Doctrina DGT
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V0174-10 de 5 de febrero
- 10/05/2010
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ITPAJD. Entidad que desde su constitución no ha ejercido actividad económica alguna y no dispone de plantilla, y que tiene por objeto social la realización de operaciones inmobiliarias. Es posible que una sociedad mercantil no deba ser considerada como empresaria mercantil, si efectivamente no realiza una actividad de dicha naturaleza. La transmisión de los inmuebles que constituyen su patrimonio resulta sujeta a la modalidad TPO.
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V0163-10 de 4 de febrero
- 10/05/2010
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IRPF. Imputación temporal. Cuantías percibidas como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. El justiprecio ha sido abonado en dos ejercicios. El art. 19 TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. No obstante, en el caso de que la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la imputación se realizará en el período impositivo en que se produzca el cobro.
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V0173-10 de 5 de febrero
- 10/05/2010
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ITPAJD. Transmisiones de bienes y derechos. Entrega de una vivienda al albañil que realiza las obras de demolición y construcción de un bloque de viviendas en el terreno de los contribuyentes, como parte del pago de sus servicios. Se trata de una promoción destinada a uso propio, no para su venta, por lo que la entrega está sujeta a ITP.
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V0161-10 de 4 de febrero
- 10/05/2010
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IRPF. Contribuyente, que junto a sus hijos es propietaria de un local que han arrendado. Las rentas obtenidas se imputarán a todos los propietarios en proporción al porcentaje de titularidad, con independencia de que los propietarios hagan suyo el importe obtenido o lo cedan gratuitamente a la madre. ISD. La donación de los hijos a la madre del importe que les corresponde de las rentas satisfechas por el arrendatario resulta sujeta al ISD, sin perjuicio de la tributación por el IRPF.
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V0602-10 de 26 de marzo
- 03/05/2010
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IVA. Devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable cuando, entre el momento de formular las ofertas y el de realización de las operaciones, contratos suscritos con la Administración pública, tenga lugar una variación de los tipos impositivos entre el momento de la oferta y el del devengo.
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V0142-10 de 1 de febrero
- 03/05/2010
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IS. Regímenes tributarios especiales. No procede la aplicación del régimen fiscal especial, ya que la operación de fusión no supondría una verdadera reorganización de las actividades económicas de las sociedades intervinientes, dada la práctica ausencia de actividad en la sociedad absorbida, ni implicaría la mejora de la estructura patrimonial de la sociedad absorbente, dado que el patrimonio neto que recibiría en virtud de la fusión sería negativo y dada la existencia de bases imponibles pendientes de compensar en sede de la contribuyente.
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V0603-10 de 26 de marzo
- 03/05/2010
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IVA. Devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable. La entidad consultante, dedicada a la instalación, montaje, reparación y mantenimiento de ascensores, elabora presupuestos para sus clientes, que no son Entes públicos. Entre la fecha de oferta y aceptación del presupuesto de instalación de un ascensor puede pasar más de un año y, por tanto, puede variar el tipo impositivo establecido en la oferta con el que resulte aplicable en el momento de su instalación.
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V0150-10 de 3 de febrero
- 03/05/2010
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IS. Regímenes tributarios especiales. Empresas de reducida dimensión. Contribuyente, cuyo objeto social consiste en el alquiler de inmuebles, no dispone de local ni de persona asalariada a su cargo para el ejercicio de tal actividad. No procede la aplicación del régimen fiscal especial ya que la contribuyente únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.
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V0138-10, de 29 de enero
- 26/04/2010
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IS. Base imponible. La entidad interesada extingue parte de la deuda, sustituyendo el resto por una nueva deuda sometida a la condición resolutoria del cumplimiento de los plazos pactados para el pago de la deuda no condonada. El ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible IS del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción.
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V0135-10, de 28 de enero
- 26/04/2010
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IS. Régimen fiscal especial por escisiones. La finalidad de la escisión es crear una sociedad holding familiar que permita la gestión centralizada, consiguiendo así simplificar futuros problemas de sucesión y canalizar futuras inversiones, siendo motivos económicamente válidos para la aplicación de dicho régimen fiscal.