Doctrina DGT
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V2792-09, de 16 de diciembre
- 05/04/2010
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IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Planes de pensiones. Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan exclusivamente en sede del beneficiario por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas y de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.
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V2681-09, de 4 de diciembre
- 05/04/2010
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IVA. Sujeto pasivo. Una empresa polaca no establecida transporta bienes de su propiedad a España, donde quedan almacenados, siendo luego propiedad de una empresa española y montado el producto final otra empresa española. La entidad polaca realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo, sin embargo, no es sujeto pasivo por las entregas realizadas para empresas establecidas en territorio de aplicación del impuesto, y no ha de liquidar el impuesto por la operación asimilada a la importación que realiza.
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V2739-09, de 11 de diciembre
- 05/04/2010
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IVA. Hecho imponible. La interesada es una entidad establecida en Suecia que compra en nombre propio entradas de partidos de fútbol que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto, para su venta a terceros. La contribuyente tiene la consideración de empresario y profesional y de sujeto pasivo del IVA por la entrega de entradas para espectáculos deportivos que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto.
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V2773-09, de 15 de diciembre
- 05/04/2010
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IS. Período de imposición y devengo del impuesto. En materia de ejecuciones de obra la contribuyente debe aplicar el principio del devengo a efectos del reconocimiento contable de ingresos. IVA. Devengo. En las ejecuciones de obra a las que sea aplicable lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, la suscripción del acta de recepción o la recepción tácita, supondrá el devengo del Impuesto, por cuanto la misma determina la entrega a su destinatario.
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V2658-09, de 3 de diciembre
- 29/03/2010
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ISD. Base imponible. El titular renuncia gratuitamente al usufructo vitalicio de determinadas participaciones adquiridas mortis causa, en favor de sus hijos, nudo propietarios de dichas participaciones. Se aplica la reducción del 95% del valor de adquisición prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. IRPF. Ganancias patrimoniales. No existe ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión lucrativa, según lo dispuesto en el art. 33.3.c) de la Ley 35/2006.
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V2652-09, de 2 de diciembre
- 29/03/2010
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IVA. Exenciones. Una promotora procede a la demolición de las edificaciones e instalaciones con carácter previo a la realización de una nueva promoción urbanística. Dichos terrenos se encuentran en un proceso de recalificación urbanística de suelo industrial a suelo residencial. Están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
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V2696-09, de 9 de diciembre
- 29/03/2010
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IVA. Transmisión del negocio de oficina de farmacia. Si los elementos patrimoniales que van a ser transmitidos constituyen una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios y no se trate de una mera cesión de bienes, no estarán sujetas a IVA. ITPAJD. Quedarán sujetos al impuesto los inmuebles que formen parte de la transmisión al tipo de gravamen que la CCAA correspondiente tenga establecido para los inmuebles.
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V2651-09, de 2 de diciembre
- 29/03/2010
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IVA. Una entidad llevó a cabo una operación de entrega de un solar por edificación futura. Más adelante, se resuelve la operación de permuta y se acuerda el pago en efectivo por el valor del solar. Se deberá rectificar la repercusión efectuada como consecuencia del pago a cuenta, regularizando la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, y estará obligada a reintegrar el importe de las cuotas inicialmente repercutidas a través de la expedición de una factura rectificativa.
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V2626-09, de 25 de noviembre de 2009
- 22/03/2010
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IS. Régimen de consolidación fiscal. Obligaciones formales. La obligación de formular el estado de flujos supone la obligación de confección dicho estado, para aportarlo si fuera requerido durante actuaciones de comprobación e investigación sobre el Impuesto sobre Sociedades consolidado correspondiente al grupo fiscal. No siendo necesario que se incorpore el mencionado estado de flujos de efectivo consolidado como anexo en el modelo 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades consolidado en el caso de que el mismo no lo exija.
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V2646-09, de 30 de noviembre de 2009
- 22/03/2010
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IVA. Arrendamiento con opción de compra de viviendas. La promoción de viviendas a través de contratos de arrendamiento con opción de compra en los que se deduzca con claridad que la intención del promotor es llevar a cabo en última instancia la venta, adjudicación o cesión, será generadora íntegramente del derecho a la deducción. El uso de una vivienda en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra no agotará la primera entrega de una edificación.