Doctrina DGT
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V0992-13, de 26 de marzo de 2013
- 29/04/2013
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Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. No resulta exigible la tasa cuando en el orden contencioso-administrativo la interposición del recurso de casación se produjo con anterioridad a la efectividad de la tasa, es decir, antes de la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.
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V0243-13, de 29 de enero de 2013
- 29/04/2013
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Entidad de telefonía que va a implantar un sistema de facturación electrónica denominado "factura on line" a través de una nueva web segura de validación de facturas en las que estarán disponibles las facturas de sus clientes. La consultante garantizará la seguridad, el origen y la integridad de todos los datos incluidos y mostrados en dicha plataforma, así como, el acceso y la posibilidad de control por parte de la Administración tributaria. Si la entidad puede garantizarlo creando una pista de auditoría fiable, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación. Posibilidad de poner en conocimiento de la AEAT el sistema propuesto para que se pronuncie sobre la validación, pero sin que su utilización quede subordinada a autorización previa.
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V0655-13, de 4 de marzo de 2013
- 29/04/2013
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IRPF. Rentas exentas. Loterías y apuestas del Estado. En el supuesto objeto dedebate debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2001 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2001), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años). Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.
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V1315-13, de 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
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Adquisición de un apartamento no construido y paralizada la construcción en Marruecos previa entrega de más de 60.000 ?. 1º.- ¿Debe presentar declaración informativa modelo 720 sobre dichos inmuebles?
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V1297-13, de 17 de abril de 2013
- 22/04/2013
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En el caso planteado, un accionista participa en un porcentaje del capital social de una entidad no residente (Bulgaria), que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país. 1º.- ¿Debe presentar modelo 720 por la participación en la primera empresa no residente? La DGT concluye que deberá presentar declaración salvo que concurra algunas de las circunstancias de exoneración contempladas en el art. 42.ter.4 del Real Decreto1065/2007. 2º.- ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad? Al no concurrir ninguno de los supuestos regulados en el artículo4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que no existe obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente.
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V1318-13 de 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
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El consultante posee tres carteras de valores gestionadas por un banco extranjero, formadas exclusivamente por acciones que se adquieren en bolsa y que el propio banco gestiona. Cada cartera está específicamente identificada. ¿Es necesario declarar en detalle cada valor que se dispone a 31 de diciembre dentro de cada cartera o basta con la identificación de las tres cuentas de valores
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V1218-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
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Persona física residente en territorio español, titular de valores representativos de su participación en entidades jurídicas (nacionales o extranjeras) depositados en una entidad financiera en el extranjero, que durante 2012 traspasa parte de su cartera de valores a una entidad financiera residente en España sin perder a 31 de diciembre de 2012 la titularidad de los valores. No existe obligación de informar por los títulos traspasados a España dado que se encuentran depositados en establecimientos de entidades depositarias situados en España.
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V1219-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
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Se plantea al Centro Directivo si existe obligación de presentar la declaración por la adquisición de apartamentos no construidos ni iniciada la construcción en Brasil a 31 de diciembre de 2012. Dada la documentación aportada (fotocopia no compulsada) fechada a 1 de mayo de 2007, en la que se pone de manifiesto que el vendedor se compromete a entregar, en el plazo máximo de dos años una vez iniciada la construcción, a la parte compradora, la posesión a todos los efectos legales, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
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V1316-13 de 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
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Adquisición de un inmueble en Brasil. ¿Qué valor se debe consignar?
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V1221-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
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El consultante es funcionario del Parlamento Europeo en Luxemburgo pero residente fiscal en España. Su esposa no es residente fiscal en España y vive y trabaja en Luxemburgo, donde paga sus impuestos y hace la declaración de la renta. Tienen dos hijos de 6 años que han nacido en Luxemburgo aunque poseen la nacionalidad española. Sus hijos son titulares de una cuenta de ahorro en la que el consultante y su esposa figuran como autorizados. Dicha cuenta contiene las ayudas que el Estado luxemburgués paga, mensualmente, a la esposa (ayudas pagadas por el Gobierno luxemburgués a las madres con hijos menores de edad). Se pregunta por la residencia fiscal de los hijos y la obligación de declarar la cuenta de ahorro. En el caso consultado, aunque los hijos, de nacionalidad española, hayan nacido en Luxemburgo y, por tanto, no tengan una residencia previa en España, cabe entender que los mismos serán considerados residentes fiscales en España y, como tales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar en España por la integridad de su renta, esto es, su renta mundial. En consecuencia, una vez determinada la residencia fiscal de los hijos, dicha cuenta deberá ser declarada en la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.