestación por las labores de alta dirección desempeñadas, responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre sociedades. No obstante lo anterior, el Centro Directivo matiza que las retribuciones que perciba el socio administrador, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la consultante que no se encuadren en lo anteriormente señalado, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

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  • V1240-13, de 12 de abril de 2013

    V1240-13, de 12 de abril de 2013

    • 12/04/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. El socio-administrador presta servicios profesionales a la sociedad (servicios de albañilería, oficial de primera, servicios comerciales...), siendo tales servicios distintos de los correspondientes a las labores de administración. El gasto correspondiente a los rendimientos acordados entre la sociedad y su socio-administrador tendría la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio.

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  • Deducibilidad Administradores. Orlando Luján Mascareño

    Deducibilidad Administradores. Orlando Luján Mascareño

    • 11/04/2013
    • Doctrina DGT
    • Orlando Luján Mascareño
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  • V1008-13, de 27 de marzo de 2013

    V1008-13, de 27 de marzo de 2013

    • 08/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Una trabajadora de una empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo, es titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual tanto empleados como trabajadores adquieren acciones, y cuya gestión la realiza un broker en el Reino Unido. En Centro Directivo determina que deberá presentar la Declaración Informativa sobre los valores que tuviera a 31 de diciembre de 2012 salvo que concurra alguna de las causas eximentes recogidas en el punto 4 del referido artículo 42 ter.

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  • V0955-13, de 25 de marzo de 2013

    V0955-13, de 25 de marzo de 2013

    • 08/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El accionista único de una empresa en Rumanía, a la que presta 70.000 € para la compra de un solar, apareciendo dicho préstamo en contabilidad, no estará obligado a presentar la referida Declaración informativa, en tanto en cuanto no haya procedido a la titulación de dicho préstamo.

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  • V0817-13, de 14 de marzo de 2013

    V0817-13, de 14 de marzo de 2013

    • 08/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 1. En caso de bienes por valor inferior a 50.000 euros € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad no existe obligación de presentar el modelo 720. 2. En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 €, no estaría obligado a presentar la declaración informativa. 3. En el caso en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.

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